Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajo

Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajo

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, con el propósito de estimular la permanencia y a la vez la reincorporación de los jubilados por edad, al mismo cargo que desempeñaban al momento de obtener su pensión.

 

Foto: TV avileña
Foto: TV avileña

 

Estas normas entrarán en vigor el próximo 6 de junio, y tienen el propósito de flexibilizar el procedimiento para la reincorporación de jubilados que mantienen todavía sus capacidades en el desempeño de su trabajo; además, es una manera de que los adultos puedan seguir aportando con sus conocimientos en labores que se han desempeñado durante 30 y más años.

Virginia Marlen García Reyes. Foto: Heriberto González Brito
Virginia Marlen García Reyes. Foto: Heriberto González Brito

La Directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INAS), Virginia Marlén García Reyes precisó que este Decreto Ley faculta a los jefes de los Órganos, Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales, Empresas, Sociedades Mercantiles y Órganos del Poder Pular a la reincorporación de los jubilados en las mismas plazas que ocupaban, siempre que respondan al interés del centro laboral y previa consulta con el Consejo de Dirección.

La especialista aclaró que la nueva norma jurídica va dirigida hacia los jubilados por edad, no así para aquellos que obtuvieron esa condición por invalidez total o permanente. Quienes estén en ese caso y pretendan reincorporarse deben pasar nuevamente por peritaje médico, dicha comisión es la facultada para aprobar o no a las personas interesadas.

Explicó que antes los Consejos de la Administración Municipales (CAM) eran los que autorizaban la contratación al empleo de los jubilados, y tenía que ser en una plaza distinta a la que ocupaban al momento de presentar el trámite; sin embargo, a partir del 6 de junio con la entrada en vigor del Decreto Ley, no será así, quien decide es la entidad, previa consulta con el Consejo de Dirección, y solo hará una consulta al CAM donde está ubicado en centro de trabajo.

El Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social favorecerá a los pensionados por edad, tanto a los que ya están trabajando como a los que después de esta aprobación decidan incorporse. Pueden tener la posibilidad de cobrar la pensión y el salario completo de la plaza, siempre que responda al interés de la entidad.

Hasta ahora para el cálculo de pensión o jubilación por edad se fijaba un límite de hasta el 90 por ciento del salario promedio devengado, con la aplicación de este Decreto Ley 36 cambia si el interesado se mantiene por cinco años después de su reincorporación.

Los jubilados que se reincorporen después de 45 años de trabajo y laboren cinco años más tendrán el derecho a que se le incremente en un 2 por ciento por cada uno de esos años, y por consiguiente no estarán sujetos al límite del 90 por ciento.

Sí la persona deja de trabajar a los dos o tres años después de reincorporarse, no es aplicable al Decreto Ley 36, es decir, no tienen derecho al aumento del 2 por ciento por cada año.

El propio cuerpo legal exceptúa de la aplicación del límite del 90 por ciento del salario promedio para el cálculo de las pensiones y los subsidios, previstos en la vigente Ley 105 de Seguridad Social a los pensionados reincorporados al trabajo con 45 o más años de servicios, y que laboren como mínimo cinco años a los efectos de poder incrementar la cuantía de su pensión. (Tomado de radiorebelde.cu)

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69 comentarios en Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajo

  1. soy jubilado de las Far,y llevo trabajando 22 años en la vida civil, tengo derecho a que mi jubilación aumente

  2. Me jubile en el 2019 a los 65 años de edad y 39 años de trabajo en la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín. Por intereses mutuo continué laborando por cuatro años más por decisión dela Empresa de cerrarme el contrato. Ahora ocurre que la Empresa decidió solo hacerme contrato por 15 días, un mes y como máximo por tres meses y solo cuando se ven apurados en alguna tarea de mi especialidad. Soy Ing. Electrico, aún me siento en plenitud de facultades físicas y mentales, me urge trabajar, uelga decir por qué?. Pero mis padres y la Revolución me enseñaron a tener dignidad y a no aceptar ningún tipo de humillación, así que no trabajaré bajo ese método abusivo y oportunista. Les pregunto a los que dirigen arriba si está permitido esta forma de contratación, después de trabajar allí por más de 40 años.

