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Concluye pago voluntario de impuesto sobre transporte terrestre

Por Yuneimys Silva Echevarria, estudiante de periodismo

El próximo 30 de septiembre vence el plazo para abonar el impuesto sobre transporte terrestre, conocido popularmente como “el pago de la chapa”, según lo que establece la Ley 113 del Sistema Tributario.

La nueva legislación también contemplaba una bonificación de un 20% de la de la cuantía a pagar para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que lo hicieran antes del 28 de febrero. En el caso de de los vehículos destinados a la producción agrícola cuentan con una rebaja del 50% del tributo, informó Belquis Piña, directora de atención al contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

A pesar de estas facilidades, al cierre del pasado 21 de septiembre solo había pagado el 57 % de los contribuyentes que son personas naturales, siendo los territorios de La Habana, Santiago de Cuba, Camagüey y Matanzas los más atrasados. En el caso de las personas jurídicas o entidades, el comportamiento es más favorable,  con un 93,8% de cumplidores.

Con el objetivo de facilitar el trámite, los residentes en la capital podrán tributar a través del servicio de banca telefónica.  Como variante, si el cliente pagó el año anterior y conserva su comprobante puede valerse de él y efectuar su pago en el banco. Los que no cuenten con este talón  deben dirigirse a la ONAT de su municipio de residencia para obtener un modelo que les permita abonarlo.

Sonia Fernández, directora jurídica de la ONAT, explicó que aquellas personas que incumplan con su aporte tendrán un recargo por mora a partir del 1ro de octubre del presente año.  Los aumentos  contemplan un incremento del 2% hasta los 30 días de retraso, 5% de 30 a 60 días y posterior a ese tiempo se cobrará el 0,1% por cada día de tardanza.

Dependiendo de la cantidad del tiempo que demore el contribuyente deberá pagar una multa que oscila entre 350 y 1000 pesos CUP. También se podrá aplicar la variante de un incremento del 30% de la cuota a pagar. En el caso de las personas jurídicas la sanción por el incumplimiento oscila entre mil y 10 mil pesos.

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