Foro online: Covid-19 y el mundo laboral en Cuba (+ Videos)

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Por: Adaymi Vázquez, Yimel Díaz y Alina M. Lotti (Moderadora)

El control y enfrentamiento a la Covid-19 prosigue en Cuba, con medidas ya aplicadas por nuestro Gobierno en muchos sectores. Especialistas de los ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social respondieron las dudas de nuestros internautas sobre esta enfermedad y su impacto en la vida de los trabajadores cubanos.

 

Participantes en el Foro online del periódico Trabajadores directivos del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Heriberto González
Participantes en el Foro online del periódico Trabajadores directivos del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Heriberto González

 


 

Una de las entrevistadas durante el Foro online de Trabajadores fue la doctora Tania María González Gross, epidemióloga y Subdirectora del Centro Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología. La periodista Alina M. Lotti  le preguntó sobre las diferentes fases para enfrentar un virus, particularmente la Covid-19.

 

 

¿En qué fase está Cuba, quién define el cambio de fase, cuáles son las fases de la enfermedad?

Nuestro país cuenta con un plan de control y enfrentamiento a la Covid-19 que tiene dos fases, una primera que es la pre epidémica en la cual estamos, y otra que es la fase epidémica, cuando el número de casos se incrementa y no se demuestra fuente de infección de los casos, o sea aparece una transmisión autóctona.

El objetivo fundamental es extremar las medidas de higiene para prevenir y no pasar a la segunda fase.  El tiempo de incubación del virus es de 14 días, las complicaciones aparecen entre el séptimo y el noveno día, en los cuales la tos comienza a ser progresiva y al igual que la falta de aire.

 

¿Cuáles son las principales medidas para enfrentar la enfermedad?

La doctora Tania María González Gross, epidemióloga. Subdirectora del Centro Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología.
La doctora Tania María González Gross, epidemióloga. Subdirectora del Centro Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología. Foto: Heriberto González

Debe existir la voluntad de la comunidad para extremar las medidas de higiene. El lavado de las manos es de suma importancia, porque son el principal transmisor de partículas virales, y aumentan el riesgo de contagio de pacientes susceptibles. También la desinfección de todas las superficies y la higiene respiratoria, fundamental para todas las enfermedades transmisibles. Es importante cuidar a los pacientes con enfermedades respiratorias, no deben acudir ni a centros estudiantiles ni laborales.

 

¿Usted como especialista qué puede ahondar más sobre este virus?

El Covid-19 es un virus muy difusivo, de rápido contagio. Se transmite principalmente a través de las manos, principal vehículo difusor y de las partículas de saliva que salen y se mantienen en  la superficie hasta nueve días. La desinfección es la principal medida y acudir a tiempo al Sistema de Salud para ser evaluados.

 

¿Cuándo se considera un caso sospechoso?

Caso sospechoso es toda persona que tenga síntoma respiratorio y además tenga la condición de ser viajero. En principio se contemplaban como riesgo solo 9 países, pero debido a la rápida expansión de la enfermedad por el mundo, los viajeros de cualquier parte son considerados sospechosos.

El tratamiento a a un virus tan contagioso como la Covid-19 demanda mucho esfuerzo de todo el Sistema Salud de cualquier, lo cual podría hacerlo colapsar debido a la rápida transmisión de la enfermedad. Por tal motivo hacemos un llamado a toda la población a acudir a tiempo ante cualquier síntoma de los mencionados a los Centro de atención de salud pertinentes.

 

¿Qué garantías da Salud Pública para que esas miles de personas que se encuentran vigiladas en el hogar no nos contagien?

El plan inicial adoptado por nuestro país fue de vigilancia epidemiológica en el hogar a los viajeros que arribaron entre el 9 y el 23 de marzo, consistente en el chequeo de temperatura y restricción de movimiento.

Sin embargo, desde el 24 en adelante, se adoptó la medida de concentrar en Centros de asilamientos a todos los viajeros cubanos residentes, con chequeo de 14 días y observancia de síntomas y signos.

[accordion] [spoiler title=»Respuestas de la doctora Tania María González a preguntas de los internautas» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]

Ortiz

¿Alcanzan los kit en Cuba para hacer las pruebas en cada momento?

 R/ Sí, y el sistema de salud está preparado para enfrentar las exigencias y control de las diferentes etapas durante la asistencia médica.

¿Se piensan hacer exámenes por barrios para detectar infestado, y aislarlos como forma magnifica de detener el avance del virus?

R/ Según la etapa en que nos encontremos se dictarán medidas y se tomarán decisiones por la máxima dirección del país.

¿Se piensan habilitar hoteles, unidades militares y otras instalaciones para cuidar enfermos?

¿Tenemos los médicos y paramédico suficientes, para enfrentar la multiplicación por miles de los infestados con el virus? ¿Cuántos médicos y enfermeras hay ahora mismo en Cuba? ¿Puede detallar el número por provincias?

 R/ El sistema de salud cuenta con la garantía de sus recursos humano y materiales para enfrentar el problema de salud en que hoy el mundo está inmerso.

¿Existe algún medicamento cubano que pueda ser efectivo contra el coronavirus hoy además del interferón? De ser así: ¿ya se ha probado? ¿Existe en cantidades suficientes para aplicárselo a cada cubano de la isla, infestado?

 R/ En Cuba está diseñado un protocolo de actuación para la atención de cada uno de los casos y para el manejo de las complicaciones de esta infección.

Arelis Dueñas Gutiérrez

¿Qué garantías nos da Salud Pública que esas miles de personas se encuentran bien vigiladas y no nos podrán contagiar?

R/ Salud Pública garantiza el cumplimiento de estas medidas con el nivel de atención primario el cumplimiento de la vigilancia epidemiológica de cada viajero, de conjunto con Inmigración y Extranjería.

Prico

En las redes sociales expresan preocupaciones por la posibilidad de que en Cuba estemos confiados y suceda lo mismo que en otras naciones donde la enfermedad se ha expandido. Ponen ejemplos de lo que han hecho en esos países y que no las ven aplicadas en Cuba. ¿Obedece ello a que no están contempladas en la fase actual y otros países sí lo tienen aplicado porque lo tienen incluido? En Cuba hay tres fases en el plan de enfrentamiento y control. ¿Cómo se establecen las fases? ¿Qué criterios se sigue para elaborar las fases de un plan de enfrentamiento y control?

 R/ Debemos aclarar que son dos fases, la pre-epidémica y la epidémica, esta es cuando ya existe un incremento en el número de casos y no se demuestre fuente de infección, existiendo trasmisión autóctona de la enfermedad. Según las etapas serán las medidas a adoptar correspondiendo a cada una de ellas.

Lidia

¿Cuánto tiempo puede durar el virus en los diferentes tipos de superficie?, porque he leído que puede durar hasta tres horas en el aire. ¿Eso es cierto? ¿Qué explicación tiene eso?

R/  Son aspectos que todos los días se enriquecen a partir de las experiencias y las investigaciones epidemiológicas, pero sí hay que destacar que el virus puede permanecer en superficies durante días por lo que resulta importante en el abordaje de la higiene la desinfección de manos y superficies, además del uso correcto del nasobuco, aditamento que previene la introducción por vía aérea del virus.

Alberto

¿Una persona queda inmunizada después que se recupere del virus? ¿Qué afectación pudiera dejarle como secuela, pues he leído que se afecte entre un 20 y 30 % del funcionamiento pulmonar a los pacientes recuperados?

R/ Este aspecto aún se mantiene bajo investigación, pero según la experiencia de China, epicentro de la enfermedad, si existieron casos por segunda vez infectados (reinfectados).

Fenicio

Me pueden aclarar el término asintomático dentro de los sospechosos. ¿Es una persona que puede transmitir el virus aunque el test le dé negativo?

R/ Es importante conocer que el paciente asintomático puede trasmitir la enfermedad ya que puede ser un portador de la misma. Hay que señalar que el paciente con clínica respiratoria es el que mayores probabilidades tiene de trasmisión hacia otras personas.

Oscar

¿Es cierto que después de curarse el virus la persona debe mantenerse 14 días aislados igual que quienes no lo tienen? ¿Es porque puede seguirlo transmitiendo?

R/  El período es de uno a 14 días demostrado en las investigaciones realizadas por China, pero sí debe mantenerse el paciente bajo vigilancia porque pudiera desarrollar cualquier complicaciones. Debo precisar que el período de mayor complicación de la enfermedad está entre los días 7 y 9, según estudios realizados.

Siempre cuba

Lavarse bien las manos con jabón al menos durante 20 segundos, no llevarse las manos a la cara, limpiar a conciencia y con desinfectantes tu casa… Son muchas las recomendaciones que los expertos nos han hecho ya sobre cómo evitar terminar contagiados por el coronavirus Covid-19 pero, en medio de tanta precaución, siempre surgen dudas como esta: ¿y qué pasa con nuestra ropa?, ¿es un foco potencial de contagio?

R/ Sí, porque las prendas de vestir se convierten en vehículos trasmisores de la enfermedad, por lo que se recomienda después de usar la ropa lavarla.

Yiosel Martinez

He leído que también la Covid-19 da diarreas en algunos pacientes contagiados ¿entonces es posible contagiarse por contacto con las heces de una persona que padezca la enfermedad?

R/ Se ha demostrado este síntoma en menor por ciento de casos.

Primo González

A veces oigo hablar indistintamente de Covid y SARS ¿Son lo mismo la Covid-19 y el SARS? Pueden explicar mejor ambos términos.

R/ Ambos están producidos por coronavirus, cuyas características están dadas en producir cuadros respiratorios complicados que causan insuficiencia respiratoria en un breve período de tiempo. No son lo mismo, son dos tipos de coronavirus diferentes.

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El doctor Jorge Luis Velázquez, jefe de los servicios de psiquiatría y psicología del hospital Universitario «General Calixto García», estuvo presente también en el Foro online.

 

 

La periodista Alina Mena inició la conversación preguntando acerca de cómo aprecia la incidencia de la Covid-19.

El país tiene preparada toda la atención medica necesaria para las personas que acuden con signos respiratorios a los centros de salud. En mi hospital hay una consulta donde los pacientes se observan y se decide si se llevan a los espacios de aislamiento. Hay bastante incidencia de influenza y otras enfermedades respiratorias es esta etapa del año.

No aprecio que haya un incremento sustancial de esos pacientes, existen policlínicos y otros espacios de la atención primaria a los que acude la población. Eso, además de la pesquisa que están realizando los estudiantes de medicina, ha contribuido a que no aumente la cantidad de personas que acuden a hospitales como el nuestro.

Ayer se hablaba de que se han pesquisado a más de 2 millones y medio de personas. Además, la salud pública cubana ha desarrollado, desde mucho antes, un amplio trabajo en el terreno y en cada lugar se toman las medidas pertinentes.