  3. Una persona ya jubilada puede obtener licencia de cuentapropista TCP, en el caso de ser afirmativa su respuesta, pagaria seguridad social. gracias

  4. Mi duda que es de un colectivo de trabajadores en el Ceinpet es que si el contratao de jubilacion se realiza por 5 anos la suma dekl 2 por ciento es mas el salario que recibes como contratado o mas la jubilacion que percibes ese momento y si los que se jubilaron en educacion inmediatamente y llevan 14 anos le dan el mismo tratamiento

  5. Cuento con el Decreto Ley 40/2021 de Esteban Lazo y La Resolución 26/2021 del Ministro del Interior, sobre las pensiones del MININT y la Reincorporación de los miembros del MININT. Quiero se me aclare porque compañeros míos preguntan sobre este tema en Personal y cuadro del MININT y le expresan que hasta que no tenga 20 años de reincorporado en la vida civil no surte efecto que se le pague el 2% por cada año trabajado y eso no es lo que dice tal Decreto ni la Resolución, creo si no estoy equivocado es un abuso contra esos compañeros, en mi caso soy pensionado del MININT ya tengo más de 15 años de reincorporado pero no he presentado todavía, por eso quiero sin molestias se me aclare dicha duda tengo, gracias. William Quiñones Martínez. Gmail estradapolancogerardo@gmail.com y proteccion@grafica.grm.co.cu, pueden enviarme la repuesta ambos correos.

  6. Me pensione en las FAR con 55 años y 39 de trabajo , llevo 10 años trabajando en la vida civil, tengo derecho a jubilarme con determinado porciento incrementando mi chequera.

  7. Porque razon estoy obligado a trabajar 5 años despues de jubilarme con 45 años de trabajo, que estimulo es ese, que ayuda es esa condicion por q no es el 2 por ciento de los años q trabaje sean dos tres o cuatro, ej. Me retire con 48 años me sobraron 3 años, por q no pensaron en computar ese tiempo en los 5 años, ahora tengo q trajar obligado 53 años para tener derecho, si dicen q elinan el tope del 90 por ciento, pero para q si ahora obligan a estat los 5 años q facilidad es esa, muchos mueren y no ven el resultafo, resumiendo entre mas trabajas menos derecho a dicho beneficio, para mi no tiene nada de beneficio, aparentemente aflojan por un lado pero por el otro te aprietan de maciado y terminas ahorcado.

  8. Desde marzo del año 2021 me calcularon el aumento de la jubilación de 1628 a 1783 cup, cuestión que ya el mes de febrero cumplo 70 años y nunca me ha pagado dicho aumento. Por favor necesito una respuesta. Muchas gracias. Fausto

  9. Yo creo que deben de explicar a los que se jubilaron anterior al ordenamiento y que el aumento que que se realizo,para mi entender no estuvo en coorespondencia,con el calculo para las nuevas jubilaciones,que utilizo como Base el 2021 (Mejor año Salarial para todos los trabajadores) que les propicio una Jubilacion mas digna,con lo cual estoy plenamente de acuerdo. Ahora bien a los Jubilados de las FAR y el MININT si se les relizo un incremento de sus Jubilaciones Logico con lo cual estoy de acuerdo. Que pense que esto se realizaria paulatinamente al resto de los Jubilados,algo que no ha pasado y pobre de los que se jubilaron por la Ley vieja,a mi me parece que esto debia llevar un analisis serio y no me digan que no hay presupuesto,pues de donde mismo sacaron para pagar las nuevas jubilaciones ,que por su puesto las mismas han aportado mucho menos al pago de la Seguridad Social,yo he llegado a pensar,que la solucion seria el fallecimiento de todos los afectados,que ya son personas de avanzada edad,me gustaria que me explicaran cual es el futuro de los jubilados antes del ordenamiento.
    Tengo 75 años,mne jubile en 2014 y segui trabajando en la EMPROY 2 Y ahora en la EMPAI-MARIEL desde 2017 ,por pasar el Grupo del Mariel de la EMPROY 2 A EMPRESA

