Potenciar la Asamblea Municipal como órgano superior del poder del Estado en su demarcación (+ Fotos)

Potenciar la Asamblea Municipal como órgano superior del poder del Estado en su demarcación (+ Fotos)

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El Presidente del Parlamento cubano, Esteban Lazo Hernández, participó este domingo en la XXII Sesión Ordinaria de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Arroyo Naranjo, donde llamó a consolidar el funcionamiento de esta estructura como órgano superior del poder del Estado en su demarcación.

Foto: Tony Hernández Mena
Foto: Tony Hernández Mena

«La Asamblea Municipal debe discutir los principales planteamientos de la población y los intereses de la localidad. Debe decidir dónde asignar los recursos disponibles para resolver las problemáticas, identificando dónde están las prioridades, y debe apoyar la participación popular para la transformación de los barrios y comunidades, conjuntamente con los demás organismos y organizaciones de masas de la circunscripción y del consejo popular», señaló el miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba.

En su intervención en el municipio por donde fue electo diputado, Lazo Hernández subrayó también la importancia de respaldar y acompañar permanentemente la labor del delegado, de cumplir estrictamente los protocolos establecidos frente a la COVID-19, de potenciar la preparación en los temas económicos, y de la historia, la unidad y de la práctica de la solidaridad de forma cotidiana.

Foto: Tony Hernández Mena

«El delegado resulta la primera trinchera, la base de nuestro sistema político. Ser delegado implica un compromiso con la Patria, con el Socialismo y con la obra de la Revolución», agregó.

En la sesión ordinaria, los delegados debatieron sobre las ideas, conceptos y directrices derivados del 8vo. Congreso del Partido; sobre el cumplimiento del presupuesto correspondiente al primer semestre del año 2021; entre otros temas.

Foto: Tony Hernández Mena

En sus intervenciones, varios representantes populares del consejo La Güinera transmitieron el agradecimiento de los habitantes de esta comunidad por el trabajo social realizado, así como insistieron en la necesidad de velar por la calidad y seguimiento a las obras, y por la solución con estas acciones de los planteamientos formulados por los electores.

A que Arroyo Naranjo desate a plenitud todas sus potencialidades productivas, en sectores como la agricultura, los servicios, la producción local, en aras de incrementar los ingresos, y a que esta acción se traduzca en mayor calidad de vida de los pobladores, exhortó el titular del Parlamento cubano.

Foto: Tony Hernández Mena
Foto: Tony Hernández Mena

Este fin de semana acontecieron sesiones ordinarias de las asambleas municipales del Poder Popular en diferentes territorios del país, con la participación de diputados, donde fueron analizados temas relevantes de la agenda territorial.

De la Constitución de la República de Cuba

Artículo 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

Artículo 192. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

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2 comentarios en Potenciar la Asamblea Municipal como órgano superior del poder del Estado en su demarcación (+ Fotos)

  1. «Potenciar… el poder del Estado en su demarcación.» Del 26.09.2021 • 16:56 por Enrique Moreno Gimeranez y Redacción Digital

    INTERPRETACIONES PRÁCTICAS.
    Los diseños de gobierno local que se establecen en los Artículos 185, 186 y 192 de la Constitución, productos de varios años de experiencias sobre atribuciones y poderes de La Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen un resultado leal a la Revolución y al pueblo-país.

    Otra situación planteada por fuerza del desgaste rutinario, obliga a verificar y vigorizar una y mil veces su efectividad en la práctica cotidiana.
    De lo contrario el delegado en su demarcación verá minimizada su autoridad ante una institución administrativa local o supraterritorial enclavada en el radio de acción de sus electores para exigirles que cumplan, cooperen y aporten al cuidado, restauración y mantenimiento del entorno donde está localizada. Incluso aquellos casos cuando a veces dichas instituciones con su actividad-país están causando un efecto perjudicial colateral y un deterioro sostenido evidente a los espacios territoriales de que se valen para acometer sus tareas locales o de país.
    Ante tales daños en una gran mayoría de las ocasiones, la autoridad del delegado no emana con inmediatez ni efectividad. Ante los ojos de la comunidad la voluntad y credibilidad de la delegación y portación del voto popular depositados en el delegado no aparecen enmarcados en las atribuciones y la más cabal aplicación de la Constitución y las leyes interpretadas a través de los artículos referidos.

    En ellos vienen observándose cada vez con mayor frecuencia las violaciones de normas en los actos solemnes para el traspaso de voluntades populares a través del voto en las circunscripciones. Donde los efectivos electorales no todos siempre presentes deben rescatar y respetar aspectos tan formales y vitales como el cuorum necesario en las circunscripciones donde el voto libre, igual, directo de los electores debe ser también representativo de la participación ciudadana. No se trata sólo de completar una plantilla en la estructura o cuorum municipal, lo que se hace a pesar de que el representante no lleva consigo el respaldo representativo por deficiencias en la convocatoria, o por falta de credibilidad y autoridad para convocar el acto de traspaso de voluntades debidp a que en la práctica real dicho se organizó con la apariencia de ser solo una formalidad.

    El trabajo en equipos o el funcionamiento de comisiones en los consejos populares, tampoco se palpa en la amplia participación de temas de agendas de muchas circunscripciones, ni se palpa la estrecha coordinación con las organizaciones administrativas, de masas y sociales.

    Es cierto que los tiempos hoy no son los mismos a de los origenes de nuestra prácticas participativas; pero lo lamentable es que tampoco se sienten en la comunidad aquellos nuevos métodos que respondan y garanticen efectividad en los cambios de tiempos. O sea, son viejos problemas, sin viejas estructuras, pero sin tener aún los nuevos métodos y nuevas estructuras efectivas que requieran los «nuevos tiempos».

    Gracias.

  2. Esto es el A,B,C que tenemos que tener en cuenta para tener éxito en el cambio que nos proponemos,unido a la necesaria coordinación entre PCC y GOBIERNOS

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