Madre con dos hijos pide orientación

Madre con dos hijos pide orientación

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La matancera Adela Prado Mari­chal trabaja en la empresa eléctrica de su provincia hace casi 10 años y pide orientación para que el orga­nismo o institución que atienden situaciones como la que afronta le ayuden con la posible solución.

carta“Tengo dos hijas, una en edad escolar y la más pequeña tiene un año y cuatro meses, que no ha po­dido empezar en el círculo infan­til debido a la pandemia.

“Necesito conocer cuál de las disposiciones dadas por el Go­bierno ampara a las madres que se les dificulta trabajar, ya que los pequeños tienen que estar en casa por obligación después de la licencia de maternidad.

“He solicitado una licencia sin sueldo por tres meses y, al no co­menzar en fecha el curso escolar, pedí una prórroga de esta.

“Mi situación económica es difícil, ya que vivo con mi madre, quien cuenta con un salario míni­mo como pantrista de un comedor. Por ello decidí incorporarme a tra­bajar para posteriormente acoger­me a la resolución que me ampare.

“El director de Recursos Hu­manos de la empresa dice que para poder hacer ese procedimiento debo haber estado trabajando al menos 75 días, de lo contrario no tengo derecho, mientras que el Mi­nisterio de Trabajo de mi localidad me informa que la ley no estipula la cantidad de tiempo que debo traba­jar para obtener ese derecho que la Revolución les otorga a las madres cubanas que atraviesan por situa­ciones como la mía.

“Pido ayuda o la orientación que me permita lograr una res­puesta a mi problema”.

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10 comentarios en Madre con dos hijos pide orientación

  1. Soy una madre soltera con dos niños un varon de dos años y una niña de cuatro meses no tengo condiciones donde vivo para tenerlos no trabajo y no tengo quien me ayude el cuarto donde vivo es de tabla el piso es de cemento y tiene grietas mi niño mayor a veces le dan ataques epilépticos yo padesco de asma bronquial no tengo equipos eléctricos y cocinó con. Leña q no lo puedo hacer a mi cuarto cuando llueve le entra el agua por favor ayudennos a resolver este problema y a vivir un poquito mejor con nuestros hijos

  2. Por favor, necesito orientación en cuanto a este tema, pero aplicado a las trabajadoras de salud pública,no médicos, que han podido, haciendo mucho esfuerzo ,trabajar durante todo este período,sin embargo se le presenta ahora la imposibilidad de continuar por no contar con cuidadores para sus niños en edad escolar( preescolar y 4to),sigue en vigencia la ley?

  3. Matanzas, 23 de junio del 2021
    “Año 63 de la Revolución”

    Asunto: Respuesta al cuestionamiento realizado por la compañera Adela Marichal Prado por mejor Derecho, publicado en el periódico Trabajadores el 14 de junio del 2021.

