¿Qué actualiza el Convenio Colectivo de Trabajo?

¿Qué actualiza el Convenio Colectivo de Trabajo?

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Para hacer corresponder sus estipulaciones a la complejidad del contexto laboral en que se desenvuelven los trabajadores en la Cuba de hoy, se actualizan en todo el país los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

 

Hasta marzo próximo disponen de tiempo las partes involucradas, en este caso administración y sindicato, en pos de materializar el proyecto ordenado del quehacer cotidiano en cada escenario de producción o servicios.

Pero ¿qué hay de urgente y común por actualizar en nuestros convenios hoy?

La Central de Trabajadores de Cuba realizó el mes de noviembre del año anterior seminarios de preparación a sus dirigentes en cada provincia, en los que insertó, entre otros tópicos, la revisión y actualización del CCT, mucho más en un escenario con predominio de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus y la lógica erosión del rendimiento productivo.

Reajustes, gastos, trastornos en la cadena de suministro y el mercado exterior, proyecciones e iniciativas de cara al desarrollo aplazadas, reducciones en la mano de obra e incluso limitación de recursos a toda índole debido al arreciamiento del cada vez más genocida bloqueo económico norteamericano a la isla.

En ese contexto, las garantías de las normas de bioseguridad como los denominados pasos podálicos, el uso del nasobuco como norma obligatoria dentro del centro laboral y los recursos indispensables a la limpieza e higiene de los locales, forman parte de lo perentorio si queremos disminuir el impacto de la crisis por el coronavirus.

Concerniente a la permanencia física en el puesto laboral, los convenios no solo incluirán el trabajo a distancia o el teletrabajo, entre las modalidades de empleo, sino también la determinación de cargos, áreas de labor o medios técnicos y tecnológicos que se asignarán a los contratos suscritos a esas nuevas formas.

 

La limpieza rutinaria de las superficies que se tocan con frecuencia resulta imprescindible en estos tiempos de pandemia.

Igualmente y en lo que atañe al distanciamiento social en los lugares de trabajo, el aplazamiento o cancelación de reuniones masivas, la limpieza rutinaria de las superficies que se tocan con frecuencia y la redefinición de los sistemas de funcionamiento del sindicato de acuerdo a la etapa epidemiológica en que se encuentre el territorio: la periodicidad de las asambleas de afiliados, sus términos y condiciones.

También los requerimientos establecidos a quienes sean confinados al aislamiento por resultar contactos en espera de resultados de PCR, los positivos a la enfermedad o aquellos considerados vulnerables por su edad, patologías u enfermedades asociadas al mortal virus.

Además, reclaman una objetiva actualidad las cláusulas que determinan el mejor desempeño de las relaciones laborales, las relativas a la tarea Ordenamiento y las medidas encaminadas al desenvolvimiento de la empresa estatal socialista.

También serán negociadas actividades vinculadas con las exportaciones de bienes, su incremento y diversificación, con la disminución de las importaciones, la inversión extranjera y los proyectos de desarrollo local y hasta los encadenamientos productivos que fomenten provechosos vínculos entre todos los actores de la economía: sector estatal, no estatal e inversionistas extranjeros, en caso de ser posible.

Tampoco dejarán de aparecer en nuestros convenios ―según la entidad y sus características― el plan de prevención de riesgos ante los efectos del cambio climático, el azote ante fenómenos naturales y en particular la intensa sequía, que tanto incide y lacera la productividad agrícola.

Hay mucho por cambiar y aterrizar: desde la simplificación de rutinas, mecanismos y esquemas de trabajo hasta la reorganización de procesos productivos y de servicios, cuestiones que sin dudas revitalizarán el papel de los CCT como expresión del Código de Trabajo en cada entidad, y con ello su validación en el artículo 20 de la Constitución de la República como fundamento legal de negociación económica, capaz de identificar y empujar las reservas y aportes necesarios en cada centro laboral.

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3 comentarios en ¿Qué actualiza el Convenio Colectivo de Trabajo?

  1. Espero que no afecten los salarios, pues los datos, nauta hogar para correo, medios de cómputo personal, móvil personal, gasto de electricidad, corre por el bolsillo personal, por ende no se debe afectar económicamente al trabajador, eso espero. Saludos

  2. y eso aún existe, puede ser que exista, pero aplicarse o implementarse creo que no, porque si de verdad se aplicara no existiesen esas violaciones laborales que cometen las administraciones que se denuncian por aquí a cada rato, se sabe que significa convenio: Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto, Texto en que figura este acuerdo. Desde el punto de vista del derecho significa: El convenio es considerado como aquel contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico destinado a crear, trasferir, modificar o extinguir una obligación. … Cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes. Lo que predomina es la imposición autoritaria de normas que violentan el colectivismo, la motivación y el sentido de pertenencia como por ej el no pago de las horas extras por diversos motivos y justificaciones, la no concesión de vacaciones a los trabajadores en tiempo y salario, subordinar estas vacaciones a las necesidades productivas evidenciando mala planificación del proceso productivo o de servicio. Todo esto se debe analizar a la hora de diseñar e implementar este documento que rige las relaciones entre la administración y los trabajadores la mayor parte es un corte y pega y nada más. Esperemos que el ordenamiento ordene también a los convenios colectivos.

    • Realmente de convenio no hay nada ,es simplemente la imposicion de la voluntad de la administracion sin tener en cuenta el criterio y la voluntad de los trabajadores,los representantes sindicales deben tener una mejor preparacion legal sobre los derechos de los trabajadores para poder exigirle a las adminostraciones el cumplimiento de los mismos, como por ejemplo el pago de las horas extras en contra de la voluntad de los trabajadores,las condiciones anormales,la nocturnidad etc,.Hoy en dia en muchos centros laborales ,los trabajadores no confian en el actuar de los sindicatos por su ineficacia ante el actuar de las administtaciones,situacion esta que debe revertirse si queremos que nuestros trabajadores se sientan representados por su dirigente sindical ,este es un tema que se debe analizar con profundidad

      m

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