¿Tiene derecho al cobro del mes 13?

¿Tiene derecho al cobro del mes 13?

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Sonia Rodríguez Jiménez, vecina de calle 23 número 5802 entre 58 y 60, en Cienfuegos formula esa pregunta, al plantearnos el caso de su hijo, quien aunque trabajó todo el año 2018 no lo recibió por parte de la Empresa Forestal de dicho territorio.

Explica que “Luis Amado Comerón Rodríguez, graduado de técnico de nivel medio, comenzó su adiestramiento en el taller de la unidad básica de esa empresa en enero del 2016 para un plazo de tres años.

“Todo ese tiempo laboró sin ausencias. No tuvo prob lemas de disciplina. En mayo del presente año la empresa efectuó el pago del mes 13 y cuando fue a cobrarlo le informan que no fue incluido por decisión de una comisión. “En conversación con el subdirector de Recursos Humanos me argumenta que cuando fluctúa la fuerza laboral o el trabajador se va de baja y se hace difícil localizarlo es un motivo para no pagarle”. Sonia considera “que no es el caso de su hijo.

Su expediente laboral consta en esa empresa. Posee teléfono fijo y celular para ser localizado y trabajó el año completo. “Me preocupa que puedan repetirse casos como este en el futuro”.

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24 comentarios en ¿Tiene derecho al cobro del mes 13?

  1. Nos pagaron el mes 13 correspondiente a los meses de 4to trimestre del año 2021 en el pago de abril 2022 y ahora por una equivocacion nos tiene que descontar de un rabanazo ese dinero de nuestro salario, me pregunto quien es el responsable de esa equivocacion los trabajadores o quien mando a pagar. ayudame a resolver ese crusigrama, soy padre de familia y la situacion de los precios no esta facil.

  2. BUENOS DIAS,NECESITO QUE ME EXPLICARAN COMO QUEDAN LOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERON SIETE MESES POR SER VULNERABLES POR SUS ENFERMEDADES EN SU CASA PARA EL PAGO DEL MES 13 SE LES PUEDE PAGAR.

    • Yo Ibet fuentes con # de movil #58847596 tengo una queja de la empresa seprotcam por motivo de los pagos de utilidades el cual yo trabaje en dicha empresa en Camagüey del 11de septiembre del2014 como agente de seguridad ahora en el 2020 el día 16 de julio pedí la baja por mejoría salarial me fui para espcons en donde me encuentro trabajando entonces me diriji a la empresa porque yo tengo derecho al mes 13 en seprotcam estuve 7 meses trabajando antes de irme escribí a la presidencia y remitieron el caso para Camagüey el cual el órgano de trabajo respondió que si tenia derecho y el que esta al frente de la empresa Quirce la del sindicato lucy y el subdirector de la agencia Ismael me dijo que no tenia derecho por que no había terminado el año completo que ellos lo tenían estipulado así que nosotros los agentes habíamos aprobado ese reglamento y ninguno de nosotros no sabemos nada de eso yo les dije que seria interno entre ellos me dijeron que ni hiendome el 31 de diciembre tenia derecho yo quiero que me den una respuesta si tienen razón ellos o yo necesito una respuesta la resolución 39 articulo 47.1 que al menos 6 meses tiene derecho el trabajador teniendo buena conducta no tener ausencias y todas esas series de requisito y si tengo el derecho donde tengo que dirijirme gracias por su atención mi dirección Ibet fuentes Vazquez carretera santa cruz del sur #245_A entre 3ra y 4ta la gloria Camagüey C.I 70051507792.

  3. Siguen los directores de empresa haciendo lo que les da la gana, los ministros haciendo resoluciones que después los directivos abajo en las empresas hacen cumplir esi como les da la gana basados en su propio coraje y segun ellos si son directores para una cosa tambien lo sib para otras, y asi anda cuba hoy, es una pena pero los directores de hoy en dia violan como desean la distribucion de utilidades, asigando por afinidad y lástima salario de utilidad a quien consideran violando los requisitos, y no pasa nada,,nadie hace nada y no siempre son los de recursos humanos ok. muchas veces son forzados los directores de empresas a violar y sino los amenzan, los coaccionan y asi funciona eso. Ahora nadie se atreve a revisar esos.pagos en las empresas del poder popular que son las mas desorganizadas, como si alguien denuncia y se detecta algo al director no le.pasa nada y el de recursos
    Humanos sabe que tiene que buscar para donde irse sino lo hacen polvo..asi esta nuestra cuba de hoy. Inspeccionen esos pagos a quien le corresponde.