    En la fecha antes descrita, es publicado por el periódico de referencia, con el título “Madre con dos hijos, pide orientación”, una carta enviada por la trabajadora de la Empresa Eléctrica de Matanzas, Adela Marichal Prado.
    En esa misma fecha, quien suscribe Raúl Domínguez Perera. Director de Capital Humano de la citada empresa, respondí el 14 de junio, a través de la página web del periódico Trabajadores, las consideraciones a priori del asunto mencionado, así como respuesta a otros foristas, que de forma respetuosa, emitieron sus consideraciones.
    Con los elementos recopilados, se hace necesario esclarecer la problemática planteada;
    1. La Trabajadora nunca se personó al grupo de personal, ni a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, ni a la Secretaria del Buro Sindical Extraterritorial para orientarse al respecto. Además de no presentar recurso legal por mejor derecho, ante el Órgano de Justicia Laboral.
    2. Algunas preguntas eran realizadas por teléfonos, por terceras personas. Siendo estas de forma genérica y no donde se abordara el asunto en cuestión. Las consultas estaban relacionadas con la solicitud de las Licencias Complementarias no Retribuidas.
    3. Una vez culminada el período de la Prestación Social (22/12/20), Marichal Prado, solicita por escrito con fecha 23/12/20 una Licencia Complementaria no Retribuida por 3 meses, la cual culminó el 22/03/21. Al considerar la imposibilidad de incorporarse al trabajo, porque no fue otorgado al Círculo Infantil, solicita la prórroga de dicha Licencia desde el 23/03/2021 hasta el 20/06/2021. En todos los casos, la carta de solicitud estaba amparada en no tener opciones para el cuidado de su bebé de 1 año. Estas Licencias Complementarias no Retribuida, fueron otorgadas al amparo del Decreto Ley No. 339. De la Maternidad de la Trabajadora, Artículo 32 y 33 (b), modificado por la Orden Ministerial No. 65 del 2021 de la Ministra de Trabajo.
    4. El día 12/05/2021 interrumpe la Licencia Complementaria no Retribuida (culminabael 20/06/2021), para incorporarse a trabajar. Ello estuvo justificado por la situación económica que enfrentaba, ya que al ser madre soltera de dos niñas, se dificultaba su manutención.
    5. Al ver la imposibilidad de continuar trabajando por las dificultades con el cuidado de sus hijas, es que a través de terceros, realizan consultas sobre la posibilidad de acogerse a otra licencia, sin abordar que era madre de una niña de edad escolar. Y reiteramos, en ningún momento se dirigió personalmente a las áreas que podían indicarle los derechos que como trabajadora disponía, a tenor de las indicaciones emitidas por el MTSS para el enfrentamiento a la COVID -19.
    6. En ese período, la solución para esclarecer sus dudas, fue enviar carta al periódico Trabajadores, para que le orientarán al respecto.
    7. Con fecha 14 de junio, una vez conocida la noticia, se contactó con la compañera Adela Marichal Prado, para esclarecer su proceder y precisar los derechos que disponía.
    8. El 15 de junio del 2021, fue entregada, mediante tercera persona, la carta de solicitud de acogerse a los beneficios de la OM 65 del MTSS, la cual fue aceptada y procesada de inmediato. Dando solución a la preocupación laboral de la citada compañera.

    Conclusión:
    • De haber acudido la trabajadora Adela Marichal Prado al Grupo de Personal, para exponer su preocupación, se hubiese solucionado este conflicto laboral de forma inmediata (en la entidad desde hace más de un año, existen más de 45 trabajadoras acogidas a dichos beneficios).
    • En este caso, si la compañera se acogía a la prórroga de la Licencia Complementaria no Retribuida, iba presentar afectaciones económicas y con ello, las limitaciones para el sustento de ella y sus hijas.
    • El haber interrumpido su licencia no retribuida e incorporarse al trabajo y demostrar la imposibilidad para cuidar a sus hijas, condicionó un sustento legal de forma explícita, que justifica beneficiarse con el 100% del salario un mes y el resto al 60%.
    • Podemos plantear que la compañera fue orientada correctamente, considerando las opiniones emitidas por los foristas, y solucionado su caso con la inmediatez, que hechos como este lo merita.

    Raúl Domínguez Perera
    Director de Capital humano
    Empresa Eléctrica de Matanzas.

  4. Quiero reconocer públicamente al Director de Capital Humano de la Empresa Eléctrica de Matanzas por su rápida reacción y respuesta aquí mismo en el sitio digital del periódico desde que se publicó la queja. Cuando alertamos a la Unión Eléctrica de que se había publicado una queja de una trabajadora suya, ya estaba el compañero haciendo comentarios aquí esclareciendo la situación. Y también llama la atención que las otras personas que hacen comentarios ofrecen opiniones críticas sin escuchar a la otra parte. Y aquí la trabajadora escribió a un órgano de prensa nacional sin presentar siquiera ninguna solicitud allí donde trabaja. Tiene todo su derecho a dirigirse a la instancia que considere, pero no había presentado nada en su propia entidad. Gracias Raúl Domínguez por su oportuno esclarecimiento. Y de paso, quiero señalar que también desde el día 14 nosotros escribimos un comentario y no se publicó. A pesar de que recibimos la notificación de que se había recibido en el servidor del periódico exitosamente.

