Trabajadores

15 de Marzo de 2010

08/02/2010 11:27

¿Cómo aplicar el pluriempleo? (VI y final)

El tratamiento en condiciones de pluriempleo a la maternidad de la trabajadora, la indemnización de daños y perjuicios por la aplicación indebida de medidas disciplinarias y otras situaciones en la contratación de los trabajadores

El tratamiento en condiciones de pluriempleo a la maternidad de la trabajadora, la indemnización de daños y perjuicios por la aplicación indebida de medidas disciplinarias y otras situaciones en la contratación de los trabajadores, son abordados en las interrogantes de la 30 a la 38, de la serie de preguntas y respuestas sobre el Decreto Ley No. 268/09 Modificativo del régimen laboral, elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para facilitar la comprensión y aplicación práctica de este cuerpo legal.

30. ¿Cuáles son los requisitos para la contratación y traslado de trabajadores de otros territorios, para cubrir necesidades de fuerza de trabajo en Ciudad de La Habana?

Se requiere que los jefes de los órganos, de los organismos de la administración central del Estado, de otras entidades nacionales, y el presidente del Consejo de la Administración Provincial (CAP) de Ciudad de La Habana, de manera indelegable, aprueben a sus entidades subordinadas las excepciones para la contratación y traslado de trabajadores provenientes de otras provincias para trabajar en Ciudad de La Habana. Previamente a la aprobación, se les deben garantizar adecuadas condiciones de vida y trabajo.

El Ministerio de Trabajo ejercerá el control del cumplimiento de lo establecido.

31. ¿El período en que la trabajadora se encuentra percibiendo la prestación social hasta que su hijo arribe al año de edad también se contempla como trabajo a los efectos del cómputo de los 75 días trabajados en 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la licencia prenatal?

Sí, el Decreto Ley No. 268 considera como días trabajados —a los fines de los derechos de la maternidad de la trabajadora— aquellos en que se suspende la relación laboral por las licencias retribuidas o no, y los correspondientes a la prestación social.

32. ¿Qué entidad paga la licencia de maternidad en caso de pluriempleo y si se mantiene el vínculo laboral con la entidad con la que tiene concertado un contrato adicional?

La licencia de maternidad se paga por la entidad con la que tenga concertado el contrato principal, sin que ello signifique la terminación del contrato adicional, ya que la licencia de maternidad retribuida o no, no es causa de terminación de la relación laboral.

33. ¿Puede el tiempo pasado en prisión preventiva considerarse dentro de los 75 días laborados necesarios para acogerse a la licencia de maternidad?

Sí, siempre que la acusada no resulte sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 268.

34. En el caso de las sancionadas penalmente que han trabajado ¿ese tiempo se considera como laborado a los fines de la maternidad de la trabajadora?

Sí, se consideran como días trabajados —conforme a lo establecido en el Decreto Ley No. 268— los días laborados cobrando una remuneración económica, fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios, por las sancionadas a privación de libertad o sus sanciones subsidiarias.

35. ¿Por qué si el subsidio por enfermedad se paga por los dos contratos, las prestaciones de maternidad es solo por el contrato principal?

Mediante el Decreto Ley No. 234 fueron ampliados los derechos de la maternidad de la trabajadora en la cuantía de las prestaciones así como en su prolongación hasta el año de vida del hijo y el propio Decreto Ley No. 283, adicionó nuevos beneficios, lo que tiene un efecto financiero, por el aumento de los gastos de la maternidad de la trabajadora; las condiciones económicas aconsejan no incrementarlos actualmente.

Con respecto a los subsidios la situación es diferente, pues los porcentajes permanecieron igual con la nueva Ley y se condicionó su pago por más de 26 semanas, al dictamen de la comisión de peritaje médico.

36. Al derogarse el Decreto No. 83 de 1981, ¿qué procedimiento utiliza el tribunal para exigir la ejecución de la sentencia que dispone la indemnización? ¿Cuál sería la cuantía máxima de la reclamación?

El procedimiento para hacer efectivo el pago de la indemnización se mantiene según lo dispuesto en la legislación vigente, solamente se incluyeron situaciones adicionales en las que se indemniza al trabajador, cuando se aplica la medida extemporánea, por una autoridad que no está facultada o utilizando un procedimiento diferente al establecido. Corresponde indemnizar todos los salarios dejados de percibir de haberse encontrado laborando el trabajador, deducidos los salarios por otras actividades laborales realizadas durante el proceso disciplinario.

37. Los trabajadores que realizaban pluriempleo al entrar en vigor el Decreto Ley ¿pueden acogerse a las condiciones que este les brinda?

Sí, pueden acogerse, debido a que la Disposición Transitoria es una garantía para la continuidad de las condiciones pactadas en los contratos de trabajo adicionales existentes concertados con observancia de la legislación vigente anteriormente.

Desde la vigencia del Decreto Ley No. 268, los así contratados se acogen a él, de resultarles más beneficioso.

38. Los decretos leyes en muchas ocasiones poseen un reglamento, ¿en este caso se dictará uno?

¿El Ministerio de Trabajo tiene prevista alguna resolución como legislación complementaria?

Por el momento no se prevé dictar normas complementarias. Si en un futuro fuera necesario, para su mejor aplicación, se dictarán las normas que correspondan.