En vigor Decreto-ley para el pago obligatorio del seguro de Responsabilidad Civil

En vigor Decreto-ley para el pago obligatorio del seguro de Responsabilidad Civil

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En su edición ordinaria No. 70 la Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este viernes el Decreto-Ley 11/20, sobre la obligatoriedad de los conductores profesionales -estatales y no estatales- de contar con un seguro de Responsabilidad Civil, por lo cual desde hoy disponen de 180 días para suscribir las pólizas.

Fermín Mesa García, director general de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), explicó en conferencia de prensa que esta entidad de la Organización Superior de Dirección Empresarial Caudal, de Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), ofrece ese servicio mediante sus oficinas en todo el país, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud, desde representaciones provinciales hasta sus agentes de seguros.

Explicó que la Responsabilidad Legal es la obligación legal que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios, que se causen a otro ciudadano o a su patrimonio, y así se estipula en el artículo 82 de la Ley 59/1987 del Código Civil y en el Decreto Ley 263/2008 sobre el Contrato de Seguros.

Por tanto, la nueva legislación que hoy entra en vigor perfecciona y amplía ese marco legal, además de responder a la Conceptualización del Modelo Económico y Social cubano y a los Lineamientos 61 y 153 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

El directivo argumentó que según la Comisión Nacional de Tránsito, en Cuba ocurren a diario como promedio unos 25 de accidentes en la vía, en los que al menos una persona pierde la vida y otras 19 resultan lesionadas, a causa de negligencias como no prestar la debida atención al control del vehículo, el irrespeto al derecho de vía de los conductores, exceso de velocidad, desperfectos técnicos e ingestión de bebidas alcohólicas.

Está también el impacto emocional que provocan esos eventos y su alto costo económico para el país, los accidentados y sus familias, por lo cual con el seguro de Responsabilidad Social los conductores profesionales pueden enfrentar tales daños y perjuicios, precisó Mesa García.

Pero la ESEM los asume a partir del contrato hecho con el conductor profesional asegurado, es decir, repara el daño causado a un tercero hasta el límite pactado en esa póliza, documento que estipula los deberes, derechos y obligaciones de las partes.

De acuerdo con el Código de Seguridad Vial (Ley No. 109 del 2011), y así lo expresa la nueva legislación, se considera conductor profesional a aquel que percibe una remuneración por la actividad que realiza, mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa.

El directivo mencionó como requisito para suscribir la póliza que la Responsabilidad Civil previamente sea declarada por la autoridad legalmente facultada para ello, que obligue al asegurado el pago de indemnización, o por acuerdo extrajudicial con el consenso de la aseguradora, la ESEM.

Tras aclarar que los choferes profesionales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior se exceptúan de la medida, por disponer de un régimen jurídico especial, el directivo abundó que el seguro cubriría los daños a la propiedad ajena y los de las lesiones corporales o muerte también de terceras personas.

El pago de la prima es anualmente aunque puede efectuarse en dos plazos sin recargo alguno, todas las sumas pagaderas o exigibles bajo el mencionado contrato serán abonadas en pesos cubanos, en tanto la vigencia del servicio es por un año y puede renovarse por igual periodo, destacó el director de la Empresa Nacional de Seguros.

Mesa García especificó que la entidad no asumirá los importes cuando se compruebe que los actos del asegurado fueron intencionados, si hubo sustracciones, si el accidente ocurrió en un lugar de acceso prohibido, o ante el incumplimiento de las medidas orientadas por la ESEN para la prevención o disminución del riesgo.

Figuran además, entre las exclusiones, la utilización del vehículo como medio para perpetrar un delito, en prácticas de entrenamiento o competencia; encontrarse el asegurado incapacitado para conducir en el momento del accidente, por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o por tener suspendida o cancelada la Licencia de Conducción, entre otras.

Para contratar este seguro los conductores deberán comunicarse con las oficinas comerciales de la ESEN o ponerse en contacto con los agentes de seguros diseminados en todo el país, aunque también la póliza será comercializada a través del comercio electrónico de Enzona.

Los interesados pueden encontrar mayor información en www.esen.cu, esen@esen.cu o en Facebook: segurosnacionalescuba. (Tomado de ACN)

 

Descargue aquí: edición ordinaria No. 70 la Gaceta Oficial de la República de Cuba

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Un comentario en En vigor Decreto-ley para el pago obligatorio del seguro de Responsabilidad Civil

  1. Necesito saber si para las motos eléctricas minerva ensambladas en cuba, asignada a trabajadores de una entidad, es obligatorio pagar el seguro de responsabilidad civil, por favor me pueden responder, gracias

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