Aprueba Cuba normas jurídicas para fortalecer empresa estatal

Aprueba Cuba normas jurídicas para fortalecer empresa estatal

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Cuba emitió nuevas normas jurídicas para fortalecer el sistema empresarial estatal cubano, estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del
régimen general de seguridad social.

 

 

La Gaceta Oficial publicó este viernes los Decreto Ley 34, 36 y 39 que regulan los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, y buscan además flexibilizar el procedimiento para la reincorporación laboral.

Entre los deberes de la Empresa estatal, recoge el Decreto 34 que les corresponde firmar contratos económicos, abrir y operar cuentas bancarias, aprobar los precios y tarifas que le correspondan, y aprobar la aplicación de pagos por alto desempeño en los casos que corresponda, entre otros.

En cuanto al pago por alto desempeño, explica que su aprobación se determina por el Consejo de Dirección de la empresa, se aplica por los resultados en el trabajo y puede ser otorgado por única vez o por el período de tiempo que se determine.

Además, la cuantía a pagar está en correspondencia con las posibilidades económico-financieras de la empresa y constituye salario que no se incluye en la base de cálculo para el pago por rendimiento.

Sobre la creación de Empresas filiales, resalta la norma jurídica que esta aporta el rendimiento de la inversión estatal a la empresa que la crea y distribuye utilidades y crea las reservas establecidas, previa aprobación de la entidad que la constituye.

Para las Unidades Empresariales de Base (UEB) determina el Decreto Ley que pueden actuar con independencia relativa, a partir de los límites que se establecen para el ejercicio de su gestión económica.

Las UEB pueden funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos y aportar un margen de beneficio a la empresa o a la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE).

La OSDE financia sus gastos con los aportes de las entidades que la integran y su gestión tributa en beneficio de estas; puede patrocinar sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; y ejecuta
funciones de dirección y control con respecto a las entidades que la integran, sin intervenir en su gestión y con estricto respeto a la autonomía de aquellas.

El Decreto 36, modificativo de la Ley 105 de seguridad social de 2008, establece que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador; se exceptúan en este incremento los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo cinco años, consecutivos o no.

La norma faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar
la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario.

Esta reincorporación deberá siempre responder al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección, facultad que era ejercida anteriormente por los consejos de la Administración municipales.
El Decreto 39 modifica el procedimiento para el cálculo del incremento de la pensión por edad, cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en éste.

Refiere que por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el uno % del nuevo salario promedio.

Una vez alcanzados los requisitos de edad y años de servicio, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

Señala que esta cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.

(Tomado de Tribuna de La Habana)

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5 comentarios en Aprueba Cuba normas jurídicas para fortalecer empresa estatal

  1. Señores, miren que los trabajadores, a través de las redes sociales y de esta plataforma, por demás de fácil acceso, hacemos propuestas para el mejoramiento de nuestro país, pero ni respuesta ni solución.
    La estructura que hoy tiene el Sistema Empresarial cubano NO ES EFECTIVO en nada. Para no entrar en detalles, sòlo les señalo lo siguiente: la pirámide de que los recursos adquiridos se quedan en las estructuras superiores, que a la base (UEB) se envían las migajas o lo que se sustituye por lo nuevo en manos de «los de arriba». Así no se fortalece el socialismo en nuestro país, sino EL BUROCRATISMO, que tanto daño le hace a la Revolución y es el trabajador directo el perjudicado.
    LOS SISTEMAS DE PAGO, en no pocas entidades estatales, ESTÁN INVERTIDOS, es decir, están diseñados para que se beneficie más el INDIRECTO que el vinculado a la producción o los servicios. Y ESO ESTÁ MUY MAL.
    «Cambiar todo lo que deba ser cambiado». Hace tiempo que estas cosas mal hechas deben ser revisadas como es debido, sin dilación. Los trabajadores que aportan NO DEBEN SER PERJUDICADOS CON MALAS POLÍTICAS respecto a los beneficios que deben y merecen obtener por su sacrificio.

  2. Seguimos en lo miism con lo mismo por ejemplo en UCM habana se realizo el pago de las utilidades y en dicha distribucion los indirectos cobraron mas que los directos que se supone son los que mas aportan para lograr utilidades solo es ver para creer y yo que pense que lo habia visto todo eso es inaudito que ocurra en una empresa socialista

    • Solo en Cuba los que no estudian y hacen trabajos manuales se quejan de cobrar menos que los ingenieros y dirctivos, y e contra los escuchan. Ver para creer en efecto

  3. Continua el parasitismo de las OSDES,y otras estructuras intermedias, yo no se por que se desgastan en esto, mientras mas estructuras de regulacion y control se conciban menor sera la productividad y menor sera la cantidad de salario a distribuir, en un pais pequeño como el nuestro no puede haber esa cantidad de estructuras, todo debe pasar a empresas y en especial territoriales de esta forma eliminar esa subordinacion nacional o provincial que ahora con la covid ha frenado el desarrollo economico , eliminar esa alta dependencia para funcionar de la capital, empresas productivas de bienes o de servicios,debe existir un solo organo de control y asesoria los (OACES)FUNCIONES ESTATALES Y LAS EMPRESAS funciones empresariales para que las osdes, todo a empresas y donde no se pueda crear una, trabajar con las micro-mini y medianas empresas(MMPYME),filiales con autonomia de empresas, de esta forma habrá mayor control y mejor distribucion de ingresos, salarios y utilidades y se podrá eliminar eso de base y superestructura que existe hoy .Eliminar todas estructuras intermedias.

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