Trabajar, porque debo, puedo,  y quiero

Trabajar, porque debo, puedo, y quiero

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Desde la segunda mitad del pasado siglo los derechos laborales, al menos en su letra, han evolucionado para bien. En el entorno del Derecho Internacional, ese conjunto específico se ha convertido en herramienta jurídica esencial para dignificar el trabajo como fuente de riqueza y por tanto de derechos.

La legislación específica acerca del tema es transversal a otras regulaciones mundiales y del ámbito nacional, pues asumen al individuo, y sus relaciones de trabajo, como sujetos principales y les valida, éticamente al menos, para exigir compromisos a los Estados.

 

Eleanor Roosevelt, presidenta de la de la ONU, sostiene uno de los primeros ejemplares de la Declaración Universal de Derechos Humanos en español. Foto: Naciones Unidas

 

Sobre este progreso, el abogado y sociólogo Miguel Canessa Montejo, de la Universidad Católica del Perú, explicó en el artículo Los derechos humanos laborales en el Derecho Internacional, que la constitución en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la redacción de las primeras normas internacionales del trabajo, el establecimiento de los procedimientos de control de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944),  tuvieron una gran influencia en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.

Años después, en 1998, la Declaración de la OIT, reconoció que existen cuatro derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

No obstante, predomina consenso acerca de la validez de otros derechos, entre ellos los que exigen igualdad en la remuneración por trabajos de igual valor; protecciones contra desempleo y despidos; estándares mínimos de seguridad e higiene del trabajo; condiciones de empleo justas, equitativas y satisfactorias; así como prestaciones  especiales a la maternidad, menores de edad, mujeres trabajadoras, trabajadores migrantes y minusválidos.

Se ha legislado además acerca de las jornadas de trabajo, los salarios mínimos, el descanso en feriados y vacaciones, el acceso a formación profesional, a huelgas, a seguridad social (asistencia médica, prestaciones monetarias o seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez…), y a reconocer la pertinencia de amparar a los representantes de los trabajadores.

El experto peruano en Derechos Humanos y Derecho Laboral aclara que algunos contratos podrían confinar el ejercicio de las libertades individuales pues el trabajador acepta subordinarse, al menos durante la jornada laboral, al empleador lo cual le permite aprovecharse de la fuerza de trabajo: “Se trata de la subordinación del trabajador. Y si bien este acepta libremente restringir su libertad, muchas veces la situación de carencia en que vive condiciona la autonomía de su voluntad”. “El equilibrio del derecho laboral consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo”, añade.

La precarización laboral, la desregulación, la flexibilización, las migraciones calificadas, la intermediación laboral, las políticas neoliberales, y otras realidades del mundo moderno, hicieron que la OIT impulsara en las últimas décadas otros conceptos dentro la doctrina laboralista como son los de ‘trabajo decente’ y ‘empleo digno’.

La Constitución cubana, aprobada en referendo en el 2019, incorporó una mirada integradora acerca de los derechos al trabajo y en el trabajo. Desde su preámbulo, la nueva carta magna abraza principios como el de la erradicación de la explotación del hombre por el hombre, la distribución socialista, la igualdad de salario por igual trabajo, la prohibición del trabajo infantil y la protección especial a jóvenes de entre quince y dieciocho años.

 

 

Cuba es miembro fundador de la OIT, desde esa tribuna, y también desde su vicepresidencia en la Federación Sindical Mundial, y otros espacios, la nación caribeña ha tenido una activa participación en la defensa de los derechos de los trabajadores, como en la vitalidad del movimiento obrero y sindical internacional.

En el ámbito interno, los sindicatos gozan de iniciativa legislativa como derecho constitucional, pueden proponer leyes y son consultados antes de lleguen al Parlamento, como sucedió con el Código del Trabajo vigente desde el 2014.

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