La familia también ha aumentado su percepción del riesgo. Los pacientes han tomado conciencia de los cuidados y las medidas preventivas.

 

¿Qué es morbilidad y cómo se comporta en los servicios de psiquiatría?

La morbilidad es la incidencia de una enfermedad en un sector de una población determinada. Desde el punto de vista de las enfermedades psiquiátricas, a pesar de la situación de la COVID-19, podemos a asegurar que se están atendiendo menos casos que antes en nuestra consulta de urgencias.

Habitualmente, en el cuerpo de guardia de nuestro servicio de psiquiatría, atendemos un promedio de entre 25 y 30 casos diarios. Entre viernes y sábado, solo atendimos 10 pacientes cada día; mientras que el domingo recibimos 23. Vale aclarar que los domingos centralizamos la atención de varios territorios, entre ellos los municipios de Plaza de la Revolución, Centro Habana, Habana Vieja, Habana del Este, Playa, además de cualquier persona que decida acudir a nuestro hospital.

El lunes fueron 16 los pacientes atendidos y el martes, hasta las 3 de la tarde, solo se habían visto 3 casos.

La explicación que damos a esta conducta es que ha sido efectiva la preparación que se ha hecho con el pueblo, así como los argumentos que están ofreciendo diariamente el Gobierno y las autoridades del Ministerio de Salud.

Ayuda el hecho de ver al presidente Miguel Díaz-Canel, al Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, al viceprimer ministro Roberto Morales Ojeda, y al ministro de Salud, José Ángel Portal, casi todos los días en pantalla. Todo ello traslada mayor seguridad y optimismo a la población, les da confianza en las acciones del Estado y el Gobierno. Ello evita que las personas se estresen demasiado y necesiten ayuda especializada.

En medio de toda esta situación, los servicios de psiquiatría y sicología han continuado prestando sus servicios, aunque de manera ajustada. Tenemos pacientes ingresados, pero hemos limitado las consultas externas para evitar que las personas deban desplazarse y usar el transporte público.

El paciente que necesite atención que no sea de urgencia, debe acudir a los Centros comunitarios de salud mental (CSM), de los cuales existe uno en cada municipio, y los cuales recibirán el apoyo de nuestros profesionales según lo previsto.

El Minsap también tomó la decisión de prorrogar la vigencia de los tarjetones de fármacos controlados, evitando de esta forma la necesidad de que algunos pacientes deban trasladarse hacia los hospitales.

Participan en el Foro online del periódico Trabajadores directivos del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Heriberto
Participantes en el Foro online del periódico Trabajadores directivos del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Heriberto González

Se habla de aislamiento social, pero desde su punto de vista, ¿cómo atajar el aislamiento comunicacional?

Es evidente que el aislamiento social es una medida preventiva para controlar la expansión de la enfermedad, es una forma de ayudar a los ciudadanos y a los ancianos, pero frente a eso se necesita mayor comunicación. Es el momento de ser más solidarios, de demostrar más cariño a la familia, hay que estar al tanto de los más necesitados, de cualquier síntoma que presenten.

En el entorno familiar y laboral, es saludable evitar discusiones y cualquier tipo de violencia, pues ella no es solo física. Se puede ser violento con una palabra, una frase, una mirada.

En tiempos como estos debe primar la solidaridad, el amor. Nuestro pueblo está preparado para eso, lo hacemos con el mundo entero, y también debemos hacerlo con nuestra propia gente.

 

¿Qué secuelas podemos prever de la actual pandemia?

Desde el punto de vista orgánico no parece que deje secuelas, pero desde el punto de vista sicológica sí podemos prever que tenga algún impacto a nivel individual y social, para eso estamos preparados, para intervenir en el momento que sea necesario. Tenemos el personal capacitado — psiquiatras, psicólogos, enfermeras, y trabajadores sociales— con experiencias en contingencias anteriores.

[accordion][spoiler title=»Respuestas del Doctor Jorge Luis Velázquez a preguntas de internautas» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]

Anónimo

Mi preocupación es con las personas discapacitadas q trabajamos en sectores vulnerables, propensos al contagio. ¿Qué trato se les va a dar como respaldo psicológico, por ejemplo, en los hospitales, las escuelas o centros psicopedagógicos, entre otros que son propensos al contagio?

R/ El sistema de salud está preparado para dar respuesta a todas las necesidades de la población, tomando en cuenta las circunstancias individuales de cada persona. Para ello deben dirigirse a las instituciones habilitadas para ello, como son los Centros de Salud Mental (uno en cada municipio) y los servicios de psiquiatría y psicología de los diferentes hospitales del país.

Doctor Jorge Luis Velázquez, jefe de los servicios de psiquiatría y psicología del hospital Universitario “General Calixto García”. Foto: Andrea Valdés

Yaimara              

La situación del país se está complicando y lo peor es que los cubanos no tenemos percepción de riesgo, todavía vemos en la calle personas con gripe sin nasobuco. ¿Cómo lograr que las personas entiendan por las buenas, por la persuasión, por las palabras y no tener que llevar a medidas penales incluso, que dicen están recogidas en el Código Penal?

R/ Estimada Yaimara, hay que continuar persuadiendo a la población a través de los medios de comunicación y de la labor educativa del personal de la salud. La prevención es un deber ciudadano. No obstante, llegará el momento en que deberán adoptarse medidas rigurosas contra los irresponsables que exponen a su familia y a la comunidad.

Chinmo

En momentos de desastres naturales o epidemiológicos existen mayores condiciones para vivir con stress. ¿Dentro de las comunidades hay acciones concretas que se estén haciendo o estén en planes ejecutar para enfrentar la actual pandemia con un correcto comportamiento humano?

¿Existe alguna estructura organizativa para que los especialistas en materia de comportamiento humano hagan trabajo preventivo?

R/ El sistema de salud pública de Cuba tiene, en cada municipio, un Centro Comunitario de Salud Mental (CCSM). Además, hay hospitales generales y pediátricos en todo el país con servicios de siquiatría y sicología.

Nuestro sistema de salud tiene planes y protocolos previstos para actuar en casos como el que nos está afectando hoy de la Covid-19.  Estamos listos para atender reacciones de pánico y trastornos de estrés agudo, de adaptación, de estrés postraumáticos, de ansiedad generalizada, psicosis reactiva… entre otros males previsibles en casos como el que nos ocupa.

Gunga

Si tienen identificados los motivos de stress en la actual situación cubana, por favor ¿cuáles son? Y si es afirmativa la respuesta, entonces ¿cuáles son las acciones previstas o en marcha para mantener o restablecer la calma?

R/ El estrés es consustancial a la vida, es decir, gracias al estrés nos defendemos ante agresiones del medio. Si vamos por la calle y un auto toca el claxon, reaccionamos y evitamos el accidente, eso es estrés.

El estrés mantenido es el que hace daño y es el que nos afecta en la situación actual de nuestro país. Las medidas para atender esa situación están protocolizadas y el personal médico está capacitado para la atención a la población en el momento preciso.

Tal como expliqué en mi primera intervención, ha sido de gran utilidad el hecho de ver al presidente Miguel Díaz-Canel, al Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, al viceprimer ministro Roberto Morales Ojeda, y al ministro de Salud, José Ángel Portal, casi todos los días en pantalla. Todo ello traslada mayor seguridad y optimismo a la población, da confianza en las acciones del Estado y el Gobierno y evita el estrés sostenido.

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Por su parte la Máster en Seguridad Social, Olgalidi Alapón, especialista de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) inició su intervención refiriéndose al Teletrabajo ante la situación actual con la Covid-19.

 

 

Al respecto dijo que es una medida implementada desde el mes de septiembre del año pasado para el Trabajo a distancia debido a la situación coyuntural que vivió nuestro país y en estos momentos es de fundamental importancia para evitar que los trabajadores resulten afectados por la enfermedad.

Sin embargo, expresó que esta modalidad laboral solo es posible si se garantiza las condiciones óptimas de conectividad entre el trabajador y la Administración.  Se requiere que las administraciones sean conscientes de la necesidad de utilizarlo y que faciliten los medios de trabajo.

Para formalizar la modificación del contrato de trabajo inicial se estipula un suplemento, estipulado en la Ley número 116 del Código de Trabajo, Artículo 442 del 20 de diciembre de 2013, el cual especifica las nuevas condiciones de trabajo, cómo se realizará y la periodicidad con que se entregará el trabajo. Se firma el suplemento por ambas partes, y se establece un  control de esta actividad por parte de la entidad. A los trabajadores que desempeñen esta modalidad laboral se les  garantiza el ciento por ciento  de su salario.

 

Tratamiento laboral y salarial ante la interrupción laboral

Con este propósito se han adoptado determinadas medidas tales como reubicar al trabajador en otras actividades. Es necesario ponerse en contacto con las autoridades del territorio, principalmente relacionadas con la producción de alimentos, que es el sector más demandado de fuerza laboral. Se cobra el salario básico.

También se puede reubicar en otro cargo dentro de la entidad o en otro centro laboral y de manera temporal el trabajador cobrará el salario de ese cargo. Ante la imposibilidad de las opciones anteriores,  es decir de no poder reubicar al trabajador, se le garantiza el 60 por ciento de su salario básico.

 

Suspensión temporal para el ejercicio de la actividad de Trabajo por Cuenta Propia

Ante la situación actual se ha incorporado la paralización temporal de la actividad de Trabajo por Cuenta Propia. Con ese objetivo, las personas pueden solicitar una suspensión, para lo cual no se requiere la presencia del  titular en las instituciones pertinentes, para evitar aglomeraciones.

Con tal propósito los trabajadores pueden utilizar el correo covid19mtss@mtss.cu , donde los titulares escriben puntualizando sus datos generales, la actividad que ejerce y el período por el cual necesita la suspensión temporal. Luego se les da acuse de recibo y se le da respuesta así a la solicitud. También, se pueden auxiliar de los teléfonos y correos habilitados en cada Dirección de Trabajo municipales y provinciales.

[accordion][spoiler title=»Respuestas de la Máster en Seguridad Social Olgalidi Alapón» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]

PU

Sería bueno que tocaran el tema del teletrabajo, esa es la solución. Desgraciadamente hay administraciones que no acaban de pensar como país, y no lo ponen en uso, exponiendo personas al contacto, y gastando energía.

¿Cómo se aplica? ¿Qué establece al respecto el Código del trabajo?

R/ El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019 que en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgo y puede seguir laborando. Está dispuesta en el artículo No. 24 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013 que dispone que el lugar donde el trabajador desarrolla su labor se pacta en el contrato de trabajo, en cuyo caso puede ser su domicilio.

