Portafolio: Exportaciones

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Formas de gestión no estatal: Personas naturales y jurídicas cu­banas que realizan actividad co­mercial y de servicios legalmente autorizados y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de in­versión extranjera.

Exportar e importar: Posibi­lidades que se insertan en la estrategia aprobada por el país para dinamizar la economía y busca situar a todos los acto­res en igualdad de condiciones. Resultan imprescindibles bienes y servicios con calidad exporta­ble, y que este proceso se haga rápido y se implemente con efi­ciencia.

Empresas autorizadas a im­portar y exportar: Existen casi 40 de ellas, capaces de ofrecer un servicio de calidad a las for­mas de gestión no estatales y facilitar dichas operaciones co­merciales.

Contratos y cuentas: Las re­laciones entre las empresas que van a brindar esos servicios de comercio exterior y las formas no estatales serán a través de contratos. Además, estas últi­mas tendrán que disponer de cuentas corrientes en moneda libremente convertible (MLC), así como de cuentas en CUC y en CUP.

Calidad: Las mercancías y ser­vicios deben tener la calidad requerida para ser competitivos y puedan insertarse en los mer­cados.

Encadenamientos: Que las importaciones garanticen los recursos necesarios para soste­ner la cadena de producción de bienes y servicios; ello significa que hay que tratar de fomentar los encadenamientos en la eco­nomía interna.

Precios de las importacio­nes o de las exportaciones: Serán acordados entre las par­tes, o sea, la forma no estatal y la empresa que le brinde el servicio, y la referencia más común será el valor de esos productos en los mercados más cercanos.

Margen comercial: Del ingre­so que se reciba por la exporta­ción solamente se descontará un pequeño margen comercial por la empresa estatal y tam­bién habrá que restarles aque­llos gastos asociados a la ope­ración.

Vías para adquirir las divi­sas: Con la propia exportación y mediante transferencias ban­carias en moneda libremente convertible (MLC) desde el ex­terior o desde bancos cubanos, donde haya cuentas con liqui­dez. | R.B.F.

Fuentes: Resoluciones contenidas en la Gaceta no. 59

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