  10. Escribí a este sitio, hace uno o dos años. Soy jubilada y llevo 9 años reincorporada al trabajo y pienso en dice/22 terminar mi contrato. He investigado lo q le corresponde aumentar a mi pensión y el cálculo obtenido es de 50.0 pesos. Actualmente mi pensión es de 1678 pesos, más 50, serán 1728.0 pesos. Que vergüenza, estudiar tanto, trabajar 47 años en la misma entidad. Soy ingeniera y tenía la esperanza de poder aumentar mi jubilación para tener una vejez independiente, q con mi jubilación no me muriera de hambre y resulta que no nos han tenido en cuenta. Que ejemplo para los jóvenes q vienen detrás y ya saben lo que les espera. En mesas redondas hablaron de que se evaluaría el aumento de las pensiónes porque realmente eran bajas, pero se olvidaron de la población civil. !Que pena! Hasta a mí me da vergüenza decir en cuántos proyectos de urbanizaciones de turismo, viviendas, obras de infraestructura,etc he participado y total, cuando más uno necesita el dinero, no te pertenece. Sin embargo sí hubo aumento de pensión posteriormente a los pensionados de las far y minint. Ellos se lo merecen. Estoy de acuerdo, pero nosotros los civiles, también. No tiene que ser una pensión a la altura de ellos, pero si un poco más de lo que tenemos. Pero No 50.0 pesos. Eso es una burla. Hoy día un técnico medio se jubila con 3000.0 pesos y un ING. Rejubilado con 1728.0. Espero que aquellas personas que dirigen este tema, puedan leer los comentarios aquí expresados en esta página y puedan dar una solución lógica a estas personas ya viejas que posiblemente no duren más de 10 años de vida. Atentamente esperando una respuesta o mesa redonda dando soluciones, no justificaciones.

    • Es muy interesante sus reflexiones, me quede en shock despues de leer su correo, pienso que el estado cubano deberia atender con prontitud esa cuestion de la reincorporacion laboral de los jubilados, quienes deberian volverse a jubilar con el nuevo salario de la plaza siempre que cumpla con la condicion exigida por la ley y no tener en cuenta la pension anterior que devengaba al momento de su jubilacion.

  11. Quisiera que alguien me explicara porque si salió en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley No.36 «Modificativo de la Ley 105» que favorece a los jubilados que llevamos tantos años trabajando y aportando con nuestros conocimientos y esfuerzos a la Sociedad hoy nos quedamos sin trabajo y reuniendo los requisitos para solicitar el aumento de la pension nos dice el INASS en Cienfuegos que no se está haciendo y que no se sabe si lo van a seguir haciendo…¿Es acaso eso justo que siendo una Ley te digan eso?

  12. Trabaje 40 años de los cuales 30 años como profesional, me jubile en el 2014 con una pensión de 385.00 pesos, aproximadamente el 68% del salario que devengaba. Me reincorpore en el 2017 y quiero conocer que incremento tendría en mi jubilación ya que tengo 70 años.

  13. Estoy jubilada desde el año 2018 y reincorporada, ocupaba una plaza de especialista en el momento de la jubilación y al comenzar nuevamente perdí esa condición y me encuentro en una plaza técnica. Ha sido una ironía de la vida pues ahora no hubiera perdido ese salario de especialista. Por favor el que se retiró hace 5 años analicen para que retome su plaza

  14. Soy pencinada de las dar desde el 2012, con un 38% hoy hay un nuevo aumento para todo el que se penciono a partir del 2017 que no nos beneficia en nada sigo trabajando como civil de las far el aumento de la chequera no me beneficio en nada porque por la nueva resololucion debía ser un 48% sin embargo como mi pensión fue 2012 no me sube mi pregunta porque un pendinado con mismo tiempo y cargo no reciben mismo.

  15. Tengo preocupación porque se aprobó la ley,y ahora el Centro de trabajo no quiere recontratar,básicamente los trabajadores de la salud,soy médico con dos especialidades,estoy en ese proceso y no es justo se me niegue ese derecho,cuando existen personas de otros organismos recontrarados en mi centro de trabajo.

  16. QUE DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN PENSIONADO POR EDAD PARA SER RECONTRATADO «QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN» EL INAS O EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.

  17. Mi comentario , no es tal comentario si no una pregunta:
    En mi caso que me pencione con 31 año de servicio me calcularon el 68 por ciento, me reincorpote y ya tengo 13 años trabajado despues de mi jubilación, ya tengo 63 años porque mi pensión fue por el MIMINT como seria ese aumento a mi jubilación. Gracias favor darme la respuesta a estradapolancogerardo@gmail.com

  18. Entiendo que no se ha sido justo con los que trabajamos tantos años durante el proceso revolucionario,la diferencia entre el monto de la chequera del jubilado antes de la reforma y después de ésta es mucha por lo que debe analizarse para beneficio de todos.

    • Quiero que me explique si un profesional d la salud se jubila quien autoriza su reincorporación a su puesto d trabajo.si es el ministro d salud pública o en la misma provincia donde labora.

  19. Yo me jubilé con 32 aÑos de trabajo y me reincorporé ,una vez pasado 5 años sería favorecida con El Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social?

