Cuenta bancaria fiscal: Si no la abriste, perdiste

Cuenta bancaria fiscal: Si no la abriste, perdiste

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Más de 50 mil cuentas bancarias para propósitos fiscales abrieron ya los trabajadores por cuenta propia que tenían esa responsabilidad como parte del paquete de medidas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia que entró en vigor en diciembre del pasado año.

Según informó a Trabajadores Arelys Pérez, directora de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat), hasta el cierre del 23 de agosto quedaban pendientes por realizar este trámite indispensable unos 22 mil 500 trabajadores, el 31 % de los más de 72 mil 700 que debían hacerlo en el país.

Los mayores atrasos los reportan Artemisa, La Habana y Santiago de Cuba, aunque todas las provincias presentan dificultades, al ser este un paso que ya debía haber concluido, apuntó.

Durante este proceso, que la Onat extendió durante ocho meses, no fueron pocas las facilidades y alertas que recibió este segmento de contribuyentes para que cumplieran con su deber fiscal, por lo cual la funcionaria anunció que a partir de septiembre habrá sanciones para quienes no hayan acudido a abrir su cuenta bancaria fiscal.

El pasado 19 y 20 de agosto, por ejemplo, la Onat coordinó con los bancos jornadas de atención priorizada en más de 350 sucursales para que estos contribuyentes pudieran abrir sus respectivas cuentas, lo cual arrojó un resultado positivo con más de 2 mil 100 personas atendidas, de las cuales casi mil 300 lograron completar esa gestión. Hay que destacar que el 43.9 % de las cuentas abiertas corresponden al Banco Popular de Ahorro, el 31.8 % al Banco Metropolitano y el 24.3 % al Banco de Crédito y Comercio.

¿Por qué una cuenta para los tributos?

Esta es una de las medidas que mira hacia el futuro de lo que deben ser las relaciones financieras normales de cualquier negocio con determinado nivel de operaciones, donde resulta inconcebible trabajar solo con efectivo, en lugar de realizar transacciones bancarias con mayor seguridad y garantía para todas las partes.

No obstante, es lógico que los cambios en la manera de operar despierten resistencia en sus primeros momentos, aun cuando a la larga sea en beneficio de los contribuyentes, sin desdeñar tampoco el mayor control que ello implica por parte de la Administración Tributaria.

Resulta válido recordar que hasta ahora el requisito de la cuenta bancaria fiscal será para quienes ejercen las labores más complejas o de mayores niveles de ingreso, tales como los servicios gastronómicos en restaurantes y cafeterías, los de bar y recreación; así como los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios, las labores de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y quienes transportan pasajeros con medios automotores en La Habana.

Hay que destacar que esta última actividad de transportistas es la que mayor porcentaje de apertura de cuentas bancarias fiscales presenta, con más abiertas que el total de contribuyentes activos. También es favorable la situación de las vinculadas a los servicios gastronómicos en restaurantes (90.5 %). Las actividades de arrendamiento de viviendas y habitaciones completaron su apertura al 72.2 % y 78.4 %, respectivamente.

Los mayores atrasos en el cumplimiento de este requisito los reporta la Onat en las actividades de arrendamiento de espacios (53.9 %), servicio de bar y recreación (49.7 %), servicio gastronómico en cafetería (59.6 %) y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles (59.3 %).

Una de las precisiones importantes es que esa cuenta bancaria hay que abrirla en un banco comercial del municipio donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal. Para algunas personas esto podría parecer una limitación innecesaria, pero este requisito facilita el vínculo del contribuyente con la Onat de su territorio.

¿Cómo debe operar la cuenta fiscal?

Otra duda frecuente es por qué la legislación establece que esa cuenta bancaria fiscal en pesos cubanos (CUP) debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado el titular.

Además, si al cierre de cada mes el saldo mínimo de esa cuenta fuera inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispondrá de un término de cinco días hábiles para crear el mencionado fondo.

Esta condición busca proteger al contribuyente de que ante cualquier emergencia pueda quedar en una situación de impago que comprometa su gestión, además de ser una garantía de liquidez para exhibir ante una negociación con alguna contraparte.

