El expediente laboral es responsabilidad del empleador

El expediente laboral es responsabilidad del empleador

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Ramón Miguel Hernández Muñoz, especialista de la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a la trabajadora Miriam Molina.

carta“Recibimos su consulta sobre qué hacer para recuperar las certificaciones oficiales de tiempo de servicio para el momento de su jubilación, ante el extravío de su expediente laboral en un centro de trabajo años atrás.

“Dado lo impreciso de su contenido solo podemos informarle que la conservación y custodia de los expedientes laborales es responsabilidad de las entidades. En ese documento se establece que el jefe de la entidad, o en quien este delegue, expide las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos”.

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15 comentarios en El expediente laboral es responsabilidad del empleador

  1. En el mes de marzo de este año pedi la baja del centro galleteria las billys del cotorro y aun no me han entregado mi expediente laboral.Siempre hay excusas. El 10 de abril me hicieron la liquidación del dinero 669.27 ctvos la tecnica de recursos humanos de la empresa me dice de que no tenia vacaciones acumuladas situación esta que tampoco entendí .ni llamen a la empresa esta que todo esta conveniado al favor de ellos.

  2. Gracias VITI por su explicación, pero no tengo respuesta a mi pregunta que nada tiene que ver con su explicación.
    Quiero saber si el tiempo de trabajo reflejada en el expediente es suficiente para reconocer los anos de trabajo, puesto que en mi centro de trabajo actual ya tengo mas de 25 anos de trabajo y los anteriores solo me servirán para acreditar anos de trabajo.
    Alguien del MTSS me de respuesta ya en Enero tengo la posibilidad de presentar para mi retiro y no tengo respuesta a mi pregunta.

    Gracias por su atención.

  3. Muy bueno el tema, sobre todo para los que ya están cerca de la jubiliación e incluso para tantas personas que ya se jubilaron pero se reincorporaron, pero tengo una duda; se supone que en las respuestas a las preguntas de los lectores uno encuentre aclaraciones sin embargo no veo una respuesta a nadie ¿Y entonces?. Si es que no sabemos trabajar con el sitio por favor nos dicen

  4. Buenas noches, mi mamá posee 62 años de edad y laboró durante 8 años en la Empresa Tabacalera de Sagua de Tanamo, donde perdió su expediente laboral por haberse incendiado la entidad en esos años, los cuáles le resultan necesarios para poder solicitar la jubilación. Qué debe hacer?

  5. Tengo 63 años de edad y de vida laboral 40 , por lo que he decidido presentar la jubilación y al revisar el expediente falta una tarjeta que avalan 6 años aunque si están mis evaluaciones como docente y el registro del centro educacional .Deseo aclarar que siempre el expediente ha estado en la misma unidad presupuestada en custodia.

    • CUMPLO 60 AÑOS EN SEPT/22 TENGO 42 AÑOS DE TRABAJO EN LA UEB STGO CON QUE PORCIENTO ME CORRESPONDE JUBILARME Y SI NO TIENE VALOR EL TIEMPO DE TRABAJO EN UN MISMO LUGAR

    • Mi expediente laboral se perdió en el CAI Juan P Carbo Serbia de Placetas donde era dibujante desde 1990 el responsable de recursos humanos en 2009 me mando un aviso con alguien q nunca me lo dio cuando fui a buscarlo por interés mío propio mincs apareció hasta hoy sólo me dice mentiras que debo hacer?

  6. A mi hijo le perdieron el expediente laboral en una Empresa de comercio interior, hizo la reclamacion a la direccion de la misma de forma escrita y nunca le han respondido. Que debe hacer pues en ese expediente constan 20 años de trabajo.

  7. Al cumplir 65, tendrías 35 de trabajo, por los 30 primeros garantizas el 60% y por los otros 5 , un 10% , te retirarlas con el 70 % de tu salario.

