La necesidad de mantener el gravamen del dólar estadounidense

La necesidad de mantener el gravamen del dólar estadounidense

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El Gobierno cubano estableció un gravamen del 10 % a los dólares estadounidenses en efectivo que ingresaran al sistema bancario nacional, en respuesta a las prohibiciones de operar con tales divisas en bancos extranjeros, medidas que hoy se recrudecen y causan significativos daños y crean serios riesgos para el normal ejercicio de la actividad financiera internacional.

Porque nuestra realidad es única, porque el atrevimiento colosal de no ceder a las presiones del imperio más poderoso del mundo se ha convertido en cuestión de principios, y porque la soberanía económica sostiene la independencia total que defendemos, es que el camino al desarrollo de Cuba no se parece al de nadie más.

La pugna de esta Isla por consolidar un progreso sostenible es lo más semejante a un campo de batalla, y quienes piensen todavía en el bloqueo estadounidense como un pretexto político, no hacen más que poner en evidencia o una inocencia increíble, o una ignorancia mayúscula.

El bloqueo es un acto de guerra, y la defensa para resistirlo un derecho legítimo.

En tal principio se fundamenta la decisión soberana mediante la cual, en el año 2004, el Gobierno cubano estableció un gravamen del 10 % a los dólares estadounidenses en efectivo que ingresaran al sistema bancario nacional, en respuesta a las prohibiciones de operar con tales divisas en bancos extranjeros.

Hasta hoy no había llamado tanto la atención de los cubanos el asunto del gravamen al dólar, debido al predominio de la moneda nacional (CUP) o el peso convertible (CUC) en las operaciones comerciales de las personas naturales en la red de tiendas.

Sin embargo, la reciente aprobación gubernamental de un paquete de medidas económicas –que incluyeron la autorización de las ventas minoristas en monedas extranjeras a la población en tiendas habilitadas a esos efectos, cuyos pagos se realizan mediante tarjetas magnéticas asociadas a una cuenta bancaria abierta con tal propósito– ha generado en el pueblo un amplio abanico de interrogantes en torno a la pertinencia del referido gravamen sobre la moneda estadounidense.

En el afán de rememorar las causas que motivaron la decisión de 2004, explicar el grado de vigencia de la medida en relación con la persecución financiera actual sobre el comercio cubano en el mundo, y argumentar cómo este mecanismo todavía protege las operaciones comerciales de riesgos adicionales, Granma se acerca a algunas de las respuestas ofrecidas por el Banco Central de Cuba sobre el tema en cuestión.

¿Cuáles causas originaron la medida gubernamental de establecer el gravamen a los dólares estadounidenses (usd) en efectivo?

Como parte de su política agresiva contra nuestro país, el Gobierno de Estados Unidos arreció las presiones y amenazas a bancos extranjeros para impedir que Cuba pudiera depositar en el exterior los usd en efectivo con que la población y los visitantes extranjeros pagaban en los establecimientos que, en ese entonces, operaban en divisas.

Los depósitos de los billetes de USD en los bancos extranjeros son imprescindibles para el cumplimiento de las obligaciones comerciales del país, debido a que las importaciones de productos no se pagan en efectivo, sino a través de operaciones bancarias que se generan a partir de los fondos disponibles en los bancos de los distintos países.

Cuando los dólares se reciben en billetes, para utilizarlos en transacciones internacionales, Cuba debe enviarlos al exterior y tener bancos que los quieran recibir, lo cual implica altos riesgos y costos adicionales.

Es entonces que, en respuesta a tales acciones, dirigidas a entorpecer los flujos financieros externos cubanos, en el año 2004 el Banco Central de Cuba emite la Resolución No. 80 del 23 de octubre, con el objetivo fundamental de desestimular la entrada de USD en efectivo al sistema bancario y financiero cubano.

Al gravar los billetes que entrarían al país se cumplirían dos objetivos: compensar los costos y riesgos asociados al traslado físico de los mismos hacia el exterior en las condiciones de recrudecimiento del bloqueo, y motivar económicamente a quienes desearan ingresar dinero al país, a que lo hicieran por vías bancarias o mediante el uso de otras monedas (divisas) sin las referidas restricciones, como dólares canadienses, euros, libras esterlinas, francos suizos y otras.

¿Por qué solo se gravan los dólares estadounidenses en efectivo?

Para desestimular la entrada solamente del efectivo de esta moneda específica.

¿Son objeto de gravamen las transferencias bancarias en usd que se reciben del exterior?

No son objeto de gravamen, porque las transferencias bancarias no están asociadas a los ya mencionados costos y riesgos por la manipulación física de los usd en efectivo. Por tanto, no requieren ser gravados.

¿Las operaciones con tarjetas internacionales son gravadas?

Las operaciones asociadas a tarjetas magnéticas no son gravadas con el 10 %. En Cuba son aceptadas las tarjetas magnéticas Visa o Mastercard que no sean emitidas por bancos estadounidenses.

¿Por qué es necesario mantener la vigencia del gravamen al usd en efectivo?

En los últimos años, el Gobierno de EE. UU. ha recrudecido su guerra económica contra el pueblo de Cuba, dictando nuevas medidas que causan significativos daños y crean serios riesgos para el normal ejercicio de la actividad financiera internacional. La tendencia a negarse a realizar operaciones con bancos cubanos es cada vez más creciente por parte de instituciones bancarias y financieras extranjeras.

El Banco Central de Cuba, en distintos espacios de información y análisis públicos, ha reiterado que el gravamen establecido para las operaciones en dólares estadounidenses en efectivo, ha sido y continúa siendo un tema de evaluación y permanente atención del sistema bancario y de las autoridades del Gobierno cubano.