  4. En la empresa donde trabajaba van a pagar el mes trece correspondiente a periodo 2019. En junio de 2020 se me impuso una medida disciplinaria (separacion definitiva de la entidad) la cual esta en proceso de reclamación, detenida por la situación de la covid. Tengo derecho al mes trece del año anterior o no?

  5. Cuando se es sancionado en el año 2019 que se evalua, pero en realidad obedece esa sancion a una auditoria realizada en el año 2018, no se tiene derecho como trabajdor a cobrar el mes 13.
    porque en realidad la sancion obedece a la visita realizada en el 2018. lo que fue aplicada a inicios del 2019. 60 dias despues de haber notificado la auditoria su informe final.

  6. En la resolución donde indica los que tienen derecho al cobro de las utilidades dice la frase: «Los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa, con la excepción de:…»
    la palabra excepción tiende a confundir y dar el significado que las licencias de maternidad no tienen derecho al cobro de las utilidades.
    como yo lo interpreto es que en el caso de las licencias de maternidad no es necesario que hayan trabajado los 6 meses, inclusive puede que no haya trabajado nada en el año y si tienen derecho.
    pregunto: cuál es la interpretación correcta?

    insisto: estoy en la comisión de análisis del pago de las utilidades, y una trabajadora en el año 2019 estuvo de certificado, licencia prenatal, licencia post natal y despues se acogio a la licencia de maternidad que fue la mayor parte del año, pregunto: tiene derecho a cobrar las utilidades del año 2019?

  7. una duda: si una trabajadora durante el año 2019 disfruta la licencia prenatal, después pare y entra en la pos natal y después se acoge al año de licencia de maternidad, tiene derecho al pago de utilidades?

  8. Buen dia, en la empresa ESAC se esta realizando el analisis de la distribucion de utilidades a los trabajadores, esta empresa, por sus resultados del ano 2019, puede pagar hasta cinco salarios. Sin embargo, en el caso de nueve trabajadores que causaron baja durante ese aòo, pero laboraron mas de seis meses, el director de la entidad ha decidido que solo reciban un salario promedio, y asi lo estanblecio en el procedimiento interno para este pago, sin embargo no todos los trabajadores mencionados trabajaron el mismo tiempo, o sea algunos laboraron hasta diciembre, no todos tuvieron los mismos resultados, no todos tuvieron las mismas evaluaciones, en concreto, el aporte a los resultados de la empresa en el periodo que laboraron no fue igua en los 9 casos. Es correcto agrupar estos casos, sin un analisis individual, y condicionar el monto al hecho de que causaron baja?. Es merecedor de represalias y discriminacion un trabajador que solicita la baja voluntariamente en busca de mejores condiciones laborales que esta empresa ya no puede garantizar?
    Los trabajadores reclamaron esta decision, teniendo en cuenta lo establecido en la Res. 39 de 2020, pero el director ratifico su decision segun el basada en el procedimiento interno, al reclamarsele que este procedimiento debia estar adecuado a la Res. 39, respondio que ya se habia adecuado, pero no permitio que estos trabajadores tuvieran acceso a leer esas adecuacioneas. No contradice esto lo que plantea la propia resolucion en cuanto a que este procedimiento debe ser conocido y aprobado por los trabajadores?
    Por favor necesitamos ayuda para conocer nuestros derechos en este caso

  9. Realmente le toca, lo que tienen que hacer es incluirlo, pagarle lo le tocaba y descontarle a los demás lo que le pagaron de más, es simple, sin complicaciones, hacer lo que se debe hacer y punto, pensar que no se va a localizar a la persona, no justifica el impago.

    • Es algo sencillo, pero que pudo haberse evitado si la comisión para analizar los trabajadores que les va a corresponder dicho pago del mes 13 hubiese trabajado de forma correcta y bajo lo que está reglamentado, no es justificable lo que usaron para no pagarle.