  8. Cumplo 64 años el 3 de Enero del 2022 y preparandome para mi jubilacion veo que en el expediente laboral a pesar de estar reflejado en las hojas que inician el exoediente el inicio y terminacion en los centros de trabajo en que labore dentro del exprdiente me faltan dos targetas de salario, por lo que en el año 2023 segun las targetas de salario me faltarian unos 4 años para llegar a los 45 años de trabajo, la pregunta es la siguiente:
    ¿Es suficiente con los años reflejados en el expediente o es indispensable las targetas de salario que faltan? Ya tengo 26 años en este centro de trabajo y todas las targetas de este tiempo estan acreditadas en mi expediente,¿hace falta mas para calcular el retiro? lo que necesito es acreditar los años de trabajo y estan en el expediente. ¿Con eso es suficiente? Gracias por su atencion.

  9. La Ley 116 puesta en vigor en el año 2014 Còdigo de Trabajo, artìculo 33 al 25, el Decreto Ley 326/2014 Reglamento del Còdigo de trabajo, artìculo 17 al 21, establecen todo lo relacionado con el expediente laboral, es cierto que la entidad confecciona o actualiza el expediente laboral de los trabajadores; la entidad y los trabajadores estàn obligados a protegerlos cuando estàn bajo su custodia, ademàs en caso de deterioro, pèrdida parcial o total, extravios, etc, se debe realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social, todo eso està claro.El trabajador o su representante, tiene derecho a examinar el expediente laboral en cualquier momento.
    El DL 326/2014, artìculo 19 establece que al terminar la relaciòn de trabajo el jefe de la entidad o quien este delegue y el trabajador, revisan de conjunto los documentos que integran el EL e incluso el acta de entrega es firmada por un representante de la organizaciòn sindical; uno es entregado al trabajador junto con el EL. Anterior al 2014 se le entregaba el acta al trabajador y no el EL porque este se quedaba en la entidad y cuando el trabajador se empleaba en otra entidad laboral està era la encargada de gestionar el EL en la entidad de procedencia donde estaba archivado el documento, igualmente el trabajador tenia el derecho de revisarlo siempre que lo estimara conveniente.
    En los años 90, si mal no recuerdo en el 95, se le ofreciò la oportunidad a todos los trabajadores de acreditar años de trabajo que no constaban en los documentos arcivados en su EL, se emplearon varios mètodos para evidenciar la veracidad de las informaciones dadas.
    Considero que la responsabilidad de la actualizaciòn de los EL no es solo del empleador y su representante sino del propio trabajador que debe revisar sistemàticamente su EL en toda su trayectoria al menos una vez al año, esta acciòn evitarà en el futuro problemas que afecten su jubilaciòn por no cumplir con los años establecidos en la legislaciòn vigente. No obstante el INASS orientarà que se debe hacer en estos casos.

  10. La cuantía de la pensión por edad se determinaba antes de la reforma salarial sobre el salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos diez años, igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la prestación.
    Cómo queda esto ahora con la nueva reforma salarial. Cumplo 65 en noviembre y tengo 34 años de trabajo como docente e investigador.

    Gracias por la ayuda que me podría brindar algún lector.

    • Deseo aclararle usted que va jubilarse , que se escogen los 5 mejores años en cuanto a salario de su vida laborar para el cálculo . Esto lo se pues también el que se jubila debe revisar bien el procedimiento , que puede no estar extenso de errores .

  11. Estoy de guardia cederista y aprovecho para hacer esta consulta

    Tengo 64 años de edad y 34 años trabajando.. Con un año de trabajo como docente según la nueva escala salarial cumpliría un año de trabajo como docente con un salario de 5167 pesos por mes.

    Quisiera que algún compañero o directivo me ayude a conocer con que salario me retiro al cumplir los 65 años de edad de jubilación.
    Agradezco la colaboración. Gracias

    • Al cumplir 65, tendrías 35 de trabajo, por los 30 primeros garantizas el 60% y por los otros 5 , un 10% , te retirarlas con el 70 % de tu salario.

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