  20. POR FAVOR EXPLICAR PORQUE DESPUÉS DE RETIRARME CON EL 90 %
    Y REINCORPORANDOME TENGO QUE TRABAJAR 5 AÑOS PARA TENER DERECHO AL 2 % Y SI TRABAJO 46 AÑOS PORQUE NO AL 92 %
    Y ASÍ SUCESIVAMENTE.

  21. Coincido con lo planteado por la compañera MGA es injusto el incremento que se hace a los reincorporados, el 2 porciento no se compara a los que hoy se están jubilando que reciben una pensión decorosa según el salario devengado. Por qué entonces no buscan el mecanismo para los que llevamos más de 50 años laborando ininterrumoidamente podamos disfrutar un poco y sentirnos orgullosos de lo que hicimos? Mi nieta dice que ella no va a trabajar tanto, porque lo que voy a recibir es irrisorio al tener en cuenta el costo de la vida en la actualidad,para qué cumplir ni luchar tanto si al final vas a vivir en la pobreza,si de nada valen los títulos, los reconocimientos. las medallas, no tengo argumentos para decirle que quedarse en Cuba es la mejor opción, qué les parece su razonamiento? Atentamente Lourdes Cintra Rodríguez

  22. Saludos.Yo me jubilo en este año y me dicen en Capital Humano que, para volver a recontratarme debo esperar un mes después de que se concrete la jubilación. ¿Es esto cierto?

  23. Puede contratarse el jubilado por tiempo determinado? Renovando este contrato si se mantiene el interés por el trabador y la empresa?

  24. Se hace referencia a que los jefes de empresa también pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba, mi pregunta es, también los cuadros pueden ser recontratados?

  25. Hace falta información precisa. Una mesa redonda donde se pongan ejemplos claros de cómo sería la jubilación de una persona recontratada 6 años después de haberse jubilado con el 90% de su salario. Se escogería lo devengado en 2021 y se le aplicaría el 101%?
    Sería lo justo!con esa persona que con 73 años, acumula 51 años ininterrumpidos de trabajo.

  26. Estimados,

    La interpretación inicial del Decr. 18/21 parecía una esperanza plausible a los jubilados que estábamos ya recontratados mucho antes del 2020 y que aun continuamos después como es mi caso, jubiilado por edad y con antes 45 años de trabajo y ya 50,pero lamentablemente y al final estamos excluidos de oficio y es irrisorio el beneficio comparado al salario actual, para mas y sin embargo el 18/21 dejaba una duda al referirse a lo trabajado en el periodo de transición hasta 2025, usando en el término: -como en letra chiquita- ´´se tendrá en cuenta´´…en el calculo….
    Meses después al comenzar indagaciones y encontrar aclaraciones informales, la realizad es muy cruda, para ellos nada nuevo se legisla hasta donde he conocido, nada más allá del incrmentar con 2% anual desues de los 45 de labor.

    Ejemplo: Me jubilé con el cierre del 2016 de inmediato continué por interes mutuo de la Empresa y mio, y he devengado pensión por $674 mensuales hasta concluido 2020, luego se me incrementa con los 1528, hasta $2204, mas 4 años con el salario del cargo unos 1250, pero durante todo el 2021 mi salario recontratado es 500% mayor, pero por la ley vigente con el calculo actual me parece que yo no podría aspirar a un incremento aprox. a $300 que al final suman unos $2450; no más! No nos toca mas! Y sin hablar de la abrupta devaluación sin compensación de los ahorros de toda la vida digamos unos 20000 pesos guardados para ese momento, no debajo del colchón sino 25 años en cuenta bancaria, de momento reducidos casi a nada!!
    Mi consulta específica es conocer si existe como posible alternativa para los trabajadores en mi caso y que así lo decidan, la de devolver el total del importe recibido por la pensión de los 4 años anteriores al 2021, y acogerse solo a lo normado actualmente y luego jubilarme por el decreto 18/2021? que puede ser realmente lo justo y merecido a quienes servimos al país y a la Revolución sostenidamente en todos los frentes y muchos como profesionales permanecimos en nuestros puestos y en actividades economicas decisivas del pais.
    Y sépase que no me dispongo a esperar mucho a que alguien atienda y responda este comentario, sino me dispongo a convocar y llegar hasta las ultimas instancias legales del país defendiendo esta causa y el derecho que me otorgan 50 años profesionales de servicio ininterrumpido a nuestro Pais y a la Revolución, esgrimiendo aquel sublime pesamiento de Fidel cuando casi en sus últimos legados nos dejó escrito el Concepto de Revolucion!!