  10. No había necesidad de que llegara a escribirse al períodico , es esa la razón por la que la población siempre busca esa variante, el unico responsable de haber dado una atención y una respuesta objetiva a la madre del joven es el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa , que si ya se culminó el pago como bien expresa la misiva tiene que pagarlo el de un descuento que se le tiene que hacer de su salario mensual ; a las personas se les atiende , se les explica y si no están convencido se les vuelve explicar y aunque sea Jefe de Recursos Humanos y no tener total conocimiento porque fue eso lo que quizo demostrar , sin pena pregunte , para que no caiga en errores que pueden convertirse en Horrores

  11. Pero: a)¿le pagaron o no le van a pagar nada?, ese es el kit de la cuestión!!!!!!!!!?, si cumple los requisitos (parece que si) para que le paguen, b)¿lo van a hacer o no? c)¿quien se apropió de lo que le tocaba a este muchacho?, d)¿entre cuantos se repartió?, e)¿que argumentos tuvo esa comisión para negar el pago?, f)¿y ahora?, g)¿eso se queda así?, h)¿que pasa entonces?; i)¿procede una denuncia? j)¿por….. qué delito?, k)¿contra quién?, uf!!!! a este caso le faltan un montón de preguntas por responder y aclarar ya que la hicieron pública; y en el supuesto que se le pague con carácter retroactivo: l)¿que pasa con los incumplidores de la norma?, quizas si se cometió esta infracción, m)¿por qué el MTSS provincial o municipal no audita ese pago?, m)¿no puede que haya otros errores-horrores contra otros trabajadores?!!!!!!!!!, esperemos que me publiquen las preguntas y que le den solución la caso públicamente, de la misma manera que hicieron la denuncia, esperemos eso

  12. La Resolución 138/17 MFP «Reglamento para el otorgamiento del estimulo por la eficiencia económica de los trabajadores» (llamado mes 13)en su Sección Quinta
    establece los requisitos y todo lo concerniente a los beneficiarios ( hasta los fallecidos le toca).Según lo que Ud plantea le asiste el mismo, y en cuanto a la respuesta de este dubdirector deja mucho que decir su falta de conocimiento de la actividad que desempeña.El fue participe de ese aporte.Reclame el mejor derecho de su Hijo que es un dinerito que bien le va a venir.

