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Sobre la infracción de las regulaciones del trabajo por cuenta propia

El trabajo por cuenta propia matiza la vida citadina. Foto: Jorge Pérez.

El trabajo por cuenta propia matiza la vida citadina. Foto: Jorge Pérez.

El incremento del trabajo por cuenta propia demanda mayores acciones de información hacia los contribuyentes.

Por Caridad Lafita Navarro

“Recientemente fueron actualizadas por una nueva disposición diversas cuestiones del trabajo por cuenta propia, principalmente las infracciones personales y las medidas aplicables. Lo oí por la radio, pero desearía tener estas normativas por escrito”, así nos pide Demetrio Pérez, residente en Holguín.

Está en lo cierto nuestro lector. En la Gaceta Oficial Extraordinaria, del miércoles 15 de enero, fue publicado el Decreto Ley No. 315, sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.

Dicha norma jurídica deroga el Decreto-Ley No. 74, de 1997, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, que fue modificado por el No. 274, de 2010.

El actual precisa el objetivo y las medidas aplicables, las infracciones y cuantía de las multas, las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver las inconformidades, el pago de las multas y cumplimiento de las disposiciones.

Como normas aplicables a las personas naturales infractoras de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, el artículo 2 define las siguientes:

a)    Notificación preventiva:  se aplica como una acción profiláctica, en el caso de las infracciones menos graves;

b)    Multa: se aplica por cada infracción, en el caso que una persona cometa varias infracciones se le impone  el doble de la multa más alta, que corresponde, según la infracción cometida y cuando en una misma infracción  resultan responsables más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda;

c)    Prohibición de ejercer determinada o determinadas actividades por cuenta propia: se aplica cuando se compruebe que la infracción pone en riesgo la salud, la vida o las buenas costumbres de las personas, lo que no impide que el infractor pueda ser autorizado a ejercer otra actividad que no comporte este riego;

d)    Retiro de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia: se aplica cuando el infractor no realice el pago de la multa, transcurrido el plazo establecido o se niegue a cumplir lo que impida la continuación de la infracción; y a los reincidentes por un término de hasta dos años, siempre que esté comprobada la reincidencia en infracciones tipificadas como muy graves; y

e)    Decomiso de los instrumentos, herramientas de trabajo y materias primas: para las situaciones determinadas en el presente Decreto-Ley.

Las infracciones prescriben al no procederse contra ellas al momento de su comisión, indica el artículo 3, o cuando, ya perpetradas, sus efectos han dejado de subsistir, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra índole que se derive del hecho.

Infracciones y cuantías de las multas

¿Cómo clasifica la reciente legislación a las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia y qué cuantía tienen las multas que se imponen?

El Decreto-Ley No. 315 clasifica como muy graves, graves y menos graves las conductas consideradas como infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.

En el caso de las infracciones muy graves, el artículo 5 indica que se impone al transgresor una multa de 1 500 pesos  cubanos (CUP) y la obligación de cumplir lo que impida la continuación de la infracción.

Entre estas conductas se encuentran ejercer una actividad que no está autorizada en la legislación; realizar una actividad autorizada y no estar inscripto o no demostrarlo mediante la documentación  que lo acredite como trabajador por cuenta propia; arrojar desechos en lugares inadecuados o disponer de estos durante  el ejercicio de su labor.

También incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes o poner en riesgo las buenas costumbres de las personas y demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes; emplear o permitir el uso de menores de 17 años sin la autorización excepcional establecida en la legislación o constituir cooperativas, asociaciones o cualquier otro tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin permiso de la autoridad correspondiente.

El artículo 6 describe  las infracciones graves por las cuales se impone al infractor una multa de 700 CUP y la obligación de cumplir lo que impida la continuación de la transgresión.

Comercializar artículos o productos o prestar servicios, no contemplados en la descripción del alcance de la actividad o actividades para la que está autorizado, es una de esas conductas, al igual que incumplir las condiciones de protección, seguridad e higiene del trabajo que acordó realizar.

Asimismo constituyen infracciones emplear a una persona como trabajador contratado sin tener la autorización correspondiente, o alterar el precio de los productos y servicios a la población para los cuales se han establecido, con amparo legal, tarifas o precios de aplicación obligatoria.

Como menos graves clasifica una sola infracción, por la cual se impone al transgresor una multa de 200 CUP y la obligación de cumplir lo que impide la continuación del hecho. Se trata de no actualizar por el trabajador por cuenta propia cualquier modificación que se produzca en la información brindada al organismo o dependencia correspondiente.

Pago de las multas y cumplimiento de medidas

En su capítulo IV, sobre el pago de las multas y cumplimiento de las demás medidas, el Decreto-Ley No. 315, establece el procedimiento correspondiente.

Las multas se sufragan en la Oficina de Cobros y otras que se habiliten al efecto. El infractor abona el pago dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, presentando el comprobante oportuno y recibiendo la constancia del pago; si lo realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, se reduce a la mitad, excepto que posea una infracción catalogada entre las muy graves o sea reincidente.

Si no abona la multa pasados los 30 días y la efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores, el importe se duplica. Si no es pagada dentro de este último plazo, el director o jefe a quien se subordina la autoridad facultada, notifica la medida de retiro de la licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, la que se mantiene mientras no satisfaga esta obligación, con independencia de cualquier otra medida que legalmente le corresponda.

En cuanto al decomiso, ocupación de los instrumentos, herramientas y materias primas utilizadas en el trabajo por cuenta propia, se aplica a las personas que ejercen sin estar  autorizadas. Si lo hacen legalmente, se aplica el decomiso de las materias primas en caso de que se demuestre que son dañinas para la salud o de procedencia ilícita.

Lo decomisado se entrega mediante acta a los organismos o entidades estatales que corresponda, por las direcciones integrales de Supervisión o de Inspección Estatal o las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria.

En la disposición especial única se dispone que respecto al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, se siga aplicando el Decreto-Ley No. 171, de 1997, modificado por el No. 275, de 2010.

Quedan derogados los Decretos-Leyes números 174, de 1997, y 274, de 2010.

Puede descargar aquí el Decreto Ley No. 315 en PDF.

https://www.trabajadores.cu/wp-content/uploads/2014/02/Decreto-Ley-No.-315.pdf

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