    Agradecería mucho las consideraciónes de algun letrado especialista en legislación laboral del MINJUS, y del MTSS, pues ya por INASS no hay mas que hacer.

    Atento a su comentario.
    Saludos

    • Mi caso es similar al del compañero MGA.Contestar la consulta especifica de este compañero.Mi consulta específica es conocer si existe como posible alternativa para los trabajadores en mi caso y que así lo decidan, la de devolver el total del importe recibido por la pensión y jubilarme por lo devengado en el año 2021

      Favor de pronunciarse al respecto.

    • Importante comentario. Mi esposo esta en la misma situacion. Jubilado recontratado por 11 años consecutivos con un buen 2021 y el incremento es infimo a los calculos q se realizan actualmente. Es realmente bochornoso una vida laboral de mas de 60 años y no llega ni a 3000 mil pesos. Estoy muy de acuerdo q se reevalue un calculo genenal por el 2021 para q no esten en desventajas. Son los mas bulnerables y han entregado la vida a la revolucion. Saludos

    • Con todo el respeto que merece, es simplemente INCREÍBLE que pase eso. Es una burla a los que han dedicado su vida a trabajar abnegadamente.

  27. Yo considero que no estimula a los de 45 años o mas por que se le pone una condicion de 5 años mas de lo contrario no tiene derecho al estimulo, y hoy tiene derecho al 2%por cada año q trabaje, estan poniendo una muy dura, a mi me calcularon 48 años y se me hizo el calculo por 45 me sobraron 3 y ahora tengo q trsbajar 5 obligado de lo contrario no tengo estimilo si ya yo me pase en 3 y eso no cuenta, creo q se debe revisar esto y hablar de 50 años de trabajo por para mi por ej serian 53 y quien sabe cuantos mas.

  28. La vigencia del pensamiento del CHE y sus apreciaciones de la juventud cubana cuando refirió: «La arcilla fundamental de nuestra obra es la juventud, en ella depositamos nuestra esperanza y la preparamos para tomar de nuestras manos la bandera.».Entonces demos paso a esa cantera ávida de demostrar sus conocimientos formados con los nuevos adelantos de la ciencia y la técnica. La jubilación debería volver a los 55 para las mujeres y 60 para los hombres, sobre este tema se viene abogando desde hace tiempo, pero solo queda en el chu, chu, ahora mismo se anuncia un nuevo proceso de disponibilidad y miles de personas quedarán sin trabajo, lo más humano es que los de la tercera edad por ser vulnerable a la pandemia sean los que queden disponible, pero sería también humano que si pudieran jubilarse en momentos como estos (55 para las mujeres y 60) fuera lo ideal, aunque fuera por única vez, teniendo en cuenta que vamos para 3 años de pandemia, son situaciones atípicas que no habíamos vivido, nuestro gobierno y los que representan a la masa trabajadora (CTC), deberían proyectarse en este sentido y eso daría más oportunidades para los jóvenes en edad laboral, y que los de la tercera edad como es preocupación de nuestro Presidente Díaz Canel logren mejores condiciones de vida.

    • Amigo, entiendo su preocupación y hasta la comparto, pero hay que tener algo en claro, desgraciadamente cada dia que pasa las condiciones que dieron lugar al incremento de la edad laboral se empeoran, hoy mas que nunca nuestros jovenes se marchan de nuestro pais en busca de nuevos horizontes, y es algo que aunque nos duela no podemos impedir, cada cual hace su vida donde mejor considera, es su derecho, pero nos afecta a los que nos quedamos y actualmente trabajamos, si bajamos la edad de jubilación, quien trabajara para nosotros los jubilados?, quien hara nuestro pan? quien operara nuestras fabricas? Cada dia somos una población mas envejecida. Yo no me asusto si dentro de unso años ponenla jubilación a 65 las mujeres y 70 los hombres, vamos a eso. saludos

  29. Escala Salarial. Se ha hablado que no debe haber aumento salarial, pero considero que se debe de revisar la Escala Salarial, la diferencia de salario entre una Escala y otra es poca, que oxila entre los 100.00 y 250.00.; debería de existir una diferencia meritoria. Aunque debemos de reflexionar y analizar que hoy el Salario Mínimo es de $ 2100.00, es muy pobre y a los trabajadores no le alcanza para la alimentación y satisfacer las necesidades de su familia.

  30. Respeto su criterio. Considero que es una buena desición, existen trabajadores que han acumulado mucha experiencia en las labores que desempeñan. Es meritorio analizar por las Administraciones la permanencia de estos trabajadores, siempre y cuando mantengan la Idoneidad Demostrada.

