Respuesta a ciudadana inconforme

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El jefe del Departamento de Atención a la Población del Ministerio de la Construcción, Lucilo Rodríguez Díaz y la especialista de esa dependencia, Niurka Figueroa Moreira, responden a Angélica Piñón Fontela, vecina de Luyanó, 10 de Octubre, quien se mostró inconforme por la incorrecta manera de actuar de funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda.carta

Le comunicamos lo que establece la Resolución 38/98 Sobre Cuartos y Habitaciones del extinto Instituto Nacional de la Vivienda.

Capítulo V, de la Colindancia y las Ampliaciones:

CAPITULO 14: La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

ARTICULO 15: Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.

ARTICULO 16: Cuando por motivo de la asignación por colindancia de uno o más cuartos o habitaciones o accesorias, el titular lo haya convertido por esfuerzo propio en una vivienda adecuada, la titularidad del derecho de usufructo gratuito será cancelada disponiéndose al propio tiempo la expedición de Resolución Título de Propiedad, sin obligación de pago; en el caso que la conversión se haya realizado con cargo al presupuesto estatal provincial o municipal se dispondrá la transferencia de la propiedad con obligación de pago de su precio legal conforme a lo establecido por la Ley General de la Vivienda.

Finalmente precisan; “cuando en casos de permutas u otros trámites se detectase que la titularidad del usufructo gratuito ampara la ocupación de una vivienda adecuada en la que su titular no realizó obras de ampliación a sus expensas, procede igualmente a la transferencia de la propiedad con obligación de pago de su precio legal conforme a lo dispuesto por la citada Ley.

“Referente al actuar de los funcionarios, la misiva será traslada al Gobierno ya que las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda se subordinan a dicho órgano de gobierno.”

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2 comentarios en Respuesta a ciudadana inconforme

  1. Mi vecina falleció y creo que hizo un cambio de concepto,sus hijos viven en el exterior y sus nietos,una sobrina,que en once años que vivo con mis cuatro hijas,aparece de la nada con los papeles que obtuvo de manera algo dudosa,diciendo que tiene derecho,teniendo ella casa en la Habana vieja y una hermana de la fallecida que vive también con su esposo hace años,la cual obtuvo vivienda colandose por asi decirlo en un local hace años,es decir, que también tiene vivienda,el cual yo quería saber que posibilidades tendria yo de poder favorecer las necesidades de mis 4 hijas menores de edad,ya que vivimos reducidas y convivimos en malos términos con el padre de las dos menores,en dos cuartos de usufructo con un núcleo de 6 personas,y donde realmente no se hasta donde esas personas tengan dicho derecho ya que tengo entendido que la casa no ha sido registrada en dicha instituto correspondiente,y esas personas tienen cada una condiciones de vida bastante buenas y realmente ahora la casa esta vacia de la cual se llevaron hasta el juego de baño(taza lavamanos) tomacorrientes incluso el fregadero,pudiendo ser ocupada por alguien mas necesitado en este caso mis hijas que desgraciadamente no tenemos donde vivir ta que mi lugar real de procedencia tiene un núcleo de 12 personas y no tiene los suficientes metros cuadrados requeridos para vivirlo… por favor necesito ayuda,ya que esta persona actua de mala fe y con fines de lucro y se ha valido de su posición económica para lograr enagenar la situación y realmente necesitamos ayuda…. gracias

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