Trabajadores

16 de Marzo de 2010

08/02/2010 10:53

Un triunfo parcial pero innegable del pueblo

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Foto: Fernando Medina Fernández, estudiante de Periodismo

Aniversario 70 de la Constitución de 1940

Felipa Suárez Ramos

Así calificó a la Constitución de 1940 el destacado intelectual comunista Juan Marinello, delegado a la Convención Constituyente, quien además consideró que habría que “tomar la nueva Carta, no como una realización sino como una posibilidad en que apoyar el ansia inextinguible de redención popular”.

La Constitución de 1940 recogió las conquistas alcanzadas por el pueblo, en especial los trabajadores, durante los años 30 del pasado siglo, en cuya consecución fue decisiva la labor del líder antimperialista Antonio Guiteras, desde su cargo en la Secretaría de Trabajo.

Para la doctora Rosa Bárbara Angulo López, profesora de Derecho e investigadora titular del Instituto de Historia de Cuba, la aprobación de aquella Carta Magna fue crucial, ya que “una representación de comunistas y de revolucionarios antimperialistas defendieron con firmeza todos los preceptos que le dieron un marcado carácter progresista”.

Los trabajadores y la ley constitucional de 1940

El eminente jurista Julio Fernández Bulté destacó en un interesante análisis de la Convención Constituyente —inaugurada el 9 de febrero de 1940— que no se podían entender los debates solamente leyendo los textos donde están recogidos, porque hubo una dinámica social que rebasó las discusiones dentro del hemiciclo.

“El líder de ese rebasar del debate —subrayó— se llamaba Lázaro Peña González, con la Confederación de Trabajadores de Cuba, recién constituida en el 39, con el dominio de los sindicatos más importantes en manos de la fuerza de los comunistas, y con la permanente movilización hacia el borde del Capitolio, para presionar, con la presencia popular, la posición de los convencionales”.

La doctora Angulo López menciona algunos de los artículos de aquella constitución como demostración de por qué fue reconocida como la más democrática y progresista de América Latina en su época:

“En los dedicados al trabajo, se definía este como un derecho inalienable del individuo, y se afirmaba que el Estado emplearía los recursos a su alcance para proporcionar ocupación estable a todo el que careciera de ella, aseguraría a los trabajadores las condiciones necesarias para una existencia digna, y les garantizaría un salario mínimo.

“Asimismo se establecía que a igual trabajo correspondería igual salario; se prohibían los descuentos salariales no autorizados por la ley y el pago en vales, fichas o mercancías. También se instituían los seguros sociales como derechos inalienables e imprescriptibles de los trabajadores, y se declaraba obligatorio el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

“Incluía conquistas anteriormente alcanzadas por los trabajadores, entre ellas la jornada de ocho horas diarias y 44 a la semana; el descanso retribuido un mes al año, y el de maternidad durante seis semanas antes y después del parto; el derecho de sindicalización, tanto de los obreros y demás trabajadores como de los patronos, y la colegiación oficial obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias”.

Los preceptos de aquella Carta Magna fueron brutalmente burlados, porque los representantes de las clases explotadoras se las ingeniaron para que quedaran sujetos a leyes complementarias, que en su inmensa mayoría no llegaron a dictarse nunca.