  31. Quiero saber si la modificacion hecha a la Ley 105, correspondiente al proceso de jubilacion donde solamente se realizaba el calculo salarial al obrero, a partir del año 2021 al empesar el año 2022 e ir utilizando los años siguientes hasta el 2025 se ha derogado porque quiero realizar la solicitud de mi jubilacion ahora en el mes de Febrero del 2022. si pueden respondanme a mi correo (kasanova@bcr.emce.une.cu)

    • Mi estimado, permitame responderle, la norma legal a la que usted hace referencia esta vigente, y es la que se aplicará a los trabajadores que se vayan a jubilar a partir de este año 2022 y hasta el 2025. Ya en el 2025 comenzará a aplicarse nuevamente la Ley 105. Me imagino que a usted le favorece pues los nuevos salarios comenzarón precisamente en enero del 2021. Si a usted no le beneficia y desea que le tomen en cuenta los salarios devengados antes del 2021. Pues vaya a una oficina de la INASS y consulte, pues existe una excepcionalidad con la previa aprobación del MTSS donde se le puede aplicar lo establecido en la Ley 105. Saludos

  32. Entiendo que el decreto de alguna manera pudiera favorecer si se condiderara lo que aparece en los primeros párrafos con relación al trabajo acumulado de más de 30 años, ya que luego se dice que para poder valorarse la mejoría salarial de la chequera tendría que jubilarse la persona con 45 años o más y esto lo considero exagerado. Después de esa cantidad de años más los 5 de contrato la persona estaría muy añosa y posiblemente sin condiciones para trabajar, siendo no creo que el decreto sea un estímulo.

  33. Soy jubilado y se me reconoció 40 años de trabajo, pues me jubilé con 63 años.llevo 2 años reincorporado. Con los nuevos salarios. ¿Tengo derecho a mejorar mi jubilación de 1628 cup?

  34. Un jubilado que es el único especialista en su empresa lo contratan desde 2019 y lleva 2 años contratado y se jubiló con 63 años¿tiene derecho al trabajar 2 ó más años subir la cuantía de su jubilación ya que su jubilación es sólo 1628 cup?

  35. Mi empleador quiere mantener contratado a un pensionado reincorporado, que ya llego a su término de los cinco años, pero por interés de la entidad necesita su continuidad, según lo establecido en el Artículo 49 del Decreto No. 283/2009 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, el cual aprueba que se labore como mínimo cinco años, quien está facultado para aprobar esta continuidad.

    • Necesito respuesta por escrito de mi planteamiento, sino estoy cometiendo una violación con relación a esta situación.
      Mi empleador quiere mantener contratado a un pensionado reincorporado, que ya llego a su término de los cinco años, pero por interés de la entidad necesita su continuidad, según lo establecido en el Artículo 49 del Decreto No. 283/2009 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, el cual aprueba que se labore como mínimo cinco años, quien está facultado para aprobar esta continuidad.

  36. Creo dos cosas: la jubilación debería volver a los 55 para las mujeres y 60 para los hombres. Eso daría más oportunidades para los jóvenes en edad laboral. Ahora mismo se anuncia un nuevo proceso de disponibilidad y miles de personas quedarán sin trabajo en momentos como estos. No creo que sea el momento con la situación que hay en el país. No es buena idea que los grupos empresariales manden a dejar disponible a trabajadores sin haber salido aún las medidas aprobadas.

  37. considero muy acertada esta decisión , Yo en mi caso y dos compañeros mas, nos reincorporamos y al trabajo y al año nos sacaron del trabajo porque dijeron que otros jovenes que estaban fuera del desvinculados optaban por nuestras plazas cosa que es una violación apelamos pero nos dieron sin lugar,. Ahora que pasa, y pregunto ¿Podemos optar por la reincorporación de acuerdo al Decreto-ley 36 ?

  38. Atte:Quisiera que me ayuden a esclarecer una duda que tengo.
    Cumplí este 22 de Mayo 65 años y actualmente estoy sin vinculo laboral, hoy 31 de Mayo voy a las oficinas de la Inass para gestionar mi jubilación y me dicen que yo tenia que estar vinculado para poderme jubilar,no entiendo nada.)gracias por su atención.

  39. Considero que debe revisarse las edades limites para la jubilación de 60 las mujeres y 65 los hombres y volver a 55 las mujeres y 60 los hombres teniendo en cuenta que este decreto da la posibilidad de reincorporarse con la totalidad del salario de la plaza y la totalidad de la chequera. Habría mas oportunidades de trabajo para los jóvenes y mas oportunidades para los jubilados.

