Debe ir al Departamento de Asistencia Social

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La trabajadora Denis Tobal Guerra había solicitado ayuda por la situación de salud de un hijo que le imposibilitaba incorporarse a su trabajo y por tanto no recibía remuneración.

Ana Teresa Rill Revé, del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales, sección jurídica, de la CTC le responde que “el Reglamento de la Ley de Seguridad Social define que la necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada por los interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas, delegados de circunscripciones u otra persona que así lo considere, y le sugiere que se dirija al Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Trabajo Municipal donde reside, para ser atendida y evaluada o en su defecto le indiquen cómo proceder.

“En el caso de que la madre o el padre de un menor con una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, como es su caso (…), el Decreto Ley no. 339 De la maternidad de la trabajadora esclarece que:

“Puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor hasta que cumpla los tres años. De igual forma pueden acogerse a estos derechos los abuelos materno o paterno, si la madre o el padre así lo determinan.

“Por otra parte, amparado en lo regulado en el artículo 108 de la Ley no. 105 de Seguridad Social, usted puede acogerse al régimen de asistencia social, que protege a las madres trabajadoras en el período que disfrutan de una licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos y que por esta situación carecen de ingresos económicos”.

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