Los nuevos caminos de la justicia laboral cubana

Los nuevos caminos de la justicia laboral cubana

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Los trabajadores del turismo proponen cambiar la Resolución especial que limita reclamar solo a instancias administrativas. Foto: Noryis.
Los trabajadores del turismo proponen cambiar la Resolución especial que limita reclamar solo a instancias administrativas. Foto: Noryis.

El examen que por estos días realiza la población laboral cubana del Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo pone especial énfasis en las soluciones  que la nueva legislación ofrece a los conflictos entre empleados y empleadores.

Como positivo califican en Matanzas, por ejemplo,  dos esenciales transformaciones; una, la posibilidad de ampliar a cinco o siete integrantes, los tres miembros actuales del  Órgano de Justicia Laboral (OJL), modificación que favorecerá que más trabajadores de elevado prestigio diriman los asuntos.

El segundo cambio rescata una práctica consistente en la opción de recurrir de manera personal a las máximas autoridades judiciales del país, Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General de la República, los que podrán crear comisiones para investigar  y de creerlo pertinente, aperturar la revisión del proceso.

Hoy se presenta la reclamación al tribunal y a la fiscalía como entidades, pero no a sus máximos representantes, algo que, sostienen expertos, tributará a la eficacia de la labor de los tribunales.

Sin embargo, la nueva legislación no varía regulaciones especiales como la que refiere la carta de 13 ex choferes de TRANSTUR, cuatro años atrás separados del sector por indisciplinas que ellos consideran nunca cometieron, pese a que el Ministerio de Turismo (MINTUR) estimó lo contrario.

Para Ariel, Carlos, Gerardo… resulta contradictorio que el Anteproyecto no haya derogado una resolución  de las que “personas honestas como nosotros hemos sido víctimas, pues no deja otro recurso de apelación que ante el propio organismo que te sanciona”. Un país inteligente y humano como este, concluye la misiva,  no se puede permitir que la administración y solo la administración decida en los conflictos laborales”.

En el propio sector turístico, la mayoría de las asambleas de examen del Anteproyecto han propuesto que la separación del sector no termine en el MINTUR, un organismo que no debe tener la última palabra.

Recientemente directivos del Sindicato de la Hotelería y Turismo en la provincia comentaron a Trabajadores la conveniencia de variar una medida que “se ha dejado fuera  a muchísimos trabajadores valiosos, sin que estemos convencidos de la culpabilidad que se les imputó”.

Justicia laboral sin disgustos

De los malestares que generan las controversias entre trabajadores y administrativos,  muy bien conoce el Licenciado en Derecho Orlando Marín Farías, presidente del capítulo Laboral de la Unión de Juristas en el  territorio yumurino y miembro de su Junta Nacional.

Sin ambages, Marín Farías despliega sobre la mesa el Anteproyecto, levanta la vista y  admite, franco como es,  que “ya que estamos corrigiendo la legislación laboral en su conjunto, los procesos especiales de separación del sector como este del MINTUR, o cualesquiera que existan y estén vigentes,  deben tener como  instancia final la vía de los tribunales municipales, un órgano especializado e imparcial  para revisarlos, algo no incluido en la propuesta de modificaciones y  sobre lo cual se impone meditar”.

Pero en términos de conflictos laborales, duchos como él califican de contraproducente  adicionar un escalón a la solución de tales disputas, como el que introduce la figura del jefe administrativo, ante el cual, después de la decisión del Órgano de Justicia Laboral (OJL), se pueden apelar dos medidas, la separación definitiva de la entidad y el traslado a otra plaza con pérdida de la anterior.

“¿Cómo funcionaría esto? Por ejemplo, un trabajador recibe separación definitiva del centro, acude al OJL, si la instancia falla a favor de la administración, tiene que recurrir al jefe inmediato superior de quien lo sancionó, si este la ratifica, entonces es cuando puede acudir a los tribunales. Si el fallo favorece al empleado, la administración recorre el mismo camino… Demasiada dilación sin objetivo alguno”, lamenta.

“Si usted acusa de  robo a un trabajador, ármese de recursos testificales y documentales, demuestre entonces que él ha incurrido en un delito, como también la persona cuestionada tendrá que hacerlo para demostrar lo inverso.

“Soy un convencido de que el éxito de los procesos depende de la calidad con la que empleado y empleador sostengan los argumentos y no en la figura que ahora se quiere incorporar, carente de objetivo…”.

A juicio de Marín Farías, como lo recoge el Código vigente desde 1985, sin la figura intermedia para reclamar, es como se ajusta perfectamente a lo estipulado en los convenios de  la Organización del Trabajo (OIT), de los cuales Cuba es signataria.

“La OIT plantea fórmulas prejudiciales para resolver conflictos, como es el caso de los OJL, que en nuestro país desempeñan un papel muy revolucionario en la impartición de justicia, con cuyas respuestas, desde mi experiencia, ambas partes quedan conformes por la solución práctica dada a no pocos problemas, y no continúan el proceso de apelación

“Pensemos, por ejemplo, que la entidad propuso separación del centro, el trabajador apeló y el OJL acuerda cambio de plaza en el propio lugar, el hombre lo acató y se rehabilita en el propio colectivo, lo cual es beneficio para las dos partes, porque la entidad preserva a su empleado y este a su vez tendrá que corregir donde mismo infringió”.

A criterio de Marín Farías, si un aspecto necesita ser perfeccionado para conseguir mayor efectividad en el funcionamiento de los OJL es precisamente lo que corresponde aportar a los asesores jurídicos de las empresas. “Ellos son fundamentales a la hora de tributar cualquier elemento que asegure la calidad de los procesos. Ahí queda camino por andar…”.

En lucha contra el delito y las ilegalidades convocada por la dirección del Partido y el compañero Raúl, afirma, si una instancia puede influir son los OJL, sancionando las conductas infractoras, “igual que lo han desde su aparición en el ámbito judicial cubano, donde es innegable el rol asumido, por lo que considero merecen total confianza”.

El examen que por estos días realiza la población laboral cubana del Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo y el contenido mismo de la propia legislación coinciden en una idea esencial: la necesidad de que los conflictos entre empleados y empleadores encuentres soluciones verdaderamente justas.

 

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