    Saludos.

  40. Soy del criterio que se debe seguir revisando dicha ley, no veo que se haya modificado nada al respecto, teniendo en cuenta que siempre las mujeres hemos abogado a que se reduzca el tiempo para el cobro del 90%, es decir de 45 a 40 años, ya que las mujeres nos jubilamos 5 años antes que los hombres y nos aplican el mismo tiempo, por ejemplo yo tengo 58 años de edad y 38 de trabajo, al jubilarme a los 60 años tengo 40 de trabajo, es justo que tuviera que trabajar hasta los 65 años para poder tener derecho a jubilarme con el 90% ?,considero que no es justo eso.
    Otra cosa con respecto a los jubilados recontratados considero que no se debe insentivar por parte del estado esto, ya que no hay los suficientes puestos de trabajo para ésto, hay que insentivar a los jóvenes a que trabajen, a que sean preparados por estos jubilados, incluso hoy estamos viviendo la realidad que se gradúan nuestros jóvenes y no tienen ubicación y una de las causas es que tienen a los jubilados recontratados en las plazas que pueden ubicar a dichos recien graduados.

  41. Pregunto: En mi caso trabaje hasta los 65 años
    con derecho solo al 90% a pesar trabajar 50 sin posibilidad para el 100%, y me incorpore por por 6 años mas, o sea, trabaje 56 años y no me subieron un centavo, o sea, cumplo todo lo que ahora se pide.
    Su me recalculan el salario donde trabaje al final me daría mas de 500.00, por lo que me correspondería 500 mas los 1528.00.
    Este caso puede existir en un numero de personas.
    ¿No tenemos ese derecho?

  42. Hay varias cuestiones sobre las que opino: la incorporación de los jóvenes al empleo no es solo de su propia obligación y de la familia, sino también del propio Estado, el que debió, hasta hoy, haber creado las condiciones para la lógica y necesaria sustitución de los «viejos» por los «nuevos», como en la Dialéctica, sin crear enfrentamientos entre ambas generaciones.
    El incremento de la edad en hombres y mujeres para acceder a la jubilación, en las actuales condiciones, lejos de favorecer una vejez o jubilación tranquila, sosegada, segura, feliz, son una tortura, entre otros motivos, porque, dados los precios tan elevados en todos los productos y servicios y que el Estado no ha sido capaz de controlarlos (los propios y los del sector privado), la pensión recibida no resulta suficiente ni por asomo, para enfrentar con dignidad la vida mes tras mes.
    Así que me pronuncio porque se revisen los temas de las jubilaciones, el acceso de los jóvenes al empleo, aunque veo bien que los jubilados puedan continuar laborando (pero no en competencia con los jóvenes). Saludos.

  43. Disculpe pero no estoy de acuerdo con esa ley cuando por ejemplo en una empresa existe una única plaza de especialista y existen otros trabajadores que tambien pudieran optar por ella ya que al igual que el jubilado tienen la capacidad y muchos años de experiencia para ejercer el cargo. De esta forma nunca podría mejorar su salario, solo si falleciera el jubilado contratado, eso sería injusto porque el otro trabajador también se lo merece. Estoy de acuerdo que si la persona se encuentra capacitada en el momento de jubilación se contrate nuevamente pero creando otra plaza similar a la que tenía sin afectar a los demás o como está ahora con otra de menor categoría.

  44. Magnífico, todo lo que ayude al país. Independientemente de eso, las jubilaciones están bajas. Las modificaciones salariales es un proceso reciente y muchos profesionales, técnicos y cuadros de todo tipo mayores de 70 años, que entregaron su vida al país, perciben menos que un trabajador de limpieza, en la situación económica actual conocida. El procedimiento que se aplicó tampoco fué el mejor. Esto es un problema de justicia. En condiciones de pandemia, muchos no serán aceptados. Esto requiere de una revisión, no queda mucho tiempo.

  45. Estoy de acuerdo y lo considero muy justo.Mientras se mantengan las capacidades físicas e intelectuales es muy bueno aprovechar las potencialidades que brinda tener a un compañero que conoce, domina lo que hace y está comprometido con la responsabilidad o tarea que desempeña.