Otra ventaja es la posibilidad de que quienes ya poseen cuentas bancarias puedan declarar y reconocer una de ellas como su cuenta bancaria fiscal en CUP. Y si reciben pagos a cuentas corrientes en pesos convertibles (CUC) también deben declararlo a la Onat, para que la considere como una cuenta bancaria fiscal, la cual recibe el mismo tratamiento de la cuenta en pesos cubanos, con la excepción de no tener la exigencia de mantener un saldo mínimo. Hay que resaltar que hasta el momento un 9 % de las cuentas bancarias fiscales son en CUC.

En el caso de los contribuyentes que generan ingresos en CUC al ejercer su actividad, tienen que realizar los depósitos o transferencias a su cuenta bancaria fiscal en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente en las Casas de Cambio (Cadeca).

Una inquietud muy frecuente guarda relación con la forma de operar la cuenta bancaria fiscal. La norma regula que los contribuyentes deben depositar en ella los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo en efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por un importe de hasta el 35 % de los ingresos depositados el mes anterior.

Ello implica que el titular deposite en su cuenta los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realice mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios.

Por tal motivo hay quienes preguntan hasta dónde puede o no disponer de su dinero el dueño de la cuenta, y qué otros usos personales o familiares puede darle. Las autoridades de Finanzas y Precios insisten en aclarar que el propietario de la cuenta tiene libertad absoluta para manejar estos fondos, con la única condición de que sus operaciones sean auditables. Esto no limita el empleo de sus recursos, incluso en el consumo personal o familiar.

Es bueno enfatizar que estas cuentas bancarias fiscales son la vía para recibir todos los pagos provenientes de las personas jurídicas a las que los trabajadores por cuenta propia presten sus servicios.

También funciona de ese modo si es una persona natural quien recibe los bienes o servicios de un contribuyente con cuenta bancaria fiscal, los cuales podrá pagarle por cheque, transferencia u otro instrumento bancario.

Nada de esto es espontáneo ni por la libre. Si algo especifica muy bien la autoridad fiscal es que el incumplimiento en la operatoria de tales cuentas bancarias constituye una infracción tributaria sancionable, conforme a la legislación vigente.

Y la advertencia viene con valoraciones muy precisas. De acuerdo con informaciones de la Onat, el completamiento de las cuentas o el fondo esperado en ellas hasta el momento es insuficiente, ya que los depósitos rondaban solo el 49.7 % de lo previsto, lo cual indica que no todos los contribuyentes depositaron en sus cuentas el monto correspondiente a sus dos meses de cuotas mensuales del impuesto. Para el futuro, entonces, no bastará con tener la cuenta, sino que la Onat seguramente ejercerá una observación más estricta del flujo financiero que ellas deben tener.

 

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13 comentarios en Cuenta bancaria fiscal: Si no la abriste, perdiste

  1. Hola:
    Soy arrendadora de habitaciones, abrí mi cuenta fiscal desde que salió la Resolución 904 de 2018.
    Por motivos personales estoy fuera del país, intentando dejar todo en orden y cumplir con lo que establece la ley, dejé un Poder Notarial, además fui al Banco y llene una planilla para autorizar a otra persona a depositar y operar en mi cuenta fiscal,por razones que desconozco la persona que autorizaba no fue posible introducir sus datos en el sistema, no obstante me dijo la funcionaria que me atendió que la persona que tenía el Poder si podría operar en la cuenta, mi apoderado se presentó en el Banco con el Poder y solo le permitieron pagar los impuestos correspondientes al mes correspondientes, por favor necesito me aclaren esta duda,pues dejé claro en el Poder que esta persona me representara y pudiera gestionar todo lo referente a las gestiones de la ONAT, tampoco he recibido la respuesta de la otra persona que autoricé cuando llene una planilla en el Banco. No entiendo porque es tan difícil cumplir con lo que establece la ley, más cuando se trata de hacer depósitos en mi cuenta fiscal, Mis saludos y espero su respuesta.