Para formalizar está modificación se suscribe un suplemento al contrato de trabajo, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés según lo previsto en el artículo 42 del Código de trabajo.

Se puede acordar la concertación de contrato de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimiento de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto articulo 27 Código de trabajo.

Olgalidi Alapón, especialista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Heriberto González

Daine Almarales Morell:

Muchas son las madres que sienten duda respecto a lo dicho en la Mesa Redonda: Si los niños no van a la escuela y no tienen quien los cuide, ¿cómo será el pago y lo que dispone su centro de trabajo? ¿Qué ocurre con las abuelas que cuidan sus nietos porque sus madres están de misión?

Las medidas tomadas son muy buenas, pero opino que todavía hay quien no las quiere cumplir.

R/ Las madres que deben quedarse en la casa para cuidar a sus hijos que tienen suspendida la escuela en la enseñanza primaria y especial,   teniendo en cuenta que no se encuentra laborando reciben durante el primer mes 100% del salario básico y en el segundo mes recibe el 60 %

Esta es una nueva medida adoptada ante la presencia del Covid-19 para la protección para las madres trabajadoras.

Tania

En aquellos centros de trabajo que continúen abiertos y ligados a la producción, las personas de la tercera edad pudieran acogerse, excepcionalmente, a la orientación de quedarse en sus casas y preservar el 100 % de su salario.

R/ El tratamiento salarial previsto ante la imposibilidad de reubicarla en otro cargo u otra actividad es la garantía salarial del 100 % de su salario básico durante el primer mes y de mantenerse recibirá el 60%, teniendo en cuenta que su actividad laboral está suspendida. No obstante si su núcleo familiar se encuentra en estado de necesidad y ante la insuficiencia de ingreso se puede dirigir a la dirección de trabajo de su municipio de residencia para solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social.

Lucía:

Y cuál es el tratamiento a las embarazadas en los centros laborales?

R/ La gestante que se mantiene laborando, se puede acoger al trabajo a distancia o al teletrabajo, en dependencia de la actividad que realiza; si en la entidad se declara la interrupción laboral recibe el mismo tratamiento laboral, salarial que se ha informado. Si el facultativo considera que la situación temporal  epidemiológica puede ser perjudicial para el embarazo y le prescribe días de reposo, recibe el subsidio correspondiente previsto en la  ley de seguridad social.

Fidel Pérez:

Me preocupa la situación de los Trabajadores contratados del sector cuentapropista. Es sabido que ellos viven, suplen sus necesidades básicas, adquieren lo necesario, con el salario percibido por su labor. Pero en la situación actual, si esos trabajos o negocios privados cierran por la COVID- 19 y no reciben ingresos, tampoco podrán pagar salarios.

Esos trabajadores contratados, aunque dejen de pagar impuestos, no van a tener con qué comprar lo necesario para afrontar una cuarentena, aunque ya sabemos que ningún salario alcanza para terminar el mes con todas las necesidades primordiales cubiertas.

¿Se ha previsto alguna ayuda para los empleados del sector cuentapropista, más allá de la excepción de impuestos?

R/ El Ministerio de Trabajo y seguridad Social a nivel nacional y las direcciones de Trabajo Provinciales y Municipales están encargado de divulgar las medidas aprobadas así como se han establecido mecanismo de control para constatar que se cumpla adecuadamente, a través del control de los trabajadores que están acogidos a la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, los trabajadores declarados interruptor reubicado en otros cargos, otras actividades con garantía salarial; los trabajadores por cuenta propia que han solicitado la suspensión laboral para el ejercicio de la actividad entre otros.

Los contratos de trabajo por tiempo determinado se concierta para las actividades eventuales o emergentes con una duración temporal y termina por iniciativa por una de las parte, según lo previsto Articulo 51 Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, si es antes el plazo previsto debe avisarse con 15 días de antelación.

No obstante ante la insuficiencia de ingreso si su núcleo familiar se encuentra en estado de necesidad se puede dirigir a la dirección de trabajo de su municipio de residencia para solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social.

Sandeyadira

Alguien que me aclare. Soy madre soltera trabajadora, laboro en un policlínico de mi área. Mi niña de 2 años asiste a círculo infantil, pero por afecciones respiratorias me la suspenden todos los meses. Ahora con la situación que atraviesa nuestro país con el nuevo coronavirus la han suspendido con más frecuencia y llevo más de 10 días de licencia sin sueldo cuidándola, no tengo a nadie que pueda hacerse cargo para que yo trabaje. Como ya han podido deducir, devengaré solo el 50 % de mi trabajo, a lo que se añade un descuento de 200 pesos que tengo. Mi pregunta es ¿por qué a las madres con niños en círculos infantiles, que se encuentran suspendidos por afecciones respiratorias, no nos dan el mismo tratamiento salarial que a aquellas que tienen hijos en escuelas primarias y especial. Se supone q mientras más pequeños nuestros hijos más atención, cuidado y dependencia demandan de nosotras. Gracias.

R/ Hasta el momento al no existir el cierre de  los Círculos Infantiles, las madre con hijos pequeños no están comprendidas en las medidas aprobadas referida a la garantía salarial, no obstante tienen el derecho  de acogerse a una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo según lo previsto en el Decreto Ley 339 de la Maternidad de la Trabajadora. A este derecho también puede acogerse el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores.

Tamara:

¿Hay alguna orientación, o prioridad, para que las personas de la tercera edad que labores no sean reubicadas y puedan mantenerse en sus casas tal y como llamaron las autoridades gubernamentales?

Tania

– En aquellos centros de trabajo que continúen abiertos y ligados a la producción, las personas de la tercera edad pudieran acogerse, excepcionalmente, a la orientación de quedarse en sus casas y preservar el 100 % de su salario.

R/ Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo. Si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanecía del trabajador en su actividad, el empleados oído criterio del sindicato puede posponer su disfrute. No obstante si la actividad lo permite se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo para disminuir la exposición al riesgo y proteger la salud del adulto mayor. Se mantiene laborando y recibe el 100% de su salario.

Este requiere un análisis particular del empleador que debe conocer la especial atención a los adultos mayores que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad antes esta enfermedad.

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88 comentarios en Foro online: Covid-19 y el mundo laboral en Cuba (+ Videos)

  1. LOS MÉDICOS HAN PUESTO EL NOMBRE DE CUBA EN ALTO PERO CIMEX LO HA PISADO Y LO HA EMBARRADO DE LODO CON ESTA DECISIÓN.
    No soy de dar criterios por esta vía pública pero ustedes no me han dado opción, esto es muy, pero muy cuestionable, no tiene ningún sentido y por otros medios me quejaré. Fidel dijo que esta revolución es por los humildes y para los humildes. Esto no tiene nada de humildad. Nuestro presidente reitera «HAY QUE PENSAR COMO PAÍS» y ustedes están pensando como Cimex, no como país, están violando toda la política de la Revolución Cubana, escribiré a nuestro presidente por su cuenta en Twtter, por Cubadebate y periódico Trabajadores esto es obligar a los ancianos y personas incapacitadas con bajos recursos irse a las colas, esto es humillante para la situación que vive nuestro país. Las tiendas online se aceleraron para evitar colas, como van a hacer esto ahora

  2. Soy de los que defiende la protección total de los trabajadores, clasifiquen o no en los grupos vulnerables o por establecer el aislamiento del mayor numero de población aplicando la interrupción o el trabajo a Distancia o tele trabajo. si lo importante es evitar que nos enfermemos. Entonces ¿por qué se pasa tanto trabajo? paguemos 100% y punto. se acabo el discurso. y no me digan que no es fácil . Baste que lo propongan a Días Canel. si pensamos como país . Vamos hacerlos a partir de las enseñanzas de Fidel. Recuerden lo que decidió cuando se cerraron los centrales. Todos a estudiar con su salario completo. programa Álvaro Resinoso y cuantos en desacuerdos. pero lo hicimos.la vida esta mas que dura para el trabajador. Piensen en ello. Costo de la vida elevado. Nos deben el aumento de salario que seria a partir de Enero. No se pudo o no se quiso. Piensen entonces que el costo presente es deuda pasada, es obligación moral. porque si el estado paga Mayo al 60%¿cómo quedo yo? hablamos de unidad para enfrentar todas las batalla. Reflexionen y decidan inteligentemente. Nos mantenemos en contacto. Yo doy tres razones para hacerlo. Por Cuba, por la Revolución y por Fidel. Ahora bien ordénenlo de la mejor forma contable. Para que pueda ser medible y recuperado. si se puede. Lo aseguro.

  3. Tengo una inquietud que, estoy segura muchas madres trabajadoras presentan. Mi esposo y yo somos médicos,tenemos un niño de 2 años al cual no se le ha asignado círculo infantil y el centro no estatal donde lo cuidan cerró por la actual situación epidemiológica y no tenemos quién lo cuide,por lo cual solicité acogerme a la medida actual de interrupción laboral,la cual me fue negada en mi centro laboral, sugiriéndome que solicite una licencia sin sueldo,por lo que debo salir sin remuneración para la MANUTENCIÓN PROPIA Y DE MI NIÑO. Ahora en esta situación debemos cuidarlo y protegerlo con toda prioridad.Si no tengo solvencia económica temo caer en estado de precariedad si el gobierno revolucionario no me apoya.
    Sé que este Sistema no deja desamparada a ninguna madre trabajadora. Sé, además, que como yo hay muchas con esta situación. Respondan por favor. Revolucionariamente, Lidia Serrano García.

  4. MTSS

    Este asunto:

    «Los trabajadores por cuenta propia que todavía seguimos siendo discriminados y no recibimos subsidio por enfermedad como ordena la Constituciónón a pesar de que somos los que pagamos los impuestos más altos y los que más aportamos a la seguridad social de forma individual» lo he denunciado en todas partes. Lo conoce la CTC que nada hace para resolverlo y por supuesto el MTSS que se empeña en seguir violando la Constituciónón que más clara no puede ser.

    Según la Constituciónón todos los ciudadanos tenemos iguales derechos y deberes, sin embargo en el Trabajo por cuenta propia y otros se siguen privilegiando unos en detrimento de otros.

    ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protecciónón y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaciónón por razones de sexo, género, orientaciónón sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
    Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
    Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.
    La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

    ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
    Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y la atenciónón a este.
    En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.

    http://www.cubadebate.cu/noticias/2020/03/21/dos-pacientes-de-covid-19-se-reportan-como- graves-en-cuba/comentarios/pagina-4/#anexo-1339639

    MTSS: Cuba estimulará el teletrabajo y ofrecerá todas las garantías a la población laboral

    Al comentar sobre las adecuaciones laborales para los trabajadores por cuenta propia, recordó….

    Otras de las novedades dadas a conocer la víspera en la Mesa Redonda fue la opción de que el trabajador por cuenta propia pida la suspensión de la actividad por los bajos niveles de ingreso –hasta hoy se hacía por certificados médicos o salidas del país–.

    Esto no es subsidio por enfermedad.

    ¿Y de qué va a vivir el trabajador por cuenta propia que pida la suspensión de la actividad por los bajos niveles de ingresos.?

    La opción de que el trabajador por cuenta propia pida la suspensión de la actividad por los bajos niveles de ingresos y obtener un certificado médico no garantiza ni le da el derecho a recibir ingresos (subsidio) de la Seguridad Social. Subsidio (ingresos) como sí lo obtienen los trabajadores estatales según la legislación vigente, legislación que nos discrimina y que contradice lo que la Constitución ordena.

    “Esto no va a requerir ningún trámite extra ya que no se cancela la licencia, solo es una suspensión temporal. Esto permitirá que no tenga que pagar impuestos”, agregó.

    ¿Y de qué va a vivir el trabajador por cuenta propia?

    No pagar impuestos por no trabajar ni obtener ingresos y, que no se cancele la licencia, no es subsidio por enfermedad, ni de otro tipo, al que si acceden los trabajadores estatales según la legislación vigente que nos discrimina y contradice lo que la Constitución ordena.

    Adjunto carta enviada al periódico TRABAJADORES a raíz de un trabajo aparecido en el periódico Granma titulado «Derechos compartidos» de Alejandra García Elizalde, que habla sobre el tema, y la respuesta recibida el abogado Cresencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), además, copia de mi replica que jamás fue respondida ni publicada por el órgano oficial de los trabajadores cubanos (estatales y privados).

    «nuestra legislación para el sector cuentapropista, al ser experimental y estar aún en estudio, tiene aspectos que faltan por incluirse. La protección a corto plazo, es una de ellas. No está establecida todavía» Abogado Cresencio Hernández

    Esto es sinónimo de ilegalidad. Se puede experimentar e incluso inventar pero siempre dentro de la legalidad, de no ser así se estaría cometiendo un delito, sobre todo lo relacionado con la Constitución.

    Carta enviada al periódico de los trabajadores cubanos (estatales y privados), a otros medios.
    “En nuestro concepto, los periódicos y los medios masivos de divulgación pertenecen al pueblo. Y debe existir la más amplia libertad para que el pueblo utilice esos medios en favor de los intereses de la causa, en la crítica dura a todo lo que esté mal hecho. Creo que mientras más crítica exista dentro del socialismo eso es lo mejor…”. Fidel. (Estas palabras deben estar en la entrada de todos los periódicos cubanos como recordatorio de a quién deben servir y cuál es su función social)
    Leí el trabajo “Derechos compartidos” del periódico Granma, un trabajo revelador porque refleja de forma clara como se viola la Constitución de este país y además como se discrimina a los trabajadores privados, pero no lo suficientemente profundo, se quedó en la epidermis del asunto como la mayoría de los trabajos periodísticos. Los periodistas deben ser incisivos, no pueden conformarse con lo que le dicen sus entrevistados, deben ir más allá, no importa quién sea el entrevistado todos se deben al pueblo y deben rendir cuentas a este, además, los periodistas deben estar bien informados del tema a tratar. Cuando se va a hablar de derechos laborales o cualquier otro asunto de derechos lo primero que hay que tener en cuenta es la Constitución de la República que nadie quiere respetar, donde aparecen refrendados los derechos y garantías fundamentales además de otros principios como los de igualdad. El gobierno no puede estar experimentando con los trabajadores por cuenta propia. Las leyes no se personalizan, se promulgan para que todos las cumplan. El Código del Trabajo debe ser una ley general para todos los trabajadores, estatales y privados, donde aparezcan los deberes y derechos fundamentales de los trabajadores todos, sin clasificaciones discriminatorias. Lo que plantea Crecencio Hernández y la viceministra Marta Elena Fleitó referente a la protección a corto plazo es una aberración. Los funcionarios de la Dirección de Trabajo y de la Dirección de la ONAT del municipio con los que he hablado del tema coinciden en lo mismo: El gobierno teme que al pagar subsidio por enfermedad los trabajadores privados se amparen en estos para evadir responsabilidades fiscales. No se puede botar el sofá y mucho menos violando la ley. A los trabajadores privados hay que respetarlos tanto como a los estatales.
    El artículo 47 de la Constitución es claro: Mediante el sistema de seguridad social, el estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
    Por otro lado, el artículo 46 de la Constitución plantea: Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. Otro artículo violado
    El artículo de 10 de la Constitución dice: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes funcionarios y empleados actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
    El artículo 66 de la Constitución es claro: El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
    Por otro lado, no entiendo como la Asamblea Nacional aprobó el Código del Trabajo cuando el mismo discrimina a los trabajadores privados y viola la Constitución.
    Artículo 41 de la Constitución: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
    El artículo 75 de la Constitución dice entre otras cosas: Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular) Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales. Evidentemente, según mi opinión se ha asesinado a la ley de leyes, se ha mancillado y nadie quiere restaurar la legalidad y los periódicos se convierten en cómplices por no denunciarlo
    El artículo 127 de la Constitución dice: La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
    La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
    Escribí a la FGR, a la ANPP, al TSP y el MTSS lo conoce y no se restaura la constitucionalidad. La FGR envió la carta al MTSS, la ANPP envió la carta al MTSS y el TSP la envió al MFP. El MTSS tampoco ha respondido como es su obligación.
    El artículo 63 de la Constitución es claro: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
    Sigo pensando que los trabajadores no estatales son discriminados respecto a los estatales:
    1. La contribución a la Seguridad Social es la más elevada.
    2. No tienen derecho a subsidio por enfermedad. Los trabajadores estatales sí.
    3. No tienen acceso al mercado mayorista, privilegio del que si gozan los trabajadores vinculados al sector estatal a través de sus empresas u organismos. Esta situación encarece y hace insostenible cualquier actividad al tener que abastecerse del mercado minorista sobre todo el mercado en CUC, deprimido y con los precios exageradamente altos con ofertas de bajísima calidad y sin mucha opción de elegir. Existen mercados en CUP donde se venden algunos productos liberados, pero con precios muy cercanos a los de las tiendas en divisas y donde se ponen trabas a los compradores.
    4. No tienen derecho a importar ni exportar los estatales si a través de sus empresas.
    5. Muchos trabajadores no estatales son expulsados de las áreas comerciales en beneficio de las entidades estatales.
    6. Pagan los tributos más elevados. La ley tributaria puede ser modificada por 169 personas como mínimo oído el parecer de otras 169 personas como mínimo lo que le resta seriedad. Será legal que haya leyes que dentro de su contenido tengan acápites o artículos que autoricen a funcionarios a modificar esa ley o algo dentro de esa ley. Es como si movieran el piso cuando vamos a caminar. El gobierno les establece cuales son los gastos que deben declarar y justificar.
    7. Son hostigados por los inspectores que les exigen más y con más dureza que a los de los negocios estatales por las mismas faltas.
    8. No tienen derecho a invertir. Los extranjeros sí.
    9. Hay trabajadores no estatales que están autorizados a revender productos del mercado minorista y otros no. ¿Por qué?
    10. No tienen derecho a vacaciones anuales pagadas los estatales sí.
    Martí escribió: El hombre que clama vale más que el que suplica: el que insiste hace pensar al que otorga. Y los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan.
    Llevo cerca de un mes rengo de una pata como un perro callejero. Necesito reposo. Mi querida y adorada hija me pidió que fuera al médico. Le expliqué que no puedo ir porque no me dan certificado médico y el gobierno me retira la licencia hasta que me ponga bien sin pagarme subsidio y necesitamos comer, además debo pagar un préstamo del banco con intereses altos y si no lo hago me embargan los bienes, debo comprar medicamentos, pagar facturas de casa, corriente y agua y además ayudar a mi querida y adorada madre y por lo tanto tengo que seguir arrastrando la pata hasta que Dios quiera.
    El gobierno le sigue dando largas al asunto y los que tienen que velar por la legalidad miran para otro lado. Me gustaría saber la opinión de la CTC y espero que los periódicos cumplan con su misión social y denuncien también lo que llevo meses denunciando y reclamando.

    Respuesta del abogado Cresencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

    OFICINA DE ATENCION A LOS TRABAJADORES

    2017 Año 59 de la Revolución
    29 de Marzo.

    Cro: Danilo Santiesteban Mayor.
    Calle. Olegario ·# 8 Cueto Holguín.

    Registro: T-0115

    Estimado compañero:

    Damos acuse de recibo a su correo enviado al Buzón del Periódico Trabajadores, el cual fue remitido a la C.T.C. Nacional, en el mismo usted plantea inconformidad con la respuesta dada por el que suscribe y la viceministra Martha Elena , referente a la protección de los trabajadores por cuenta propia a corto plazo catalogando como una aberración nuestra y dándole carácter discriminatorio a nuestro Código de Trabajo, al respecto le informo lo siguiente.

    Mi declaración en la entrevista al periódico, está ajustada lo que recoge el Código de Trabajo, pues para esta contingencias los TCP no están protegidos al no aportar para este concepto, como lo hacen las empresas estatales para sus trabajadores con el 1.5 %, los TCP el 25% de su aporte en la escala escogida es para mediano, largo plazo y la jubilación, también explique que la CTC, ha hecho propuesta para cubrir esta parte de la seguridad social de estos trabajadores, por lo que no entiendo que sea una aberración nuestra plantear la realidad y lo que se trabaja para resolverlo, lo sería si dijéramos lo contrario sin basamento legal, engañando a nuestro trabajadores. Respeto el criterio de los funcionarios de la ONAT y Trabajo de su municipio, pero entre mis funciones en este organismo está la de esclarecer sobre lo regulados en las legislaciones, ninguna legislación es perfecta, siempre es susceptible a no abarcar todo lo deseado, pero por eso no creo que el Código sea discriminatorio, está catalogado como uno de los más protector en estos momento registrado por la OIT.
    Las empresas estatales portan un 12.5% para la protección de los trabajadores a mediano, largo plazo y la jubilación y retienen un 1.5% para las contingencias de corto plazo cubre los certificados por más de tres días, en el caso de los TCP, este último aporte no lo hacen , cosa que se trabaja para resolverlo.
    Es menester que usted lea e interprete bien el Capitulo. VII del Código de Trabajo sobre las Relaciones de Trabajo Especiales, en particular los artículos .73 donde esta claro los requisitos que deben tener las claúsulas del contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, en su inc. C esta la duración de la jornada de trabajo, que esta maniatada en la ley que es de 8 horas diarias y el descanso semanal y en el artículo 74 se establece que el trabajador tiene que coger como mínimos 7 días de vacaciones anuales pagadas, por tanto el CT no es violatorio, lo demás tiene que pactarse en el contrato de trabajo y exigir por el trabajador que se cumpla o denunciarlo cuando se viole, cosa que no sucede.
    Soy del criterio que usted debe asesorase más con profesionales del derecho ante de hacer las consideraciones del Código de Trabajo, catalogándolo de asesinar la Constitución de la República y de forma general discriminatorio, le repito que no es perfecto, pero está catalogado por los estudiosas internacionales del derecho como un código protector avalado por la OIT, le recuerdo que el trabajo no estatal es nuevo en nuestra sociedad y estamos en constante cambios legislativos y estudio de perfeccionamiento.
    Le recuerdo que la contribución a la seguridad social de loa trabajadores no estatales, no se hace por los ingresos de estos, si no por una escala que comienza e $ 350.00 pesos, siendo progresivos de acuerdo a la posibilidad del trabajador, sin embargo los trabajadores estatales que aportan directamente, lo hacen con el 5% del salario mensual, porque no veo la discriminación. En relación al mercado mayorista, es cierto que aunque se trabaja en ello por el estado, aun no es tarea resuelta, pero la comparación con los trabajadores estatales no es correcta, pues estos últimos no acceden a la comercialización de bienes y servicios, sino las empresas para un beneficio social y como política es la que primará en el país para proteger el principio socialista refrendado en nuestra constitución.
    En cuanto a su afirmación que el gobierno le está dando largo al asunto y los demás viramos la cara, le aseguro que todos los que tiene que ver con esta política de la nueva forma de producción, están en constante estudio y dedicación para hallarle solución, y la CTC como represéntate de los trabajadores está inmersa en las propuesta de cambios legislativos y mejora de lo establecido.
    Espero nos disculpe si no entendió lo planteado en el periódico, pero debemos ser transparentes

    Fraternalmente.

    Lic. Crecencio Hernández Escalona

    Réplica a la respuesta de Respuesta del abogado Cresencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

    Jamás recibí respuesta ni siquiera acuse de recibo.

    Crecencio:

    La aberración no es que usted o la viceministra lo hayan confirmado, aunque sea como usted dice: la realidad. Para mí eso no es un problema. La aberración es, y si es un problema, que algo como eso existe y está pasando a pesar de ser contrario y opuesto a lo que dice la Constitución sobre ese tema. Lo he denunciado ante el Tribunal Supremo, lo he denunciado ante la Fiscalía General de la República, lo he denunciado ante la Asamblea Nacional y los periódicos, lo sabe el Ministerio de Trabajo, lo sabe la CTC y nadie mueve un dedo para restaurar la legalidad quebrantada. Se puede experimentar todo lo que se quiera experimentar pero dentro del marco legal establecido y lo que no se haga así es un delito.

    Que usted diga: que su declaración en la entrevista al periódico está ajustada a lo que recoge el Código de Trabajo, pues para esta contingencia los TCP no están protegidos al no aportar por este concepto, como lo hacen las empresas estatales para sus trabajadores con el 1.5 %, los TCP el 25% de su aporte en la escala escogida es para mediano, largo plazo y la jubilación, confirma lo que dije respecto al Código del Trabajo y su carácter discriminatorio y contrario a la Constitución en esta materia. No puede haber dos tipos de trabajadores para abordar o tratar este tema. La Constitución es clara y dice: todos los trabajadores, y todo lo que se oponga a ella es inmoral e ilegal.

    Desconocía lo del 25%. Y el otro 75% a dónde va a parar, me urge saber. Como también quiero saber el camino de cada centavo que pago de impuestos cada mes.

    Me dice que la CTC ha hecho propuestas para cubrir esta parte de la seguridad social de estos trabajadores y que no entiende por qué es una aberración de ustedes plantear la realidad y lo que se trabaja para resolverlo.

    Le repito que el problema no es quien lo haya dicho, el problema es que algo como eso está pasando y gracias a eso, miles, decenas de miles de trabajadores estamos siendo discriminados, gracias a eso, decenas de miles de trabajadores estamos siendo despojados de nuestro derecho constitucional con todos los problemas que esto trae aparejado. La CTC ha hecho propuestas pero no me dice cuáles ni que ha respondido el gobierno.

    La CTC agrupa a la mayoría de los trabajadores del país,

    La CTC agrupa al 81,9 % de los trabajadores privados y sin embargo no recibe respuesta del gobierno referente a este tema. La CTC es una fuerza colosal, por lo menos en papeles y no ha podido resolver un problema inconstitucional que está afectando a parte de sus miembros, a una gran parte de sus integrantes.

    La CTC además de ser la única y más grande Central Obrera de Cuba, su Comité Nacional tiene iniciativa legislativa, por lo tanto tiene la fuerza suficiente para ir más allá de meras propuestas, tiene la fuerza para exigir que se cumplan las leyes y oponerse a cualquier iniciativa legislativa que discrimina a una parte importante de sus integrantes sin andar con paños tibios. La CTC, por ética, no debe sentarse en la misma mesa que la empresa, ya sea estatal o privada, por lo menos no del mismo lado de la mesa.

    Además de cobrar la cuota sindical y convocar masivas movilizaciones, muchas en horario laboral con lo necesitado que está de trabajo y de trabajar este país y no digo que no lo haga, también, tiene que velar y no sólo velar por que se cumplan y mejoren los derechos de sus afiliados no importa si son privados o estatales, también exigir, es su deber, es su obligación.

    El asunto del subsidio por enfermedad no es un capricho es una necesidad para todos los trabajadores sean estatales o privados y está refrendado en la Constitución que nadie quiere respetar.

    Pienso que el único basamento legal es la Constitución. Según el artículo 75 la Anpp tiene la atribución de decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes sin embargo el código del trabajo pasó sin contratiempos discriminando a miles de trabajadores. Como ciudadano no estoy orgulloso de una asamblea que apenas disiente y la mayoría de las veces apoya por unanimidad todo lo que el gobierno le somete a votación.

    Su único basamento legal es que el código del trabajo ignoró a cientos de miles de trabajadores privados discriminándolos respecto a los estatales e ignorando que es un derecho constitucional.

    Ninguna obra humana es perfecta pero en este caso no se trata de eso, se trata de una omisión intencional que está perjudicando a los trabajadores no estales y beneficiando a los estatales, más claro ni el agua. El Código de Trabajo discrimina en este aspecto. Que la OIT lo catalogue entre los más protectores en estos momentos por lo que codifica no me dice mucho.

    No siempre lo legislado se cumple como debe cumplirse, ojalá y ejemplos sobran, hay que leer en los periódicos las quejas de los trabajadores y estas son sólo la punta del iceberg. Puedo ponerle algunos:

    Veamos el artículo 2 inciso a) del código del trabajo.

    Los ingresos que se obtienen por el trabajo son la vía fundamental para contribuir a la satisfacción de las necesidades personales y familiares. Todos sabemos que ahora no está pasando y que es la aspiración de la mayoría de los trabajadores. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para lograr que esto se cumpla.

    El inciso b) habla de discriminación a la hora de obtener un empleo. En el sector privado según los periódicos se está discriminando por edad y por apariencia física incluso por embarazo. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para evitar que esto siga ocurriendo.

    El inciso c) habla de el principio de distribución socialista. Tampoco está pasando y llevamos años esperando que se cumpla. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para lograr que este anhelo se haga realidad.

    El inciso f) habla del descanso y las vacaciones. En el sector privado no se está cumpliendo con este derecho. Los inspectores de trabajo tienen una ardua tarea que realizar y no para las calendas griegas. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para revertir esta situación.

    El inciso g) habla de la seguridad y salud en el trabajo. Es otro asunto pendiente de solución de una vez por todas. Hay muchos lugares donde las condiciones de trabajo no son las más adecuadas sobre todo aquellos donde no se opera en cuc, algo discriminatorio. Ejemplos sobran. Hablaré de uno que vi en el noticiero. Una fábrica de carbón que produce carbón para exportar. En los primeros minutos del vídeo aparecen trabajadores con guantes y máscaras contra el polvo, algo lógico por el tipo de labor, luego en los minutos finales del trabajo aparecen un montón de obrero
    sin ninguna protección llenando y manipulando sacos de carbón. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para solucionar este problema que lleva décadas pendiente.

    El inciso h) este habla del pollo del arroz con pollo, es lo que estoy reclamando hace meses y no hay nadie interesado en ponerle el cascabel al gato.

    El inciso j) hasta ahora no conozco ningún sindicato independiente en Cuba. Me gustaría saber la opinión de la CTC referente a este inciso. Yo tengo la mía.

    Inciso k) ya no sé a dónde dirigirme para reclamar. Me gustaría saber la opinión de la CTC. Acepto sugerencias.

    Creo que es suficiente teniendo en cuenta que es un solo artículo.

    Más adelante en su carta me sugiere que lea e interprete el capítulo VII artículos 73 y 74 del código. Yo le sugiero que lea e interprete el capítulo VI artículo 41 de la Constitución y el artículo 101 y le sugiero que lea e interprete el capítulo I artículo 2 inciso b) del código del trabajo.

    Qué papel jugó la CTC en la redacción y aprobación del Código de Trabajo, no lo sé, lo que sí sé es que no debe haber ningún régimen de Trabajo especial. Por ahí comienza todo. Solo debe haber trabajadores no importa si estales o privados solo trabajadores y empleadores no importa si estatales o privados solo empleadores y que cada uno cumpla con sus obligaciones y respeten los derechos laborales que deben ser los mismos para todos los trabajadores y que todos los trabajadores tengan esos mismos derechos sin distinción ni discriminación de ningún tipo como está pasando ahora y la CTC debe y es su obligación evitar que estas cosas pasen. No veo ningún dirigente sindical de la talla de Jesús Menéndez ni de la talla de Lázaro Peña en esta época y no es que no haga falta..

    Me parece que hasta aquí le he demostrado que el código discrimina y viola la Constitución y estoy seguro que usted está claro de eso.

    En cuanto a lo de asesorarme con profesionales del derecho para hacer consideraciones sobre el código del trabajo discrepo. Primero soy un trabajador y supongo que es para el que en primer lugar va dirigido el Código y segundo los profesionales del derecho son los que deben haber redactado el Código y según mi criterio el resultado no es el mejor para los trabajadores privados.

    Nunca he aprobado la forma en que se redactan las leyes ni el hecho de que no sean de fácil acceso para los ciudadanos. Tienen problemas de redacción, problemas gramaticales son ambiguas de difícil comprensión, y se buscan las palabras que en vez de ayudar dificultan su entendimiento.

    En cuanto a que el trabajo no estatal es nuevo no estoy de acuerdo, existe desde antes del 59 y después, también, lo que con todas las limitaciones discriminaciones y trabas que todos conocemos y las que espero desaparezcan más temprano que tarde.

    Lo de la seguridad social ya lo hablé al inicio. No puede ni deben existir dos sistemas o formas de cálculo para la seguridad social. Que un trabajador tenga más ingresos no es problema, para eso están los impuestos que deben seguir el mismo criterio para todos los trabajadores bajo el principio de que el que más gana más paga y ahora no es así.

    Lo del mercado mayorista es llover sobre mojado y lo poco que se está vendiendo es a precios abusivos según el periódico, precios que nada tienen de mayoristas, son precios calculados sobre la base de un 20% menos que los minoristas y después usted dice que no hay discriminación. Y qué decir de los abastecimientos. Las empresas estatales no pueden sostener sus producciones por falta financiamiento para sus materias primas, insumos combustibles transporte etc. etc. etc. y las empresas mayoristas son estatales y de ellas dependen los trabajadores no estatales. Me gustaría saber que ha hecho y hace la CTC para revertir esta situación.

    Como le decía, aquí el problema es crear dos tipos de de trabajadores y darles tratamiento diferenciado.

    Qué pasaría si el código se aplicarA, de forma invertida, qué opinarían los trabajadores estatales. Creo que hay bastante tela por donde cortar.
    Me gustaría que la CTC se ocupara también de todos los problemas que están afectando a los trabajadores y sus familiares que al final si lo suma son el pueblo y hablo de los bajos salarios y pensiones, de la doble moneda y las tiendas en divisas, de la falta de medicamentos y reactivos en los laboratorios, de los precios que no paran de subir, del transporte, del agua, de las ambulancias que no llegan o llegan tarde y un largo etc.

    Hace poco leí un trabajo relacionado con los sindicatos y los trabajadores privados. Me gustaría luego comentarle al respecto.

    Espero de usted toda la atención que pueda merecer.

    Danilo Santiesteban Mayor

  5. Tengo dos niños de primaria uno en prescolar y otro en cuarto grado y en mi trabajo me dicen que para acogerme a la indicacion de pagarme el primer mes el 100% por madre de niños de primaria me tienen que sacar las vacaciones primero por lo que me pagarían 10 dias de vacaciones que es lo que tengo acumulado y 20 de interructo. Necesito saber si eso procede así.
    en espera de su respuesta
    Saludos

  6. En el caso de una madre de una niña de 2 años trabajadora de la salud que nunca le ha llegado el circulo infantil, que la niña la cuidaba una cuidadora particular, que debido a la situación epidemiologa que esta atravezando el pais, decide no cuidar mas niños por miedo a cualquier contagio de la enfemedad y esta madre no tiene quien le cuide la niña, tiene derecho a una licencia sin sueldo o se retribuye como a las madres con niños de enseñanza primaria y especial, por favor necesito respuesta de la especialista de MTSS. saludos

  7. Buenas. Estoy en total concordancia con las medidas que está tomando el país ante tal situación, y me mantengo al tanto de ellas. Quisiera saber si de los servicios que fueron suspendidos se encuentran las pruebas de conducción, en mi caso específico, el práctico, como se conoce popularmente. En caso de ser así saber que tratamiento se daría ya que se cuenta con un tiempo específico.
    Pregunto para saber porque el proceso es un poco tedioso y el tiempo no siempre está a tu favor.

  8. Quisiera saber el nombre de la paciente que se reporta hoy como nuevo caso. Ingresó al país el 8 de marzo, se presentó al médico el día 22 de marzo y resultó positiva. Es de Pinar del Río y se encuentra ingresada en el hospital Luis Diaz Soto. Por favor, espero respuesta, gracias

  9. Quisiera saber, mi esposo es trabajador del sector de la cultura pertenecienter al centro provincial de la música Rodrigo Pratt como cantante cocalista , Tiene derecho a recibir una garantía salarial ante la paralización de su labor por el Coronavirus, de ser negativa su respuesta, por qué

  10. Buenas Tardes: Quisiera consultar el tratamiento salarial a los trabajadores que se encuentra en las casas con aislamiento por 14 dias.

  11. Hola. Tengo varias inquietudes q son también las de mis trabajadores. En el centro Tenemos unos pocos trabajadores q sobrepasan los 65 años para los cuales no tenemos opciones de trabajo a distancia ni teletrabajo. Ellos quieren cuidarse y nosotros también queremos hacerlo y no ponerlos en riesgo pero que tratamiento salarial le puedo dar si mi centro no ha declarado interrupción laboral. Gracias

  12. se aplica la concesion a las madres militares que tienen hijos de prescolar hasta 6to grado de acogerse a las medidas anunciadas de la proteccion del salario el primer mes al 100% y luego al 60%, sobre que regulacion esta amparado y si en el caso de la salud se aplic como los responsables de recursos humanos respaldamos ese pago

  13. los interruptos que no pueden ser reubicados, primero dijeron en la mesa red. q el 1er mes era al 100% del salario y despues al 60%. Ahora dicen q desde el primer mes es al 60% a quien le creo, por dios q todos hablen el mismo idioma. saludos

  14. Mi pregunta va dirigida a la especialista del MTSS: han publicado alguna norma que aclare y legalice el tratamiento salarial al detalle para este tiempo de afectación?

  15. Leo que hablan de dos fases en este foro online: epidémica y preepidémica.
    Había entendido que eran tres: 1: epidémica, 2: preepidémica con transmisión autóctona limitada en pequeñas comunidad, y la 3: epidémica.

  16. Buenas tardes, a la cra especialista del MTSS por favor necesitamos saber si dentro del salario básico en esta ocasión consideraríamos también el pago de estimulación en MN de los trabajadores, el pago por concepto auditoría y el pago por concepto de contabilidad

  17. Queremos saber el caso de las personas que están bajo vigilancia médica ya con varios días porque han tenido contacto con personas positivas pero no tienen certificado médico cuál es el tratamiento salarial?

  18. Buenas tardes, tengo una pregunta que realizarle al ministerio del trabajo. si una madre que es enfermera y tiene dos hijas, una de 8 años y otra de 13 años, su esposo es el padre de la menor y trabajo como chofer sin horario, no tiene mas familia, ella se puede acoger a la regulacion laboral, es decir a la forma de pago de un mes al 100% y de continuar la situacion epidemiologia y estender el tiempo de las escuelas suspendida el 60%?
    Gracias

  19. Buenas tardes, por favor necesitamos saber si dentro del salario escala en esta ocasión consideraríamos también el pago de estimulación en MN de los trabajadores, el pago por concepto auditoría y el pago por concepto de contabilidad

  20. Buenas tardes,todos los ministerios están en función y proponiendo ayuda, el ministerio de comunicaciones no se ha proyectado,y ETECSA que va hacer? si salario merma.

  21. El tratamiento salarial previsto que dispone el pago de salario básico se requiere precisar que este comprende el salario escala y los pagos adicionales que tenga aprobado el trabajador como por ejemplo el pago por nocturnidad, años de servicios, maestría, doctorado entre otra.

  22. EL PAGO POR EL SALARIO BASICO ES SOLO APLICABLE A EMPRESAS?

    A LOS TRABAJADORES DE LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS SE LES CONTEMPLA EL SALARIO BASICO?

    EXISTEN SALARIOS BASICOS EN EMPRESAS CON NIVELES MINIMOS DE LOS 260 CUP?

    EN LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS CON EL INCREMENTO SALARIAL EL SALARIO MINIMO RONDA LOS 1000 CUP.

    COMO SE EVITARIA LA AFECTACION ECONOMICA Y LOS NIVELES DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRODUCTIVAS QUE COBREN SU SALARIO ´POR EL SALARIO BASICO?

  23. tengo una consulta,
    En el MINTUR (ministerio de turismo) están cerrando los contratos sin ninguna garantía a trabajadores con contratos determinados, que llevan bajo este tipo de contratos años en el sistema por ser política de empleo así del ministerio para determinada plazas.
    Representantes, Guías de turismo, vendedores de buro, etc
    ciertamente lo contratos determinados dependen de la necesidad de los servicios pero……….
    es correcta esta medida ante esta tipo de situación?

  24. Karina envió el siguiente Comentario Digital:

    Buen día que tratamiento será dado a los profesionales de la Salud mayores de 65 años y aún estan trabajando (Estomatólogos) con riesgos por su edad y también por su profesión, saludos

    • Hola estimada Karina, tal como respondimos anteriormente a Jacinto, «en el sector de salud pública la orientación fue precisa, los mayores de 65 años no deben ir a trabajar a los centros de salud, desde sus casas pueden colaborar con sus experiencias. En algunos casos, continúan trabajando con precaución extrema».

  25. Tengo trabajadores que se encuentran bajo vigilancia epidemiológica. El médico a unos le emite un documento (Hago Contar), detallando la situación y a otros un certificado médico, cuando hago consulta del primer caso corresponde el 100% del salario y en el caso del certificado médico tengo que proceder como establece la Ley. Necesito aclarar si están en igual condición porqué la diferencia en el tratamiento salarial????

  26. Un trabajador tiene 24 días de vacaciones en el submayor y el centro lo considera imprescindible. Es un adulto mayor, con antecedentes respiratorios y no le conceden las vacaciones.

    • Los periodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo. Si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanecía del trabajador en su actividad, el empleados oído criterio del sindicato puede posponer su disfrute. No obstante si la actividad lo permite se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo para disminuir la exposición al riesgo y proteger la salud del adulto mayor, se mantiene laborando y recibe el 100% de su salario.

  27. Cómo sería el tratamiento laboral p los trabajadores que entran nuevos a un centro laboral y están en los seis meses de prueba. Se extienden, se acortan? Gracias

  28. Buenos días, muchas personas preocupadas en las redes por la negligencia de otras tantas que luego de la suspensión de las clases dejan a sus hijos «jugar en los parques y visitar amigos» es lamentable que esas cosas sucedan… Las sanciones para esas madres deben ser ejemplarizantes 😟

  29. El lector Miguel envía el siguiente comentario digital:

    Para los trabajadores que estan enfermos con VIH y su desempeño laboral no le permite ralizar su trabajo desde su casa, que puede hacer para mantenerce en su casa. Ya que es un factor de riesgo por la patologias de su enfermedad…, se deben tomar medidas en estos casos.

  30. Buenos dias, yo necesito me aclaren, mi niño esta asistiendo a circulo infantil, en el trabajo me van a reubicar en un trabajo con horario hasta las 5 de la tarde,fuera de la ciudad, soy madre soltera, no tendre quien me recoja y me lleve el niño a el circulo,mis padres son mayores de edad, a que ley debo acogerme ?? que debo hacer ,por favor si pudieran aclarame se lo agradeceria,gracias

  31. La gestante que se mantiene laborando, se puede acoger al trabajo a distancia o al teletrabajo, en dependencia de la actividad que realiza; si en la entidad se declara la interrupción laboral recibe el mismo tratamiento laboral, salarial que se ha informado. Si el facultativo considera que la situación temporal epidemiológica puede ser perjudicial para el embarazo y le prescribe días de reposo, recibe el subsidio correspondiente previsto en la ley de seguridad social.