  13. Enviando documento sobre el pago del mes 13 a Sonia: Algunas «reglas del juego» cambian en la distribución de utilidades en el sector empresarial
    Nuevos beneficios para embarazadas, acreedores de la seguridad social y otros trabajadores de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las oficinas centrales de las OSDE
    El Procedimiento para regular el Sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial ha sido atemperado por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
    La normativa, que también incorpora nuevas decisiones relacionadas con la política de distribución de utilidades a los trabajadores del sistema empresarial estatal, responde —explica el organismo— a la experiencia acumulada en la aplicación de este procedimiento en los últimos años y a los avances en la actualización del modelo económico cubano.
    A través de la Resolución No. 138/2017, el MFP derogó las Nos. 154 y 155 del 18 de abril de 2016, una referida al Procedimiento hasta ahora vigente y otra contentiva del Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores.
    Según explicaron a la prensa ejecutivos del MFP, encabezados por Adalberto Carbonell Sotto, director de Política Fiscal de la institución, la nueva resolución posee como sustento las «modificaciones aprobadas a la Política de distribución de utilidades a los trabajadores».
    Tiene como base, además, «los resultados de la aplicación de las normas que respaldan el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales con el Estado, incluyendo la distribución de utilidades, y propuestas realizadas por los integrantes de las juntas de Gobierno, trabajadores y especialistas vinculados a este proceso».
    Entre las decisiones del MFP, está que ahora la distribución de utilidades y la creación de reservas voluntarias en las empresas estatales, sociedades mercantiles y las oficinas centrales de las OSDE se aprueban por la Junta de Gobierno, y cuando la misma no esté creada, por el Vicepresidente, el Ministro o los presidentes de los consejos de la Administración provincial o municipal de Isla de la Juventud, que las atienden, según corresponda.
    La medida incluye también nuevos beneficios para las embarazadas y para los acreedores de la seguridad social y otros trabajadores y trabajadoras, al flexibilizarse el tiempo de trabajo exigido en un año.
    Todos pueden
    El «Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado» —porque así es como se denomina— es un abarcador cuerpo legal que incluye los más amplios detalles.
    Por su interés mayoritario, en esta ocasión solo ampliaremos sobre la distribución de utilidades a los trabajadores en 2016, la cual deberá realizarse, mayoritariamente, en los meses de verano, siempre antes del 31 de agosto. Para desarrollar este punto utilizaremos, en forma de preguntas y respuestas, lo que dice la Resolución No. 138/2017 del MFP y la presentación a los medios de prensa realizada la víspera.
    ***
    Comencemos recordando que a la distribución de estas utilidades pueden acceder todas las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) en el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de cada año anterior.
    ¿Qué principios rigen la distribución de utilidades a los trabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las OSDE?
    a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales de lo percibido por este en el año que se liquida.
    b) La distribución no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real laborado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador.
    c) El pago constituye fuente para el cálculo de todas las prestaciones de la Seguridad Social.
    d) Se paga en pesos cubanos (CUP).
    ¿Qué requisitos deben cumplir las entidades empresariales y las oficinas centrales de las OSDE para tener derecho a este pago?
    a) Cumplir los indicadores directivos aprobados a cada una para el año correspondiente. En caso de las OSDE y entidades empresariales que tienen aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuaciones en sus indicadores para aplicar el sistema de pago por resultados, estos se emplean en el proceso de aprobación y creación de esta reserva.
    b) No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio también es aplicable a las oficinas centrales de las OSDE. (Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación, y de resultar Deficiente o Malo el sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria).
    c) Si la entidad no ha sido auditada en el período, no se forma la reserva si tiene dos auditorías financieras o fiscales consecutivas en las que el sistema de control interno haya sido calificado de Deficiente o Malo.
    d) En caso de auditorías que no sean de tipo financiero o fiscales, pero que califiquen el sistema de control interno de Deficiente o Malo, se constituye la reserva para la distribución y solo se afectan los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa. En este caso el monto que les correspondería a los trabajadores afectados no se redistribuye y se asigna a otra reserva voluntaria.
    e) No tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza.
    ¿Quiénes tienen derecho a la distribución de utilidades?
    1) Los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa, con la excepción de:
    a) los que laboran en actividades cíclicas, que se les considera como tiempo mínimo de trabajo el 50 por ciento del tiempo estipulado en el contrato de trabajo;
    b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y
    c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; y siempre que cumplan con el resto de los requisitos que la resolución establece.
    2) Los trabajadores jubilados en el período comprendido en el análisis, independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación. En este caso, la Comisión creada está obligada a comunicarles la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro.
    3) Los trabajadores que laboraron al menos un semestre en el año, pero no se encuentran laborando en la entidad empresarial. En este caso, el otorgamiento de la distribución de utilidades es analizado y aprobado por la Comisión creada, la que está OBLIGADA a comunicarles la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro.
    En caso de trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidades y que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, este derecho se ejerce por los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, por los herederos que acrediten tal condición.
    ¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir el pago por la distribución de utilidades?
    —Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año.
    —Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica.
    —No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa.
    —No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad.
    ¿La norma es clara, pero hay alguna excepción?
    1) Ante incumplimiento de los indicadores directivos, siempre y cuando se demuestre que no sea responsabilidad de la entidad empresarial, se faculta a la autoridad que aprueba la distribución de utilidades para, de manera excepcional, aprobar la creación de la reserva voluntaria destinada a la distribución de utilidades a los trabajadores.
    Esta excepcionalidad se otorga para formar una reserva equivalente a solo un mes de salario promedio de los trabajadores del ejercicio que se liquida; y el requisito de la auditoría no es sujeto de análisis de la excepcionalidad.
    ¿Se hizo ahora alguna precisión para evitar estas tendencias negativas detectadas?
    La Resolución No. 138/2017 del MFP facultó a la autoridad que aprueba el proceso de distribución de utilidades para que evalúe y decida sobre el impacto de los gastos planificados no ejecutados que no estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, y su inclusión o no en la distribución a los trabajadores.

  14. Hola, tu consulta se responde con la definición del pago que mencionas del 3 por ciento. Te cobran lo que recibes, lo real, es decir, después de los descuentos que señalas. De igual forma, si tiene otros ingresos se supone que lo declares, sumándolo al salario y de ahí descontando el 3 por ciento.

  15. En nuestro pais,los directores de empresas y sus responsables inmediatos hacen lo que les da la real gana ,sin que por esto se inmuten los secretarios del sindicato,los cuales fueron elegidos para defender sus demandas,ahora para cobrar la cuota sindical no hay quien les ponga un pie delante en rapides.

  16. Buen día, el artículo no se refiere a mi duda, pero como son el periódico de los trabajadores, me siento representado y quisiera que me ayuden. Como militante del PCC debo pagar el 3% de mi salario, pero de dicho salario se me descuenta el 5% de la ONAT y 30MN de la cuenta de internet que me asignaron por mi trabajo. Entonces, ¿ese 3% del PCC se lo debo calcular a mi salario que supuestamente cobro o al que realmente recibo luego de los descuentos? Muchas gracias de antemano

    • Carlos MArcos: el pago del PCC es por salario devengado, es decir, el que recibes en la mano, sobre ese se aplica una tarifa progresiva que existe a los militantes

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