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Propuesta de cambios fundamentales en Anteproyecto de Ley Código del Trabajo

Por Caridad Lafita Navarro

Los cambios fundamentales que se proponen en el anteproyecto de Código del Trabajo, se resumen en modificaciones que se introducen en concepciones sobre contratos de trabajo; expediente laboral; estudio de los trabajadores; jornada de trabajo y otorgamiento de licencias no
retribuidas en caso de quienes tengan responsabilidades familiares, entre otros elementos.

Un elemento muy importante que aparece entre estas propuestas, es la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral.

1– Establece que los contratos de trabajo pueden concertarse por tiempo indeterminado y por tiempo determinado. El contrato por tiempo indeterminado no expresa la fecha de terminación. El contrato por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, para sustituir trabajadores ausentes en los términos que  establece la ley y para labores discontinuas y de temporada.

2– Suprime el trámite del traslado institucional  del expediente laboral, a la terminación de la relación de trabajo y establece la entrega al trabajador para su custodia.

3– Regula que los trabajadores pueden estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal y en el caso de los que estudian en cursos por encuentros tienen el derecho de hasta quince días de sus vacaciones acumuladas para las actividades docentes.

4– Modifica los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador, dispone treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado, quince para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el caso de los cargos técnicos que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses para ambos tipos de contratos.

5– Establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Los recién graduados de la educación media superior profesional, sólo cumplen el servicio social, los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada, son asignados a una entidad al graduarse.

6– Regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a formalización, cláusulas de los contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene; a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación.

7– Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas. Ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales. Autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.

8– Establece que el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.

9– Regula el otorgamiento de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.

10– Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.

11– Elimina las medidas disciplinarias de suspensión hasta un año del derecho escalafonario;  la suspensión por un período de hasta un año del derecho a ser elegido o designado en órganos o  comisiones del centro de trabajo y la pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo; por su bajo nivel de utilización. También es eliminada la medida de suspensión del derecho al cobro hasta un año, parcial o totalmente de la parte del salario que le corresponde por el
coeficiente de interés económico-social, u otros pagos sujetos al cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, atendiendo a su limitado ámbito de aplicación con respecto a la multa.

12–Regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea); como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos de trabajo.

Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado definitivo de cargo o la separación de la entidad y en los casos de derechos, el trabajador o la administración que esté inconforme con la decisión del Órgano de Justicia Laboral puede presentar reclamación ante la autoridad administrativa inmediata superior del que aplicó la medida o que tomó la decisión de derecho, la que para adoptar su decisión consulta al sindicato.

Contra lo dispuesto por la autoridad administrativa superior, los trabajadores pueden establecer reclamación ante los tribunales municipales populares especializados en derecho laboral. Contra lo resuelto por estos, en materia de disciplina y de derechos de trabajo, no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.

El trabajador o la administración inconforme con la sentencia firme dictada por el Tribunal Municipal Popular, en materia de derechos y de disciplina de trabajo, cuando la medida inicial sea la separación definitiva de la entidad, puede solicitar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General de la República, indistintamente, la promoción del procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

El procedimiento de revisión contra las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares, procede cuando con posterioridad a su firmeza:

a) se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas;

b) se evidencie su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria.

La solicitud puede ser presentada por la parte interesada ante las autoridades enunciadas, dentro de los noventa días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular. En el caso de que la inconformidad se fundamente en la causal prevista en el inciso a), el término de presentación es prorrogable hasta ciento ochenta días posteriores a la notificación de la sentencia.

Incrementa la cantidad de miembros del Órgano de Justicia Laboral, para que sean elegidos mayor cantidad de trabajadores y disminuye a dos años el período de designación o elección de sus miembros, para que se corresponda con el plazo de elección de la organización sindical.

El contenido de este numeral es el resultado de varios análisis entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia y la Central de Trabajadores de Cuba, entre otras instituciones vinculadas al tema.

Los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello y por formas asociativas, presentan sus reclamaciones directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley.

En las cooperativas las reclamaciones se resuelven por el procedimiento específico y una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

El anteproyecto es esencialmente normativo, mantiene el rango de Ley y su Reglamento como Decreto, contiene los procedimientos y disposiciones susceptibles de cambios, lo que permitirá integrar la legislación al derogar 3 leyes, 8 decretos leyes, 4 decretos y 77 resoluciones.

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