Del lector: Sobre los contratados de mayor edad

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En una consulta a nuestro sitio web, la lectora Haydee Ramos Portuondo quiere saber qué protección reciben los trabajadores mayores de 70 años que tienen contrato determinado en las unidades de salud pública. “Mi padre, explica, es hipertenso y tiene 70 años, trabaja como custodio en el hospital William Soler y está pidiendo que se le dé una licencia sin sueldo a acogerse al mes sin trabajar en casa por esta situación del coronavirus y la única solución que le ofrece la administración de dicho centro es que pida la baja”. Se pregunta si eso es correcto y porque de ser así, opina, quedarían todos los trabajadores contratados a merced de las administraciones. Concluye preguntando si hay alguna ley que en este caso los proteja.

La respuesta la brinda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que precisa: Cuando los trabajadores están contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador decide si da por terminada la relación de trabajo; en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada. En el ejemplo que se consulta corresponde aplicar una de las medidas aprobadas como parte del Plan del Gobierno para prevenir y enfrentar a la COVID-19, referida a no mantener laborando a trabajadores adultos mayores, que por sus condiciones físicas o de salud resultan vulnerables a esta enfermedad, con el objetivo de protegerlos. Durante este período el trabajador percibe una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60 % de este, mientras se mantenga la situación.

Si el empleador da por terminada la relación de trabajo, el trabajador no recibe garantía salarial y pierde el vínculo con la entidad.

No obstante, el sistema de seguridad social vigente en el país y bajo el principio de no desproteger a ningún ciudadano, prevé su protección mediante la asistencia social, por lo que ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar, siempre que se compruebe que no alcanzan para el pago de los servicios básicos y que la persona no se encuentre apta para el empleo, se concede una prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar.

Ello puede tramitarse ante la Dirección de Trabajo de su municipio o a través de los trabajadores sociales, quienes ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables, evalúan los problemas que identifican y valoran la solución con la autoridad competente.

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