Con la ley: Aferrados al Código de Trabajo

Con la ley: Aferrados al Código de Trabajo

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (5 puntos, 1 votos)
Cargando...

Las disposiciones en el ámbito laboral y salarial adoptadas adoptadas en estos tiempos de pandemia están avaladas legalmente por el Código de Trabajo.

Foto: José Raúl Rodríguez Robleda
Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

En el Capítulo II Sección segunda de su Reglamento titulado Situaciones de desastres  Artículo 35 se señala que durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, que es lo que está ocurriendo actualmente, los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. De mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

Soluciones que se han impulsado ante esta contingencia epidemiológica, como el trabajo a distancia, y como parte de este el teletrabajo (cuando se poseen los medios tecnológicos para ejecutar  la labor),   se venían implementando  desde septiembre de 2019 y están plasmadas en el Código. En el artículo 24 relativo a los contratos de trabajo, inciso e,  se prevé lugar de trabajo acordado entre las partes, es decir, el empleador y el trabajador, que puede ser la casa.

A su vez el artículo 42 establece que si se produce este cambio en el quehacer del trabajador, para que las modificaciones tengan efecto legal se suscribe un suplemento al contrato donde se recoge la periodicidad de entrega de la labor asignada y otras cuestiones que permitan un control efectivo de su cumplimiento. El salario se mantiene sin variaciones.

También está contemplado en el Código el procedimiento a seguir cuando se produce la paralización de las actividades laborales, como ha sucedido en esta coyuntura, que consiste en la reubicación en otro dentro o fuera de la entidad percibiendo el salario del nuevo cargo, y si pasa a otra actividad sin ocupar cargo cobra el salario básico y en ningún caso pierde el vínculo con su  centro de origen.

Si no es posible la reubicación, se aplica lo señalado más arriba: una garantía salarial del 100 % el primer mes y del 60  % mientras dure la situación.

Estas son, entre otras, las respuestas aplicadas en estos tiempos, que no han sido fruto de improvisaciones sino que se han basado en la ley y han tenido el propósito de preservar en lo posible el empleo, no dejar a nadie desamparado y proteger a los más vulnerables.

Informaciones relacionadas

[accordion][spoiler title=»Tratamiento salarial y laboral para COVID-19: Lecciones no tan asintomáticas» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]¿Pueden ya reincorporarse a su centro los trabajadores que recibían una garantía salarial? ¿Y quienes permanecían en casa por su condición de vulnerables cuándo regresan? ¿Cómo revocar la suspensión temporal para reiniciar la labor por cuenta propia? (Separata economía)… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Frente a la pandemia, protección al trabajador» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Ante el nuevo coronavirus, el Partido y el Gobierno, siendo fieles a los principios de la Revolución, antepusieron la salud del pueblo y tomaron todas las medidas para su protección y al mismo tiempo el aseguramiento de los derechos más elementales, en especial de los trabajadores… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»A debate: Una política más allá de los datos» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Como parte del plan del Gobierno para el enfrentamiento a la COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) implementó medidas laborales, salariales, de seguridad social y para el trabajo por cuenta propia… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»A debate: Los desafíos del sindicalismo» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]La CTC y los sindicatos han asumido con responsabilidad el papel que les corresponde desempeñar, desde sus dos misiones: la de representar y la de movilizar; esta última con mayor visibilidad por el contexto que vivimos al enfrentarnos a la pandemia que nos azota, la COVID-19… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Del lector: ¿Se acumulan vacaciones en la interrupción laboral?» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]En estos meses de afectación por el coronavirus, se han aclarado muchas dudas de los trabajadores, no obstante queremos insistir en una que puede constituir todavía una inquietud… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Portafolio» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Política salarial: Es un conjunto de principios que ayudarán a la orientación y filosofía de la organización, en lo que se refiere a la administración de remuneraciones… Leer más[/spoiler][/accordion]

Descargue en formato PDF Separata Lunes 29 de junio de 2020 Economía (8097 descargas)

Separata Economía. Lunes 20 de junio de 2020
Separata Economía. Lunes 20 de junio de 2020

Acerca del autor

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Organismo de la Administración Central del Estado de la República de Cuba, según dispone el Decreto Ley 147 de la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, del 21 de abril de 1994, en su artículo 10. Este ministerio es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

Dirección: Ave 23 e/ O y P, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba
Teléfono: +53 7 202 2565
Email: webmaster@mtss.cu
Página de contacto: http://www.mtss.gob.cu/contactenos

Compartir...

2 comentarios en Con la ley: Aferrados al Código de Trabajo

  1. Necesito saber si en mi provincia no hay covid y yo tengo catarro por lo cual me suspende del trabajo y en el puesto médico me dan un certificado por catarro porque no se me pagan los 7 días a este certificó válidas.

  2. ¿En algún momento en nuestro país se aplicó el artículo 35, de la sección segunda del capítulo II del reglamento del código de trabajo? ¿Para qué ministerios y empresas funcionó así?. Por experiencia personal les puedo asegurar que en la empresa a la que pertenezco del mintur NO FUE ASÍ.

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu