Financiamiento solidario
No se limita a ancianos, enfermos, y personas protegidas por la asistencia social. De hecho, muchos trabajadores se verán beneficiados con el otorgamiento de subsidios para adquirir materiales de construcción y pagar mano de obra para la ejecución, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio, práctica que desde este 15 de enero entró en vigor, por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Visto integralmente dentro de la actualización del modelo económico cubano, es fácil concluir que esta y otras medidas apuntan hacia la recuperación del fondo habitacional del país. Primero fue la venta liberada de materiales de construcción a precios no subsidiados; después, la incorporación de otros productos, como el cemento y el acero; paulatinamente, la rebaja de precios a más de 120 de estos surtidos; más tarde, la posibilidad de acceder a créditos bancarios para la realización de acciones constructivas; y ahora, la protección a familias afectadas por catástrofes, fundamentalmente los casos pendientes de concluir, que cuentan con licencia de construcción por esfuerzo propio y las viviendas se encuentran en avanzado estado de ejecución, así como para casos sociales críticos, en particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables.
Atenido a estas dos prioridades, las personas pueden solicitar un subsidio para adquirir materiales de construcción y pagar mano de obra, con lo que se implementan los Lineamientos 173 y 299, aprobados en el VI Congreso del Partido.
Y no es que el otorgamiento sea de facto, sino que, tal como está establecido, la solicitud se realiza en las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda o, donde estas no existan, en las unidades municipales inversionistas de la vivienda, al presentar la documentación establecida; intervienen, igualmente, las direcciones municipales de Trabajo para evaluar la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las personas convivientes; y finalmente, son los consejos de la administración municipal (CAM) del Poder Popular, los que deciden las personas a subsidiar y los montos financieros que estas recibirán.
“Cada caso es analizado de forma particular, de manera colegiada y no se determina por un funcionario o entidad. No es solo que por vez primera se subsidien a personas naturales, sino que ahora los CAM tienen una nueva facultad para determinar, aspecto que refuerza su rol gubernamental en los territorios”.
Dos formas diferentes, un mismo fin
Existen diferencias entre un subsidio y un crédito bancario, lo que bien comprendió un trabajador con salario medio, tres hijos pequeños y una esposa enferma, quien desde hace varios años tiene licencia de obra para construir, y se aprestaba a actualizar su expediente en la dirección municipal de la vivienda donde reside.
Un subsidio es una prestación de carácter público que hace el Estado a una persona natural, con destino a una determinada función social. No se reintegra ese dinero, garantiza protección a la ciudadanía y contribuye a brindar igualdad de oportunidades; es una obligación moral y jurídica fijada en un contrato, en este caso, un financiamiento para realizar acciones constructivas en un tiempo determinado. El beneficiado no tiene que dar garantías materiales.
Con estos argumentos se explica lo que lo distingue del crédito, que implica una relación acreedor-deudor, donde la persona tiene capacidad de pago, se requieren codeudores y es menester reintegrar el dinero al banco en el período previamente fijado. Son dos formas diferentes, con un mismo fin, en favor de garantizar que nadie quede desamparado.
Tal como establece la legislación vigente, cuando se trata de construcciones, del proyecto es subsidiada la célula habitacional básica, que se corresponde con una vivienda de 25 metros cuadrados de superficie útil, y el valor no excede de los 80 mil pesos. Como se conoce, realizar estas acciones constructivas requiere licencia de construcción.
Cuando no se necesite dicha licencia y se trata de acciones de conservación menores, se aprueba un monto financiero de hasta 5 mil pesos, y para otros trabajos de mayor complejidad, hasta 10 mil.
El otorgamiento del subsidio se realiza por una vez para un objeto de obra específico, de acuerdo con los requisitos establecidos. Dicho en palabras más comunes, usted puede recibir un subsidio para adquirir muebles sanitarios, pero después no puede volver a solicitarlo con el mismo objetivo, aunque sí es posible, por ejemplo, para comprar materiales destinados a reparar un piso o un techo.
Solidaridad a flor de piel
A sabiendas de que el presupuesto estatal destinará cada año el 40 % del impuesto recaudado en las provincias por la venta de materiales de construcción para financiar estos subsidios (monto que después se asignan a los consejos de la administración provinciales, y por estos a los municipales), salta a la vista una adecuada redistribución de las finanzas para estos fines, que se complementa con otro 8,5 % del importe recaudado por cada territorio para la creación de una reserva central.
Aflora también el carácter solidario que tiene este procedimiento al conocer que mientras más se incremente cada año lo recaudado por la venta de materiales de construcción a aquellas personas con capacidad de pago, mayor podrá ser el beneficio para quienes precisen de subsidio por falta de solvencia económica.
En todo este entramado es evidente el incentivo para la producción de materiales de construcción, sobre todo a escala local, base para que toda la cadena fluya y propenda al desarrollo de cada territorio.
Otra muestra de protección está en el hecho de reservar a las personas subsidiadas los productos que van a adquirir en las unidades de comercio minorista, por un período de cinco días hábiles para la presentación del cheque de gerencia emitido por las sucursales bancarias, toda vez que son los mismos puntos donde el resto de la ciudadanía accede a estos surtidos de forma liberada, según lo establece la Resolución 539/11, de la Ministra de Comercio Interior.
Refiriéndose a los plazos en todos estos procesos, vale señalar que, tal como está establecido, la instancia receptora y tramitadora de estos subsidios dispone de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para preparar el expediente y someterlo a la consideración del consejo de la administración municipal del Poder Popular, el que en el término de 30 días hábiles procede a dar respuesta.
En modo alguno, el subsidio a personas naturales para realizar acciones constructivas en sus viviendas puede considerarse la fórmula mágica que solucione todas las necesidades acumuladas en materia habitacional. Sí se trata de una vía más en el camino de resolver esos problemas de manera paulatina, atemperando las medidas a los nuevos tiempos que vive el país.
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