Afectaciones a las finanzas del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba

  • Entre las principales legislaciones del Congreso y disposiciones administrativas que establecen la política del bloqueo contra Cuba se encuentra la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba.
  • Además, al no estar permitido efectuar pagos en dólares estadounidenses a terceros en el exterior, es preciso comprar monedas de reembolso, con las consiguientes pérdidas derivadas de las tasas de cambio.
  • En esta etapa, el impacto negativo por concepto de prohibición de utilizar el dólar de EE.UU. alcanza los
  • 85 139 436 dólares y el incremento del costo de financiamiento/riesgo país se cuantifica en 47 290 204 dólares.
  • Entre abril de 2018 y marzo de 2019, se registraron afectaciones al sistema bancario cubano por parte de 140 bancos extranjeros. En este periodo, aumentaron en 12 las instituciones bancarias extranjeras que se sumaron a la política de negativas a servicios aludiendo al bloqueo de EE.UU.

Fuente: Informe de Cuba sobre la Resolución 73/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas «Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba».

 

(Tomado de Granma)

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8 comentarios en La necesidad de mantener el gravamen del dólar estadounidense

  1. El gravamen a los depósitos en USD en efectivo no tiene amparo jurídico.

    «En tal principio se fundamenta la decisión soberana mediante la cual, en el año 2004, el Gobierno cubano estableció un gravamen del 10 % a los dólares estadounidenses en efectivo que ingresaran al sistema bancario nacional, en respuesta a las prohibiciones de operar con tales divisas en bancos extranjeros.»

    Esto es completamente falso. Sólo se aplicaría el gravamen, y de hecho así ha ocurrido todos estos años, a la compra de CUP o CUC con dólares en efectivo, jamás a los depósitos.

    Por otro lado el gravamen del 10 por ciento afecta a los ciudadanos cubanos y a sus familiares que se esfuerzan para ayudarlos, jamás al gobierno de los EEUU. El gravamen es una fuente extra de ingresos para el gobierno a costa del sacrificio de los ciudadanos y sus familiares.

    «El bloqueo es un acto de guerra, y la defensa para resistirlo un derecho legítimo.»

    Los ciudadanos no solo padecemos las consecuencias del bloqueo sino que además tenemos que pagar un impuesto traducido en gravamen por padecerlo.

    http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/12/24/banco-central-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-cuentas-en-usd-para-compras-minoristas/comentarios/pagina-2/?unapproved=7201307&moderation-hash=ea5de22e8b825763a34f7e813c98d61d#comment-7201307

    Hay muchas cosas que no entiendo. No soy economista ni muy inteligente.

    – depósitos en efectivo de dólares estadounidenses a los que se le aplica el gravamen del 10%. Por ejemplo, si usted se acerca a la ventanilla de un banco comercial con USD 100 a depositar en la tarjeta en USD se le aplica el gravamen resultando el importe de USD 90.

    Cuál es la legislación que ampara la aplicación del gravamen a un depósito en USD y que dice al respecto.

    Analizando algo que dijo Fidel en la historia me absolvera

    «Es un principio elemental de derecho penal que el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito prescrito por la ley.

    Si no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, no hay delito.»

    y analizando lo que dice el Banco se pudiera inferir:

    Si no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, en este caso aplicar el gravamen por depositar USD, no hay gravamen.

    ¿Cuáles son los riesgos que corre el Banco y por qué los ciudadanos debemos pagar por esos riesgos que corre el Banco. De que manera eso nos beneficia.?

    ¿Los USD con gravamen no son perseguidos? Por qué.

    He leído que Cuba debe pagar en efectivo y por adelantado a los EEUU por las compras que les hacemos. Imagino que es en USD. Que papel juega el gravamen en esto.

    Si necesitamos USD que podemos utilizar en estas compras en efectivo y por adelantado y que no han sido pocas, infiero que el gravamen es para estimular que las personas depositen en efectivo y así poder comprar más mercancias en USA. Claro con lo que se recauda por gravamen.

    Una de las tantas contradicciones en las que incurre el banco:

    «Los depósitos de los billetes de USD en los bancos extranjeros son imprescindibles para el cumplimiento de las obligaciones comerciales del país,»

    ¿Son o no son necesarios los billetes de UDS.?

  2. http://www.granma.cu/cuba/2019-11-26/por-que-cuba-mantiene-la-decision-de-gravar-el-dolar-estadounidense-26-11-2019-00-11-54?page=1

    Tantas opiniones coincidentes no pueden estar equivocadas.

    Los argumentos que se esgrimen para justicar el gravamen son pocos creíbles e insostenibles y han sido desinflados en este sitio y otros donde este tema se ha sacado a colación.

    Sigo pensando que el único objetivo del gravamen es recaudar un extra del 10 % que no ha sido poca cosa en 15 años.

    • El gobierno de EEUU ha prohibido que Cuba use el dólar estadounidense en sus transacciones internacionales y hace todo lo que está a su poderoso alcance para que no pueda utilizarlo.
      Danilo, usted ¿podría decir qué hacer en Cuba que no sea el gravamen del 10 por ciento? ¿Tiene usted alguna solución para poder utilizar ese dólar estadounidense en el mercado internacional?

    • No obstante, cualquier situación se sigue estudiando, y no se descarta la posibilidad de que se decida alguna otra medida al respecto.

      • Repito, el problema no es solo que se aplique el gravamen sino que se está aplicando sin amparo jurídico. Una cosa es comprar CUC O CUP para lo que si se ha legislado y la otra es cobrarlo por depositar USD para lo que no se ha legislado.

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