  32. Acerca del racionamiento de los productos. Cuando realizo compras, también lo hago para mi abuela de 87 años que vive sola y no esta en condiciones de caminar grandes distancias y mucho menos estar parada tanto tiempo. ¿Cómo puedo comprar los productos para su sustento y el de mi familia? no se ha comunicado que hacer en estos casos

  33. la CTC y el MTSS deben trabajar de conjunto en el asesoramiento y capacitación a los sindicatos y administración en las acciones posibles sobre el tratamiento laboral y salarial a los afectados directamente por el Covid 19 en correspondencia con nuestra constitución y demás normas jurídicas.

    • El Ministerio de Trabajo y seguridad Social a nivel nacional y las direcciones de Trabajo Provinciales y Municipales están encargado de divulgar las medidas aprobadas así como se han establecido mecanismo de control para constatar que se cumpla adecuadamente, atreves del control de los trabajadores que están acogidos a la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, los trabajadores declarados interruptor reubicado en otros cargos, otras actividades con garantía salarial; los trabajadores por cuenta propia que han solicitado la suspensión laboral para el ejercicio de la actividad entre otros.

  34. Quisiera saber si las madres que deciden no llevar a sus niños pequeños al ciculo infantil por la pandemia se les paga su salario gracias

    • Hasta el momento al no existir el cierre de los Círculos Infantiles, las madre con hijos pequeños no están comprendidas en las medidas aprobadas referida a la garantía salarial, no obstante tienen el derecho de acogerse a una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo según lo previsto en el Decreto Ley 339 de la Maternidad de la Trabajadora. A este derecho también puede acogerse el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores.

  35. Alguien pudiera responder que tratamiento hay para las madres con los niños suspendidos de los círculos infantiles ante esta nueva situación????,en un ocasión tuve que venir a trabajar con la niña porque no tengo quien la cuide, ahora estoy pagando,pero este pago es insostenible porque a mi no me aumentaron salario porque no soy presupuestada, con esta preocupación uno no se concentra bien en el trabajo

  36. Quisiera aclararme ante el tratamientro salarial(si procediera) a los trabajadores que ese encuentran aislados en su casa por tener riesgo por vinculo con algún familiar cercano que alla arribado al pais del exterior,o que tratamiento laboral se le aplica.

  37. Veo que hay muchas gentes irresponsable sobre todo la juventud estamos en cuarentena no para estar saliendo sin necesidad de los hogares y estar jugando como he visto pelota y futbol en las calles, que estan haciendo sus padres, esto es una guerra que el enemigo no se ve , pero mata

  38. a pesar de las medidas dictadas en la mesa redonda, recomiendo actualizar un documento donde explique el tratamiento laboral y salarial y la ley vigente que lo respalda, para mejor comprencion de los trabajadores y las administraciones que hoy existen aun muchas dudas al respecto, la mayoria de los sindicatos les exigen a las administraciones que tomen medidas las cuales no tienen respaldo legal, como por ejemplo trabajar solo media jornada o venir un dia y otros no al trabajo, entre otras. ¿que facultades tienen hoy los centros laborales para tomar ese tipo de deciciones para protegen a los trabajadores?

    • El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019 que en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgo y puede seguir laborando. Está dispuesta en el artículo No. 24 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013 que dispone que el lugar donde el trabajador desarrolla su labor se pacta en el contrato de trabajo, en cuyo caso puede ser su domicilio; para formalizar está modificación se suscribe un suplemento al contrato de trabajo, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés según lo previsto en el artículo 42 del Código de trabajo. Se puede acordar la concertación de contrato de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimiento de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria en cuyo caso la remuneración es proporcionar al tiempo de trabajo, según lo previsto articulo 27 Código de trabajo.

  39. Con la nueva medida, las madres que tienen que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos que están en educación primaria, ¿se les respetaran las vacaciones?, o deben de agotarlas primero para tener el derecho a salir interrupto y acogerse a estar el primer mes con salario al 100% y el segundo al 60 %, si fuera necesario.

  40. ¿Trabajo o me quedo en casa? Duda razonable: si el centro laboral de una trabajadora con cuatro hijos se decide cerrar por el COVID 19 y ¨no existe¨ re ubicación, siendo su salario promedio de 1200pesos (Sector empresarial), es correcto mandarla para la casa con el salario básico que es de 350 pesos el primer mes y al 60 % de su básico el segundo mes.

    • El tratamiento salarial previsto ante la imposibilidad de reubicarla en otro cargo u otra actividad, es la garantía salarial del 100 % de su salario básico durante el primer mes y de mantenerse recibirá el 60%, teniendo en cuenta que su actividad laboral está suspendida. No obstante si su núcleo familiar se encuentra en estado de necesidad y ante la insuficiencia de ingreso se puede dirigir a la dirección de trabajo de su municipio de residencia para solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social

  41. Considero que deberían tomarse medidas drásticas con los padres que permiten a sus hijos salir a la calle a recrearse en tiempos de aislamiento social. El país esta haciendo un gran esfuerzo y ha tomado muchísimas medidas estupendas para lograr frenar el contagio y la irresponsabilidad ciudadana lo hecha todo por tierra.Cuiden a sus familias y a sus hijos. Quedarse en casa NO ES OPCIONAL ES NECESARIO

  42. Buen día:

    ¿A las personas gestantes que actualmente trabajan se les debe dar un tratamiento específico o se mantienen asistiendo al trabajo como de ordinario?

    • La gestante que se mantiene laborando, se puede acoger al trabajo a distancia o al teletrabajo, en dependencia de la actividad que realiza; si en la entidad se declara la interrupción laboral recibe el mismo tratamiento laboral, salarial que se ha informado. Si el facultativo considera que la situación temporal epidemiológica puede ser perjudicial para el embarazo y le prescribe días de reposo, recibe el subsidio correspondiente previsto en la ley de seguridad social.

  43. No se como funciona y es solo una idea no se cuanto dinero implique esta sugerencia ni so existen los recursos (neveras etc). Pero en estos días las colas que he visto para el pollo y otros productos han sido horrorosas. Tal vez si se pone normado en las bodegas? aunque su precio sea en CUC? Como en las tiendas y el que decida y pueda que lo compre. Garantizando así el mejor control de la población. O tal vez utilizar a la fuerza policial para organizar las colas.Muchas Gracias

  44. Creo que debieran mejorar el abastecimiento de agua en los lugares donde va poca como en mi caso 1 vez cada 2 meses para poder mejorar la higiene de los hogares y seguir paso a paso todas las medidas, ademas mejorar el abastecimiento de jabones, detergentes, cloro y otros que pudieran ayudar a combatirlo

  45. Buenos días, según el MTSS, las madres que salen para el cuidado de sus hijos en edades que requieren supervisión recibiran un mes el 100% de su salario y el resto al 60%. Me preocupa la continuidad de los servicios de salud y el procedimiento que debemos tener en este sector, por ejemplo el mayor porciento del personal de enfermería es mujer en su mayoria también con hijos en edades que requieren supervisión y cuidados, al igual que aquellos trabajadores en apoyo a la asitencia médica como auxiliares de esterilización y otros. ¿Cómo procede para salud esta indicación, en momentos como estos donde hay que garantizar la cobertura asistencial tanto para el COVID-19 como para otros pacientes que requieren hospitalización?

  46. Hola. Soy Estomatóloga y madre de un niño de 1 año y medio. Me encantaron las medidas tomadas hasta ahora. Solo me quedó un vacìo con respecto a los círculos infantiles. Se que llevar al niño es opcional,pero si decido no hacerlo y cuidarlo yo, necesito saber si el país me ampara con algún % de salario como a las madres de primaria o de niños especiales.Muchas Gracias

  47. Saludos. Quisiera que el psiquiatra nos aconsejara acerca de cómo sobrellevar la convivencia en casa. ahora que estamos 24×24 distintas generaciones juntas, y a veces compartiendo espacios reducidos. Me sospecho que algún que otro matrimonio podría ser víctima colateral de la Covid-19. Gracias

    • Estimada Gabriela: Son momentos de comprensión, solidaridad, de practicar la comunicación de forma correcta. Si prima el amor, como estoy seguro que es su caso, podrás manejar con éxito estos días difíciles. No dejes que te agobie el aislamiento, busca recursos que debes haber experimentado en algún momento de tu vida y ponlo en práctica.
      Algunos consejos útiles pueden ser cuidar de la apariencia personal, incluso si no vas a salir de casa; mantén la casa ordenada, sin caos; escuche música agradable a un volumen adecuado que no moleste a los vecinos; disfrute de buenos filmes, sobre todo comedias y musicales; y programe actividades para disfrutar en familia, que disfruten todos.

  48. ¿ Porqué a las mujeres que tenemos más de 55 años de edad y más de 30 de trabajo, que hace rato estamos pidiendo que se nos de la jubilación, ahora nos tienen trabajando en vez de estar en la casa protegiendo nuestra salud, que en la mayoría de los casos está bastante deteriorada?

  49. Soy contrato determinado y se dijo que ningun trabajador quedaria desamparado , me estan diciendo que no me pagaran me cierran el contrato y para la casa, tengo mis dudas quisiera que me lo aclare.

    • Los contratos de trabajo por tiempo determinado se concierta para las actividades eventuales o emergentes con una duración temporal y termina por iniciativa por una de las parte, según lo previsto Articulo 51 Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, si es antes el plazo previsto debe avisarse con 15 días de antelación. No obstante ante la insuficiencia de ingreso si su núcleo familiar se encuentra en estado de necesidad se puede dirigir a la dirección de trabajo de su municipio de residencia para solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social.

  50. En la Mesa Redonda del pasado viernes si no me equivoco, la Ministra del trabajo dijo que saldria una modificacion a la Resolución 114 sobre los SPR , modificacion para los Indicadores establecidos, no se ha dicho mas nada ni ha salido nada al respecto, quisiera saber si es asi y para cuando saldria.

    • buenos dias, la resolucion 114 sigue vigente, solo aprobaron la facultad de las OSDES para determinar que empresas miden sus indicadores con respecto al plan 2020 y no con respecto al año anterior. (para las empresas que deterioran el plan 2020 con respecto a su estimado) saludos

      • Para la aplicación del sistema de pago por resultado, se suprime la condición referida al crecimiento de las utilidades antes de impuesto y se autoriza el deterioro de hasta un quince por ciento del indicador límite para el salario, en las empresas con afectación en los niveles de ingresos, si, sin incrementar el fondo de salario de referencia plan o real según corresponda; cuando no sean posible pagar por resultados, se paga el salario básico. Esta medida se aprobara en una disposición jurídica en los próximos días.

