Más aclaraciones sobre el servicio social

Más aclaraciones sobre el servicio social

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De acuerdo con lo establecido en la Ley no. 116 del 20 de diciembre de 2013 Código de Trabajo, el servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conoci­mientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de po­nerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económi­co y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que concier­nen a su condición de trabajadores.

Los graduados cumplen, con el debido asesoramiento, el servicio social en función de las prioridades de desarrollo económico y social de cada territorio. Foto: Agustín Borrego
Los graduados cumplen, con el debido asesoramiento, el servicio social en función de las prioridades de desarrollo económico y social de cada territorio. Foto: Agustín Borrego

Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cuba­nos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, in­cluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.

En el caso de los graduados de la enseñanza técnico profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que re­quiere el desarrollo económico y so­cial en cada territorio, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.

Para el cumplimiento de ese de­ber los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organis­mo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras enti­dades por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de los graduados universitarios; por las direcciones de Trabajo provincia­les o municipales directamente por los organismos correspondientes los egresados de la enseñanza técnico profesional, así como directamen­te por los organismos formadores correspondientes, los egresados de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la educación física y recreación y otros autorizados por la ley.

La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resul­ta imprescindible pueden ubicarse en cargos distintos a los de su espe­cialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.

El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con indepen­dencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.

El período de disfrute de la li­cencia de maternidad de la traba­jadora, de la prestación social, así como otras licencias no retribuidas legalmente concedidas, se cuenta dentro del período de cumplimiento del servicio social, pues de lo contra­rio se extendería a un período supe­rior a los 3 años.

En el Reglamento del Código de Trabajo, se precisa el procedimien­to, formalidades inherentes a dicha asignación, que incluye las regula­ciones referidas a la formalización de la relación de trabajo mediante contrato de trabajo por tiempo de­terminado, por un período de tres años, cuya duración, en el caso de los graduados que han cumplido servicio militar activo, se combina con el servicio social, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y la­bor en la entidad a que se destine el graduado.

En caso de incumplimiento in­justificado se solicita la inhabilita­ción del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento.

Igualmente se regulan en el ci­tado Reglamento aspectos referidos al traslado del graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, hacia otro, el procedimiento para su tra­mitación y aprobación por las auto­ridades que lo asignaron.

Los recién graduados al incor­porarse al empleo requieren una preparación complementaria para desarrollar los conocimientos ad­quiridos y las habilidades prácticas y el empleador posibilita su adap­tación laboral. Dicha preparación se realiza en el cargo que ocupan, cuando existen plazas vacantes en la entidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto no. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo. Cuando resulta imprescindible por no existir pla­zas vacantes afines con su especia­lidad, desarrollan su preparación en la actividad que van a desempe­ñar, sin ocupar cargo.

Los recién graduados que se pre­paran en la actividad que van a des­empeñar sin ocupar cargo, cobran2 810-2 555.00 pesos, si es técnicome­dio superior, 3 610.00-3 280.00, si es técnico superior y 3 810.00-3 465.00 pesos si es graduado de nivel supe­rior, según el régimen de trabajo y descanso de 44 horas semanales o de cuarenta horas semanales, esta­blecido en la entidad, conforme se dispone en la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020, de la Minis­tra de Trabajo y Seguridad Social

Sobre la autorización a los tra­bajadores que solicitan viajar al ex­terior por asuntos particulares, el Decreto no. 306 de 11 de octubre de 2012, establece en su artículo 7 que los graduados de los cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a via­jar por asuntos particulares, preci­sando que el tiempo que permanez­can en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del ser­vicio social. De forma complemen­taria a este Decreto, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución no. 43 de 13 de octubre de 2012, que establece las regulaciones laborales aplicables a los trabajado­res que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.

Los graduados que no se in­corporen o interrumpan el cum­plimiento del servicio social por causas justificadas, lo funda­mentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, or­ganización superior de dirección u otras entidades al que fue asig­nado, el que decide si procede su aplazamiento.

Los graduados inhabilitados para el ejercicio profesional por incumplimiento injustificado del servicio social pueden en cualquier momento presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación, la que se tramita por el órgano, orga­nismo, entidad nacional, organiza­ción superior de dirección u otras entidades al que fueron asignados, ante el Director Jurídico del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social, el que resuelve lo que pro­cede, utilizando el mismo proce­dimiento por el que se dispuso la inhabilitación.

Dirección Jurídica

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

12 de mayo de 2021

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12 comentarios en Más aclaraciones sobre el servicio social

  1. Buenas tardes, quisiera saber por cuanto tiempo puedo aplazar el cumplimiento del SS, y cual es el procedimiento para hacer la solicitud.

  2. Hola, yo soy estudiante de medicina…pero cuando me gradue no quiero ejercer de médico…pq quiero dededicarme a otras cosas…que pasaria conmigo en este caso

  3. B días, puede ser anulado temporalmente o inhabilitado tu título de licenciado en caso de incumplir el tiempo establecido de servicio social

  4. Yo me gradúe de técnico medio en bibliotecología, estoy haciendo el servicio social en una escuela siendo profesora de educación cívica, para cambiarme de organismo, como seria y si se me cuentan los años de servisio social ya cumplido

    • Si, totalmente. Es un trabajador más y cobra por ello, y tiene que asumir toda la responsabilidad por sus actos.

      Saludos

  5. Hola, quisiera saber en que ley o documento legal encuentro la inclusión de la maternidad dentro del tiempo de servicio social, tal y como expone este articulo.
    Gracias

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