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Conveniar con total precisión

El Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, cuya consulta popular se lleva a cabo en todo el país hasta octubre venidero, tiene entre sus elementos cardinales los deberes y derechos de los trabajadores en función del cumplimiento de la jornada laboral, impulso a los planes de producción o servicios, el cumplimiento del presupuesto de gastos y el ahorro de recursos.

Esos y otros acápites forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, el acuerdo de carácter legal concertado y suscrito entre la administración y la organización sindical de una empresa, fábrica, taller o unidad presupuestada que establece, además, las condiciones que rigen las relaciones laborales individuales y colectivas.

Según plantea el anteproyecto, las estipulaciones del Convenio Colectivo en los centros laborales están basadas en la legislación y en lo concerniente a los lineamientos generales acordados  entre el organismo de la Administración Central del Estado, órganos y demás entidades nacionales así como el sindicato correspondiente a ese nivel para su concertación.

En una parte de su artículo 174, el documento plantea que “las cláusulas de los convenios colectivos de Trabajo contrarias a la ley, se consideran nulas a todos los efectos y carecen de valor legal” .

De manera clara el anteproyecto puntualiza que  “el Convenio Colectivo tiene que ser discutido y aprobado en asamblea con los trabajadores para que tenga validez”  y subraya que sus estipulaciones son aplicables a  todo el personal de  la entidad,  estén o no afiliados a la organización sindical.

 

 

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