Subsidio a personas naturales

Financiamiento solidario

En vigor procedimiento que beneficia a quienes les falta solvencia económica para realizar acciones constructivas en sus viviendas

No se limita a ancianos, enfermos, y  personas protegidas por la asistencia  social. De hecho, muchos trabajadores  se verán beneficiados con el otorgamiento  de subsidios para adquirir  materiales de construcción y pagar  mano de obra para la ejecución, reparación  y conservación de viviendas  por esfuerzo propio, práctica que  desde este 15 de enero entró en vigor,  por acuerdo del Comité Ejecutivo del  Consejo de Ministros. 

Visto integralmente dentro de la  actualización del modelo económico  cubano, es fácil concluir que esta y  otras medidas apuntan hacia la recuperación  del fondo habitacional del  país. Primero fue la venta liberada de  materiales de construcción a precios  no subsidiados; después, la incorporación  de otros productos, como el cemento  y el acero; paulatinamente, la  rebaja de precios a más de 120 de estos  surtidos; más tarde, la posibilidad  de acceder a créditos bancarios para  la realización de acciones constructivas;  y ahora, la protección a familias  afectadas por catástrofes, fundamentalmente  los casos pendientes de  concluir, que cuentan con licencia de  construcción por esfuerzo propio y las  viviendas se encuentran en avanzado  estado de ejecución, así como para  casos sociales críticos, en particular  aquellos encaminados a la erradicación  de condiciones habitacionales  vulnerables. 

Atenido a estas dos prioridades,  las personas pueden solicitar un  subsidio para adquirir materiales de  construcción y pagar mano de obra,  con lo que se implementan los Lineamientos  173 y 299, aprobados en el VI  Congreso del Partido. 

Y no es que el otorgamiento sea  de facto, sino que, tal como está establecido,  la solicitud se realiza en las  oficinas de trámites de las direcciones  municipales de la vivienda o, donde  estas no existan, en las unidades municipales  inversionistas de la vivienda,  al presentar la documentación  establecida; intervienen, igualmente,  las direcciones municipales de Trabajo  para evaluar la situación socioeconómica  del núcleo familiar o de las  personas convivientes; y finalmente,  son los consejos de la administración  municipal (CAM) del Poder Popular,  los que deciden las personas a subsidiar  y los montos financieros que estas  recibirán. 

“Cada caso es analizado de forma  particular, de manera colegiada  y no se determina por un funcionario  o entidad. No es solo que por vez primera  se subsidien a personas naturales,  sino que ahora los CAM tienen  una nueva facultad para determinar,  aspecto que refuerza su rol gubernamental  en los territorios”. 

Dos formas diferentes, un mismo fin

Existen diferencias entre un subsidio  y un crédito bancario, lo que bien  comprendió un trabajador con salario  medio, tres hijos pequeños y una esposa  enferma, quien desde hace varios  años tiene licencia de obra para construir,  y se aprestaba a actualizar su  expediente en la dirección municipal  de la vivienda donde reside. 

Un subsidio es una prestación de  carácter público que hace el Estado  a una persona natural, con destino  a una determinada función social.  No se reintegra ese dinero, garantiza  protección a la ciudadanía y contribuye  a brindar igualdad de oportunidades;  es una obligación moral y  jurídica fijada en un contrato, en este  caso, un financiamiento para realizar  acciones constructivas en un tiempo  determinado. El beneficiado no tiene  que dar garantías materiales. 

Con estos argumentos se explica  lo que lo distingue del crédito, que  implica una relación acreedor-deudor,  donde la persona tiene capacidad  de pago, se requieren codeudores  y es menester reintegrar el dinero al  banco en el período previamente fijado.  Son dos formas diferentes, con un  mismo fin, en favor de garantizar que  nadie quede desamparado.

Tal como establece la legislación  vigente, cuando se trata de construcciones,  del proyecto es subsidiada la  célula habitacional básica, que se corresponde  con una vivienda de 25 metros  cuadrados de superficie útil, y el  valor no excede de los 80 mil pesos.  Como se conoce, realizar estas acciones  constructivas requiere licencia  de construcción. 

Cuando no se necesite dicha licencia  y se trata de acciones de conservación  menores, se aprueba un monto  financiero de hasta 5 mil pesos, y para  otros trabajos de mayor complejidad,  hasta 10 mil. 

El otorgamiento del subsidio se  realiza por una vez para un objeto de  obra específico, de acuerdo con los requisitos  establecidos. Dicho en palabras  más comunes, usted puede recibir  un subsidio para adquirir muebles  sanitarios, pero después no puede volver  a solicitarlo con el mismo objetivo,  aunque sí es posible, por ejemplo,  para comprar materiales destinados a  reparar un piso o un techo. 

Solidaridad a flor de piel 

A sabiendas de que el presupuesto estatal  destinará cada año el 40 % del  impuesto recaudado en las provincias  por la venta de materiales de construcción  para financiar estos subsidios  (monto que después se asignan  a los consejos de la administración  provinciales, y por estos a los municipales),  salta a la vista una adecuada  redistribución de las finanzas para  estos fines, que se complementa con  otro 8,5 % del importe recaudado por  cada territorio para la creación de  una reserva central. 

Aflora también el carácter solidario  que tiene este procedimiento al conocer  que mientras más se incremente  cada año lo recaudado por la venta de  materiales de construcción a aquellas  personas con capacidad de pago, mayor  podrá ser el beneficio para quienes  precisen de subsidio por falta de  solvencia económica. 

En todo este entramado es evidente  el incentivo para la producción  de materiales de construcción, sobre  todo a escala local, base para que  toda la cadena fluya y propenda al  desarrollo de cada territorio. 

Otra muestra de protección está  en el hecho de reservar a las personas  subsidiadas los productos que van a  adquirir en las unidades de comercio  minorista, por un período de cinco  días hábiles para la presentación del  cheque de gerencia emitido por las sucursales  bancarias, toda vez que son  los mismos puntos donde el resto de la  ciudadanía accede a estos surtidos de  forma liberada, según lo establece la  Resolución 539/11, de la Ministra de  Comercio Interior. 

Refiriéndose a los plazos en todos  estos procesos, vale señalar que,  tal como está establecido, la instancia  receptora y tramitadora de estos  subsidios dispone de 15 días hábiles a  partir de la recepción de la solicitud,  para preparar el expediente y someterlo  a la consideración del consejo  de la administración municipal del  Poder Popular, el que en el término  de 30 días hábiles procede a dar respuesta. 

En modo alguno, el subsidio a  personas naturales para realizar acciones  constructivas en sus viviendas  puede considerarse la fórmula mágica  que solucione todas las necesidades  acumuladas en materia habitacional.  Sí se trata de una vía más en el camino  de resolver esos problemas de  manera paulatina, atemperando las  medidas a los nuevos tiempos que vive  el país.  

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