Normas jurídicas reguladoras

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Dos resoluciones recientemente aprobadas abordan el tema de la distribución de las uti­lidades de las empresas. Son ellas la 56, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la 124, del Ministerio de Finanzas y Precios.

La primera, precisa, entre otros detalles, la composición del ingreso de los trabajadores con una parte fija y otra móvil, que son las uti­lidades; enumera las formas de pago a destajo; establece el procedimiento para la distribución de utilidades en las empresas, qué trabajadores tienen derecho a ellas aunque no se encuentren físicamente en la entidad, cómo se valora a los que han sido objeto de medidas disciplinarias, y lo que ocurre al respecto cuando la empresa tiene o planifica pérdidas.

La Resolución 124 en su capítulo III, sec­ción quinta precisa que la distribución de las utilidades a los trabajadores se realiza sin lími­tes en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año; los gastos planifica­dos y no ejecutados que estén vinculados direc­tamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y estas se pagan en pesos cubanos.

Son requisitos a cumplir por las entidades económicas para tener derecho al pago de utilida­des a los trabajadores, no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza y no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal.

En esto último se establece una diferen­cia, ya que cuando se trata de una auditoría financiera con calificación de adversa o de abstención de opinión, no se afectan todos los trabajadores sino aquellos responsables de las deficiencias detectadas, quienes no tienen de­recho al pago de las utilidades hasta que se comprueba mediante otra auditoría que han resuelto las deficiencias.

En uno de sus artículos la resolución señala que se autoriza como anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestres, y el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año.

El monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un 30 % de la uti­lidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir.

Precisa que la entidad realiza el pago den­tro del trimestre siguiente, para lo cual planifi­ca los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita.

Agrega que “al pago a cuenta de la distri­bución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Segu­ridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales” y “no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no cons­tituir salario”.

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11 comentarios en Normas jurídicas reguladoras

  1. Hola,muy buen dia le deseo a todo ese colevtivo,por favor seria muy conveniente que se vuelva a tocar,tema de las utilidades en el sector del turismo,y especificamente,a los hoteles

  2. Laboro en la UEB Álvaro Barbara Machado del municipio Colombia de la Empresa Cárnica Las Tunas como técnico de calidad, nuestro centro a realizado un gran esfuerzo para lograr el cumplimiento del plan técnico económica en el cual durante los tres últimos trimestres a acumulado cerca de 14 millones de pesos de los cuales nuestros trabajadores aún no han recibido ni un centavo de los mismos, teniendo en cuenta que nuestros salarios son los más bajos, y la única forma que nuestros trabajadores pueden logra un incremento favorable del mismo es através de esta forma de pago y quería saber hasta qué punto la Empresa Cárnica puede determinar la distribución de los mismos o pagar deudos que nosotros no somos partícipes de ellos, esto es una gran preocupación de todos los trabajadores y quieren una respuesta hasta ahora se a dicho de pagar cerca de un salario, a demas fuimos auditados recientemente y nos dieron una calificación de aceptable

  3. Ninguna resolución hace referencia al tiempoque debe tener 1 trabajador para tener derecho al pago de las utilidades lo que las empresas ajustan de manera que casi siempre salen perjudicados los trabajadores. considero quetodo trabajador tiene derecho a cobrar por el tiempo trabajado puesto que contribuyó a la formación de dichas utilidades. muchos trabajadores han sido afectado por esta razón. alguien aclara el tema?

  4. Y los ministerios que hagan resoluciones que resuelvan los problemas y no que dejen nebulosas. Mucho tecnisismo y no resuelven, lo que a todos afectan debera se consultado y que responda a todos, no a lo que piensen dos o tres.

  5. Hay que dejarse de tantos requisitos y pagar al que trabaja su resultado y el jefe que robe, que se las vea con la justicia, pero que no lo quiten de la empresa para enviarlo a la Osde entonces.

  6. SOMOS UEB AGROFORESTAL TRINIDAD: PENSAMOS QUE DEBEN ACLARARSE CUANTO ANTES LAS ESPECIFICIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES, Y NO SOLO ESTA, SINO EL REGLAMENTO EN SÍ, EL CUAL SEGUN SE HA INFORMADO CORRE POR PARTE DE LA EMPRESA, NOSOTROS NO SABEMOS (UEB)NADA AL RESPECTO, Y NUESTROS TRABAJADORES PREGUNTAN…..¿¿¿¿¿

  7. Laboro como técnico en la UEB Matanzas de la División Tecnológica de CIMEX, aún no hemos podido recibir el pago por las utilidades pues la División Tecnológica (dirección nacional) tuvo una auditoría deficiente el pasado año, en nuestro caso nuestra UEB nunca ha tenido una evaluación de deficiente, por supuesto hay incorformidad entre los trabajadores y nos piden que trabajemos más y más, pero al final por nada, por eso tampoco hemos podido cobrar el pago por la eficiencia nunca, dicen que este año si cuando lo vea lo creo.

  8. La gran duda , cómo se forma el salario en hoteles mixtos, según la cadena interpretan y pagan . Dede existir procedimiento común. Melia paga un salario empleado no conoce cómo se formó al lado un hotel memories similares características pero peor salario. Y las utilidades, igual sin saber nada . Somos trabajadores del turismo y además empresas mixtas.

  9. Las medidas que ha implementado el pais en la tarea Ordenamiento es de mucha valia, donde por su complejidad ha venido dandole solucion a las inquietudes de la poblacion.
    Hay un elemento de la legislacion y en especifico la 124 sobre la distribucion de utilidades que consideramos que no es justa.
    EJEMPLO. Una Empresa x su extrucura es Oficina Central y 7 UEB mas tres centros productivos.
    Dicha Empresa lo limita el pago de las utilidades al tener una auditoria Financiera con resultados de deficiente, producto a que en la Ofina Central y una UEB salieron con esa calificacion.
    PREGUNTO.
    ? COMO SE LE EXPLICA AL RESTO DE LAS UEB Y UNIDADES PRODUCTIVAS QUE NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS UTILIDADES, APESAR QUE EN DICHOS CENTROS LA AUDITORIA FUE ACEPTABLE?
    ? QUE CULPA TIENEN LOS TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD SI UN CUADRO EJECUTIVO ( DIRECTOR DE UEB)COMETE UNA INDICIPLINA GRAVE DE POSIBLE HECHO DELICTIVO EN MEDIO DE LA AUDITORIA Y SE LE DE COMO CALIFICACION A LA AUDITORIA DE MAL?
    Estas dos interrogantes tendran explicacion, si la mayoria de los trabajadores de esa entidad
    se sacrifican y crean riquezas con sus utilidades y no pueden recibir esos beneficios.
    Esto desestimula, no ayuda y se crea un ambiente defavorable.

  10. Son requisitos a cumplir por las entidades económicas para tener derecho al pago de utilida­des a los trabajadores, no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza y no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. Esta última se enmarca en el período, pues la Entidad pudo haber tenido una calificación deficiente al Control Interno en periodos anteriores que fueron erradicados con el plan de medidas..

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