Decreto-Ley 288

Adjudicación de vivienda bien precisa

Ante fallecimiento del titular del inmueble, los herederos tienen igual derecho

Las interrogantes persisten, atenido al derecho de ocupación que hasta ahora prevalecía para las personas que residían en una vivienda y deseaban adjudicársela, tras el fallecimiento del propietario.

El Decreto-Ley 288, para la trasmisión de la propiedad de la vivienda, que entra en vigor este 10 de noviembre, precisa que ante tal situación son los herederos quienes tienen derecho a realizar el mencionado acto, aun cuando no ocuparan la vivienda.

Es el caso, por ejemplo, de un propietario que falleció sin dejar testamento y su hijo reside en otra vivienda que no es de su propiedad. Sin embargo, en la del titular fallecido vive su esposa, y ambos, hijo y esposa del propietario, pugnan por la adjudicación del inmueble.

Tanto uno como otro tienen derecho como herederos, según establece el artículo 514, del Código Civil Cubano. Si están de acuerdo, la adjudicación se realiza ante notario, y ambos serían copropietarios de la vivienda. De lo contrario, procede la vía judicial, y es el tribunal el que decide.

Comentarios

Si una amiga mía es

Si una amiga mía es propietaria de su casa y fallece su mamá la cual tiene como heredero a su nieto, hijo de mi amiga y este de conjunto con su mamá quieren donarme la casa que heredó su hijo, habría algún inconveniente, que debemos hacer?, todos somos mayores de edad.

MY PREGUNTA ES PORQUE UNA

MY PREGUNTA ES PORQUE UNA PERSONA CIUDADANA CUBANA , NACIDA EN SU PAIS QUE DECIDA RESIDIR EN OTRO PAIS POR EL TIEMPO QUE QUIERA Y DECIDA REGRESAR COMO TODO SER HUMANO RETORNAR A SU TIERRA, PIERDE EL DERECHO A SUS PROPIEDADES DESPUES QUE TRANSCURAN 11 MESES SIN REGRESAR A SU PAIS , QUE DELITO COMETIO PARA PRIVARLO DE TODOS SUS DERECHOS COMO CIUDADANO CUBANO DE NACIMIENTO Y PORQUE NO SE NOS TIENE EN CUENTA COMO CUBANO EN ESTOS MOMENTOS DE RECTIFICACION DE NUESTRA ECONOMIA QUE BIEN PUDIRAMOS APORTAR CON NUESTRAS EXPERIENCIAS AL BUEN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE NUESTRA SOCIEDAD TAN ABATIDA POR ERRORES RECONOCIDOS Y PLANTIADOS EN LAS ASAMBLEAS DEL PUEBLO ,QUE QUIERE EL CAMBIO PARA UN FUTURO MEJOR

Mi pregunta se refiere a lo

Mi pregunta se refiere a lo siguiente, si una vivienda es adquirida dentro del matrimonio ambos conyuges son copropietarios de la misma y aparecen en el titulo de propiedad, si uno de los dos falleciera y en la casa vive un hijo ¿que derechos tiene el hijo de adjudicarse la copropiedad de la vivienda del padre fallecido? ó la propiedad pasa a ser unicamente del otro titular?.
En caso de que el padre vivo quiera permutar la vivienda en contra de la voluntad del hijo que vive con él, qué derechos tiene el hijo en este caso?

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