    • Las modificaciones aprobadas en esta medida surge efecto con el pago del salario de marzo que se efectuara en abril y se aprobara por una disposición jurídica en los próximos días.

  51. en el caso de las trabajadoras que tienen niños en la educacion primaria y especial, la garantia salarial del 100% del salario o el 60%, sería el salario básico o salario promedio para las que estan acogidas a pago por resultados.
    gracias

    • el tratamiento a las madres que deben atender a sus hijos en casa es igual a la interrupcion laboral, buscar el codigo de trabajo. saludos

      • Esta es una nueva medida adoptada ante la presencia del Covid-19 para la protección para las madres trabajadoras en la enseñanza primaria y especial; reciben durante el primer mes 100% del salario básico y en el segundo mes recibe el 60 %

    • Las madres que deben quedarse en la casa para cuidar a sus hijos que tienen suspendida la escuela en la enseñanza primaria y especial, teniendo en cuenta que no se encuentra laborando reciben durante el primer mes 100% del salario básico y en el segundo mes recibe el 60 %

      • Respecto al tratamiento salarial no tengo dudas, ya hece más de una hora escribi para conocer como se maneja la situación para el sector salud, no he recibido respuesta, al parecer no existe claridad al repecto, se debe comenzar un Diplomado para el enfrentamiento al COVID-19 que depende de la fuerza laboral con que contemos para garantizar ambas actividades. Continuamos en espera de respuesta.

    • la protección para las madres trabajadoras en la enseñanza primaria y especial; reciben durante el primer mes 100% del salario básico y en el segundo mes recibe el 60%

  52. Buen dia vimos la intervension de la ministra en la mesa redonda pero necesitamos aclaracion si salen las madres con niños en la primaria un mes al 100% y el resto al 60% quien atendera a los consultorios,(en su mayoria mujeres jovenes con hijos pequeños) que pasara con el personal de enfermeria de los hospitales nos quedaremos muy deprimidos, pero ademas todos los demas servicios (lavanderia esterilizacion roperia cocina limpieza etc) que son vitales para el correcto funcionamiento de las unidades de salud Saludos

    • Yo pienso que algunos sectores se vean «cojos» de madres no va a hacer la diferencia. Hay quien prefiere seguir trabajando y deja a los hijos con el padre. A mi me encantaron todas las medidas. Mejor que algunos sectores se vean ligeramente afectados a tener que poner al país en paro total!

  53. Cuba siempre hasido, es y será ejemplo a todas las naciones del mundo, nunca dejará desprotegido a su recurso mas importante, su pueblo, confiemos en la revolución, en el legado de fidel, la guía de Raúl y la certera dirección de Diaz Canel, me uno a la duda de los pasos a seguir con aquellos trabajadores que han superado ya la garantía salarial ante la interrupción laboral, aunque conozco bien las orientaciones dadas para la utilización de esta fuerza de trabajo donde sea mas oportuna, pero existin casos y situaciones que imposibilitan la posibilidad de ubicación laboral de esta fuerza paralizada, por que las interrupciones son eventuales y esporádicas, parciales o discontinuas, debemos penasr en soluciones para estos casos, en como defender el sustento de sus familias.

  54. Creo que las medidas timadas por el gobierno , deben de ser cumplidas al pie de la letra si embargo quedan algunos directivos se hacen los que a ellos le parece ,no se sera por falta de exigencia o falta de informacion de loa mismos , ahora resulta que una directora de un policlinico en Santiago de Cuba no valora ni puede liberar algunas madres para la atencion de sus hijos porque simplemente ella no tiene conocimiento de las medidas tomadas y me pregunto ?en que mundo ella vive o sera el policlinico de su propiedad.

    • Amigo, creo que con el personal de salud las medidas deben ser diferentes pues ese es el sector que no puede colapsar, quien nos atendera y nos evaluara en caso de nefermarnos si la inmensa mayoria de los trabajadores del sector salud son mujeres, que cantidad de personal de enfermeria es del sexo femenino, el personal de lavanderia, las centrales de esterilizacion en la casi totalidad de los trabajadores son mujeres y de ellas muchas tienes hijos menores entonces quien atendera a nuestra poblacion Saludos

      • Hola Estimado Miguel Ángel, es válida su preocupación, es cierto que en el personal de salud priman las mujeres, pero debo decirte que entre ellas, y en el el sector en general, predomina el compromiso social irrevocable de consagración ante una urgencia médica como la actual.
        No obstante, se han tomado las medidas, muchas de ellas protocolizadas, para sostener la atención médica sin afectar a la población ni a los más vulnerables entre nuestros trabajadores.
        A modo de conclusión, no habrá afectación ninguna en la atención médica frente a la COVID-19.

  55. QUE SE VA A HACER CON LOS ADULTOS MAYORES ENTRE 60 Y 65 AÑOS QUE ESTAMOS TRABAJANDO (QUE NO SOMOS POCOS) Y TENEMOS QUE COGER GUAGUAS E INTERACTUAR EN ELLAS, EN LAS CALLES Y EN NUESTROS CENTROS LABORALES, OJO ANALISEN ESTE ASUNTO PORQUE VEO QUE HASTA ESTE MOMENTO NO SE HA HABLADO NADA AL RESPECTO Y CUANDO HABLAN DE ADULTOS MAYORES SOLO SE REFIEREN A LOS JUBILADOS Y A LAS PERSONAS QUE ESTAN EN HOGARES DE ANCIANOS Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES PERO DE LOS QUE ESTAMOS TRABAJANDO QUE SE PIENSA HACER OQUE MEDIDAS SE VAN A TOMAR,, SALUDOS Y GRACIAS

    • Hola estimado Jacinto: en el sector de salud pública la orientación fue precisa, los mayores de 65 años no deben ir a trabajar a los centros de salud, desde sus casas pueden colaborar con sus experiencias. En algunos casos, continúan trabajando con precaución extrema.

    • Si la actividad lo permite se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo para disminuir la exposición al riesgo y proteger la salud del adulto mayor, se mantiene laborando y recibe el 100% de su salario. Este requiere un análisis particular del empleador que debe conocer la especial atención a los adultos mayores que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad antes esta enfermedad.

  56. Somos 4 miembros en la familia, 1 niño de 3 años en el círculo infantil, 1 adulto mayor hipertenso y cardiópata, mi esposo trabaja y soy madre trabajadora. No deseo llevar a mi niño al círculo por la situación epidemiológica que vivimos y tengo que estar al cuidado de mi padre. Cuál es la protección del MTSS en este caso?

    • Hasta el momento al no existir el cierre de los Círculos Infantiles, las madre con hijos pequeños no están comprendidas en las medidas aprobadas referida a la garantía salarial, no obstante tienen el derecho de acogerse a una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo según lo previsto en el Decreto Ley 339 de la Maternidad de la Trabajadora. A este derecho también puede acogerse el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores.

      • Buenas tardes:

        Las madres de menores de edad cuyos hijos estudian en la secundaria básica, impedidas de asistir al trabajo por cuidar a sus hijos al encontrarse también esas escuelas cerradas, ¿no se incluyen en el tratamiento salarial aprobado?

      • Por que la diferencia entre las madres de Primaria y las de Círculos Infantiles. Yo entiendo que estos continúen abiertos por necesidad de algunas familias pero creo que la madre que decida no llevar a su hijo debería recibir el mismo tratamiento salarial que las otras madres. Acogerse a una Licencia sin SUELDO no da que comer.

  57. En mi empresa, ya tenemos trabajadores interruptos por falta de materia prima, los cuales ya no tienen garantía salarial por tener más de un mes de interrupciones.
    Por las nuevas medidas por el COVID , en que se orienta pagar el 60 % del salario básico a los trabajadores interruptos, ¿es posible aplicar esta orientación a nuestros trabajadores que están paralizados en estos momentos por la falta de materia prima?

  58. VER QUE PASA AHORA QUE SE PARALIZA LA ACTIVIDAD TRANSPORTISTA QUE VAMOS A COBRAR LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE YA QUE NUESTRO SALARIO MEDIO NO SUPERA LOS 500 PESOS EL PRIMER MES SE NOS RESPETARA EL 100% Y LOS DEMAS AL 60 COMO PODREMOS MANTENER NUESTRA CASA Y FAMILIA SI TODAVIA EXISTE UNA BRECHA INMESA EN EL TEMA SALARIO EN ESTE SECTOR QUE ES EL MAS DEPRIMIDO EN CUANTO A ESTE TEMA

  59. Preocupa saber cómo distinguir por las autoridades y sus agentes del orden, en caso de cuarentena total, a aquellos trabajadores que deberan asistir a sus centros; tambien la organziación de transportaciones especificas a dichos trabajadores, regimen alimenticio (me baso por ejemplo en que el estipendio alimentario de 0.60 ctvos o más sólo se cobra por dia trabajado)y otros aseguramientos necesarios

  60. De acuerdo al actual nomenclador de cargos, en las empresas los salarios básicos llegan hasta los 550 pesos. De ahí que la afectación será bien grande si no se supera la crisis en un mes, al no cumplirse en su totalidad los planes de producción en general, y no poder cobrar pagos por resultados muchas de ellas.

  61. EL TERMINO SALARIO BASICO ES SOLO PARA EMPRESAS PRODUCTIVAS, LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS EN EL CONCEPTO DE SALARIO, NO EXISTE EL SALARIO BASICO?

    VALORAR QUE ACTUALMENTE EXISTEN SALARIOS BASICOS DE TRABAJADPRES QUE NO SOBREPASAN LOS 300.00 CUP.

    LOS TRABAJADORES DE LAS UP NO PRESENTAN ESTE PROBLEMA PUES CON EL RECIENTE INCREMENTO SALARIAL YA NO EXISTE EL CONCEPTO SALARIO BASICO, PERO TAMBIEN NO SERAN AFECTADOS PUES EL PROMEDIO DE SALARIO RONDA LOS 1000.00cup

    VALORAR DE MANERA EXEPCIONAL SE TENGA EN CUENTA AL MENOS EL SALARIO PROMEDIO PARA LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS QUE SERAN AFECTADAS, ASI SERIAN MENOS AFECTADOS LOS TRABAJADORES

  62. Muchas son las madres que sienten duda respecto a lo dicho en la mesa redonda es que si los niños no van a la escuela y no tienen quien lo cuide como sera el pago y lo que dispone su centro de trabajo hay quien son abuelas que cuidan sus nietos porque sus madres estan de mision dudas ademas tengo que decir mi criterio que son muy buenas las medidas tomadas pero que todavia hay quien no las quiere cumplir

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