  5. Buen dia, no se por que razón existen administraciones que van contracorriente, van en contra de lo estipulado.
    La compañera Adela Prado está en todo su derecho de acogerse a la interrupción por tener una hija en edad escolar,dicha interrupcion la protege y cobrará como estipula la ley, el primer mes al 100% y a partir del segundo mes al 60%, para acogerse a este régimen de interrupción, solamente deberá hacer una carta notificando que estará interrupta por tener hija menor en edad escolar, no pidiendo permiso ni nada por el estilo.
    Segun estipuló la ministra las madres con niños en edad escolar(primaria y educación especial) podrán acogerse a este régimen,no siendo así con los menores en circulos infantiles.

    • Estimado Cesar, estoy plenamente de acuerdo con usted. Este no ha Sido el primer caso que hemos tenido que aplicar lo estudio sobre la protección a las madres trabajadoras en edad escolar o escuela especial. Como bien dice, solo basta la solicitud de la trabajadora, pero en este caso, no existe ninguna solicitud. La compañera estaba de licencia sin sueldo por haber vencido la post natal y considerando este aspecto ( no tenía conocimiento de hija en edad escolar), se aplicó lo dispuesto, extender la LSS, ante está nueva situación conocida ahora, por su puesto tiene derecho a los términos que usted expuso. Gracias por reforzar la información legal que disponemos. En el día de hoy se contacto con la compañera para esclarecer y dar solución al problema. Sldos

  6. por favor se deben amparar estos tipos de situaciones y mas cuando uno tiene niños chiquitos y no tienen quien se los cuide. el de recursos humanos de su centro de trabajo no tiene ninguna sencibilidad con usted o no tiene hijos, esa no es una buena respuesta tranquila yo tu hago lo que dice la compañera pero le planteas tambien lo que te dijo el de RRHH parece que el deberia tener mas conocimientos sobre las Leyes del trabajo espero que resuelvas.

    • Estimada María. Le responde el compañero de RRHH de la empresa. Sobre el caso en particular, nunca la compañera fue a la Dirección de RRHH, ni al grupo de personal para analizar su situación. Disponemos de los elementos legales para la toma de decisiones. Existen varias compañeras que se han acogido a lo estipulado según las normativas por la COVD-19. Dispongo de igual de hijos, ya no tan pequeños, pero de igual, pase por ese trance de cuidado y fue en pleno periodo especial. Los detalles del problema pudimos conocerlo ahora. Existen otras cuestiones, porque realmente no es la licencia sin sueldo, sino acogerse al salario total un mes y el resto de los meses al 60 porciento. Eso es factible porque tiene una hija de 7 años, que no era de conocimiento de mi persona. No obstante en el día de hoy, se informó a la compañera para que se perdonará en la empresa para dar explicación y solución al caso. Pudiera seguir precisando algunos aspectos, pero se haría muy extensivo por este medio. Mis daludos

  7. Quien escribe es el Director de Capital Humano de la Empresa en cuestión. Puedo informar que la compañera remitente, no se ha personado en la Dirección de Capital Humano para analizar su solicitud, no ha sido entregada por escrito ninguna solicitud de la prórroga de la LSS. Es de conocimiento, las prerogstivas que se han establecido por parte del MTSS, como consecuencia de la COVID 19, referente al tratamiento de la extensión de las Licencia no retribuidas, las cuales se han aplicados en la entidad.

    Incluso por motivo de trabajo, sistemáticamente visito la UEB Transporte y en ningún momento, la trabajadora me consulto sobre lo descrito.

    Se ha dado la indicación al grupo de personal, para que en el día de hoy, contacte con la compañera para precisar está situacion. No lo hago personalmente por encontrarme en aislamiento al menos por 5 días.

    No obstante, si ha existido alguna aplicación inadecuada de lo instituido y mal proceder, públicamente pido disculpa por ello y de inmediato se dará solución a la queja aquí planteada, mostrando evidencias con posterioridad sobre ello.(Raúl Dominguez Perera. Director de Capital Humano. Empresa Eléctrica de Matanzas)

  8. Te recomiendo que consultes la Orden Ministerial No. 65 del 2021 de la Ministra de Trababjo , pues en dicha norma dispone que usted puede acogerse al tener la condicion de madre de menores de edad , y en caso de negativa del empleador deber dirigirse a la Direccion Provincial de Trababjo de su localidad , pues dicha norma legal la ampara , no existe un termino prudencial para acogerse a esta .

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