  46. Respetando su criterio,considero muy acertada esta decisión pues la experiencia acumulada en saberes son incomparables además de otras cualidades un poco afectadas en estos tiempos como la responsabilidad, incondicionalidad, entrega y consagración a sus deberes. Nuestra juventud siempre he considerado que no está lo suficientemente atendida, forjada y educada desde su primera escuela y la más importante: LA FAMILIA. En nuestro país hay diversas fuentes de empleo pero parten de la idoneidad para ocupar una plaza a partir de la calificación profesional. En ninguna situación se va a priorizar a un joven ante una persona de avanzada edad y viceversa, prima la idoneidad y el mejor derecho. Ah, los jóvenes tienen el reto de superarse, entregarse, sacrificarse y demostrar que el asunto no es de edad sino de competencia profesional. En el mundo predomina en las personas, mantenerse activos laborando hasta casi los 80 años, mientras tengan buena salud, sean productivos, eficientes y capaces. Aplaudo nuevamente está sabía decisión.

    • En mi empresa y sobre todo mi Prov. No es ese caso acá los dirigentes mayormente jóvenes optan por la juventud y no votan a los que somos mayores solo que nos ponen dificultades y obstáculos para nuestro desempeño y que nos motivan a la jubilación …. En plata que dejemos libre el camino a la juventud sin tener en cuenta el aporte que aún podemos dar saludos

  47. Cierto es que hay en un grupo de jubilados con una experiencia acumulada y el que este en condiciones físicas y mental pues si lo veo bien y ni hay que temer a qué va a ocupar el puesto de alguien este país con la situación demográfica que presentamos lo que se nesecita es personas que trabajen. También creo que se debe revisar la edad de 65 y 60 años para jubilarse pues también hay un grupo de personas con esa edad que no lograremos juvilarnos de una manera digna.físicamente hablando.hqgo voto por volver a los 60y55 las mujeres y el que pueda que Siga aportando.

  48. ESO ES MUY BUENO QUE NUESTRO PERSONAL QUE TIENE GRAN EXPERIECIA FORMADOS POR LA REVOLUCION CON NUESTRAS DOCTRINAS SE INCORPOREN Y CONTRIBUYAN AL FORTALECIMIENTO DE NUESTROS JOVENES CON SUS CONOCIMIENTOS. ADEMAS MUCHOS ESTAN MUY DESEOSOS Y ANIMADOS EN INCORPORRSE, ESTO CONTRIBUIRIA A MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA

  49. Quisiera saber si el decreto ley 36 se puede aplicar con caracter retroactivo,Esa fue una peticion realizada por mi esposo en el año 2018 al MTSS, despues de jubilarse en el año 2013 con mas de 45 años trabajados en el mismo sector y con mas del 90 por ciento, el mismo laboro cinco años mas en el mismo y fueron los de mejor salario, es cincuentenario del sector AZCUBA, es Heroe del trabajo de la Republica de Haiti, y solo se le aumento la jubilacion en 104 pesos por las condecoraciones obtenidas, su jubilacion era de 806 pesos y posterior 910. Con el ordenamiento salarial su chequera es de 2400 MN, un trabajador consagrado a su trabajo laborando el el MINAZ, Hoy AZCUBA por mas de 50 años.

  50. Mis disculpas pro no puedo estar de acuerdo. A los que debemos incorporar y reincorporar son a los jóvenes. Los jubilados ya deben estar disfrutando de esos días libres que se han ganado luego de tantos años continuos de trabajo.
    solo me dan a entender que las chequeras de las jubilaciones no son suficientes como para que estos puedan viajar, recrearse, y no mantenerse en un mismo círculo vicioso que los llega a enfermar.

    • Respetando su criterio,considero muy acertada esta decisión pues la experiencia acumulada en saberes son incomparables además de otras cualidades un poco afectadas en estos tiempos como la responsabilidad, incondicionalidad, entrega y consagración a sus deberes. Nuestra juventud siempre he considerado que no está lo suficientemente atendida, forjada y educada desde su primera escuela y la más importante: LA FAMILIA. En nuestro país hay diversas fuentes de empleo pero parten de la idoneidad para ocupar una plaza a partir de la calificación profesional. En ninguna situación se va a priorizar a un joven ante una persona de avanzada edad y viceversa, prima la idoneidad y el mejor derecho. Ah, los jóvenes tienen el reto de superarse, entregarse, sacrificarse y demostrar que el asunto no es de edad sino de competencia profesional. En el mundo predomina en las personas, mantenerse activos laborando hasta casi los 80 años, mientras tengan buena salud, sean productivos, eficientes y capaces. Aplaudo nuevamente está sabía decisión.

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