  2. Saludos, mi duda es la siguiente. Soy cuentapropista y ejerzo en mi casa, quiero acogerme a la tarifa mixta para el pago de la electricidad y la empresa eléctrica me pide para hacer el contrato una cuenta fiscal de dónde me cobrarán la electricidad, yo no tengo pues no estoy en el grupo de actividades que la onat le exige esa cuenta, porque no puedo usar mi cuenta de ahorro como he hecho hasta ahora para pagar mi consumo de corriente

  3. Hola. Arrendador de habitaciones en CUC. Cienfuegos
    Si Yo tengo 2 cuentas fiscales, una en CUP y otra en CUC (las dos son fiscales y la ley dice que se acogen al mismo régimen) las dos son auditables por la ONAT, por qué tengo que depositar el dinero de la cuenta en CUC en la de CUP para el 65%, si la ONAT quiere saber si yo deposité en el mes el 65% de mis ingresos debe sumar las 2 cuentas fiscales, que para eso declaré las dos. Porque de ese 65% depositado en CUP yo voy a tener otros gastos en CUC, por lo que pierdo un CUP al volverlo a valorar como CUC: La ley dice: La cuenta bancaria fiscal, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios. Esto no se cumple, porque sí me ocasiona un gasto, equivalente a 1 CUP por cada CUC que Yo deposite en la cuenta bancaria fiscal de CUP y después lo gaste en cualquier establecimiento donde se pague en CUC. Mi ejemplo real de diciembre 2020: en la cuenta de CUC los ingresos fueron de 1005.00 CUC (24120.00 CUP) pagos por cheques y transferencias bancarias, cuando calculo el 65% me da que debo depositar 30720.00 CUP, Ya se sabe que tengo 24120.00 declarados, por tanto declaro 6600.00 CUP que es lo que me falta para mi 65% que es de 30720.00 cup. La ONAT dice que está mal.
    La ONAT me dice que tengo que depositarlo todo en CUP, por qué? Si yo quiero dejar dinero en CUC para gastarlo en pagos de CUC.
    Alguien me puede explicar mejor. Saludos Amparo.

  4. Para que sirve la cuenta fiscal. Tengo muchas dudas y nadie a quien me dirijo sabe contestarme. Ya perfecto entiendo como hacerlo todo, desde Dic la tengo en febrero la abilite y que para que sirve que sentido tiene pasar todo ese trabajo yo,el banco,los cajeros humanos y cajeros automáticos para los que no hay más preparación que las mínimas. No le encuentro sentido.???

  5. En el caso de TCP que tenemos cuentas fiscales pero no ejercemos ninguna de las actividades que obliga la ley a tener dicha cuenta, ej, mi actividad es Reparador de artículos de joyeria y bisutería, pregunto, ¿Estamos obligados a operar dicha cuenta de la forma que deben hacerlo las actividades obligadas?…

  6. Logre habrir la cuenta despues de varios inconvenientes el dia 18.8.2019, debo recojer la targeta bancaria despues de 10 dias o mas, luego que tengo que hacer?, cumpli con lo establecido o sere excluido como TPCP?

    • Buenos días, como bien usted dice usted debe cumplir con lo que establece la Resolución 904 del 2018, publicada en la Gaceta 77 de diciembre del 2018, que establece la obligatoriedad de abrir pero también de operar mediante la cuenta bancaria fiscal, además de cumplir los requisitos establecidos como mantener como saldo mínimo 2 cuotas mensuales, también sus operaciones incluyendo el pago de sus tributos los tiene que hacer por esa cuenta. Debemos recalcar que esta Cuenta Bancaria Fiscal, tiene todos los beneficios de una cuenta corriente, por lo que usted puede utilizar todas las pasarelas de pago creadas por el Banco. Es necesario que conozca que el incumplimiento de lo establecido conlleva sanciones. Cualquier duda puede comunicarse con las oficinas de la ONAT.

    • Buenos días Jorge, totalmente de acuerdo, el país avanza hacia la bancarización e informatización de la sociedad, y para recibir todas las facilidades que nos dará esta informatización, vinculada a cobros y pagos, es imprescindible operar a través de cuentas bancarias. La Cuenta bancaria Fiscal tiene todos los beneficios de una cuenta corriente. Gracias por su comentario.

  7. Tengo dudas: Yo soy arrendador de una vivienda completa en CUP. Pago de impuestos 90 CUP que es 30 por habitación. Más el 10 porciento sobre los ingresos personales. Si obtengo ingresos personales de 1000 CUP mensuales de forma estable cada mes, ¨La norma regula que los contribuyentes deben depositar en ella los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo en efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por un importe de hasta el 35 % de los ingresos depositados el mes anterior¨ Entonces me puedo quedar con el 35 % de 1000. Es decir 350 y deposito los otros 650 restantes.? ¨… debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado el titular.¨ Si el ingreso es de 1000, el impuesto del 10% por los ingresos personales es de 100 y dos cuotas serían 200. Sería ese el saldo mínimo de mi cuenta? Puedo extraer todo lo demás y dejar cada mes solo 200 cup? … ¨…Ello implica que el titular deposite en su cuenta los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realice mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios¨. Si yo hago un mtto general de mi vivienda, o compro medios y equipos eso es un gasto, por lo tanto que voy a depositar. En todo caso extraer? Por otra parte… ¨…Las autoridades de Finanzas y Precios insisten en aclarar que el propietario de la cuenta tiene libertad absoluta para manejar estos fondos, con la única condición de que sus operaciones sean auditables.Esto no limita el empleo de sus recursos, incluso en el consumo personal o familiar…¨ Para mi auditable en este caso significa entre otras cosas probar de donde vino el dinero que se ingresó y a donde fue el que se extrajo. Imagine que yo lo utilice para gastos personales y familiares donde yo no obtenga recibos para probar parte del dinero que extraje? Por último, en mi caso particular los ingresos que obtengo por el arrendamiento no son mis ingresos fundamentales,simplemente arriendo la vivienda para que no se me deteriore por la humedad. Mis ingresos personales fundamentales provienen de un empleo estatal, por lo tanto yo lo único que hago en esa cuenta fiscal es depositar dinero y nunca extraigo porque no lo necesito. Algún problema con eso?

    • Hola, gracias por escribir. Le haré llegar su inquietud a la Dirección de Atención al Contribuyente, de la Onat. Pero hay algo que sí le puedo responder: las cuotas mensuales a que se refieren no es en porciento, sino al impuesto mensual que usted paga como cuota fija por el ejercicio de la actividad, que difiere del impuesto sobre los servicios, que ese sí es un porcentaje de los ingresos.
      Saludos,

    • Buenos días Noel, la Resolución 904 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece todo lo relacionado con la Cuenta Bancaria Fiscal, para ir aclarando sus dudas, usted debe depositar en su cuenta, como bien usted plantea, los ingresos generados en el mes , y se puede quedar con el 35% de lo depositado en el mes anterior, y debe cumplir con el requisito de mantener un saldo mínimo de 2 cuotas mensuales, que si al cierre del mes lo ha descompletado, cuenta con 5 días para volver a ingresarlo. Usted tiene que pagar sus tributos asociados a la actividad de Arrendamiento, a través de esta cuenta, para ello el Banco ofrece todas las facilidades de las pasarelas de pago, asociadas a tarjetas, o sea que puede pagar desde la comodidad de su hogar. También usted puede hacer débitos para asuntos personales. En el caso de lo que plantea sobre si hace reparaciones capitales…. debemos explicarle que la Resolución es clara y dice Asimismo,ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos… o sea que lo que le dice es que puede utilizar la cuenta para esos pagos. En cuanto a la auditabilidad es una de nuestras funciones, pero usted lleva también su contabilidad mediante los registros establecidos, y los ingresos que se fiscalizan so los de su actividad económica, en su caso la de arrendamiento de viviendas. Esperamos haber esclarecido sus dudas y en caso de necesitar asistencia directa sobre el tema no dude en visitar cualquiera de nuestras oficinas. Saludos

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