Garantía de los derechos

Garantía de los derechos

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Por Olgalidi Alapón Travieso, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

En Cuba la estricta observancia y concesión de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores deviene obligación inexcusable de los empleadores del país, cualquiera que sea la actividad productiva o de servicios.

Debido a la necesidad de fortalecer la disciplina laboral, elevar el papel del colectivo de trabajo y desarrollar sistemáticamente el papel administrativo y sindical, se decidió la creación de órganos prejudiciales radicados en los propios centros de trabajo.

Las experiencias anteriores fueron cruciales pues existía una alta conflictividad y los procedimientos especiales de solución de conflictos disciplinarios, que excluían la vía judicial, no brindaban adecuadas garantías a los trabajadores en la impartición de justicia.

Los Órganos de Justicia Laboral de Base constituidos de modo experimental en 1990, la extensión de su aplicación en 1992 y los resultados de esa experiencia determinaron la integración actual del Sistema de Justicia Laboral en las entidades estatales.

La Ley no. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013 amplió la participación de los trabajadores en la impartición de justicia, con la de 5 o 7 miembros efectivos, un representante del empleador, un dirigente sindical y 3 o 5 trabajadores electos en asamblea en centros de no menos de 50 trabajadores.

Impartir justicia es lo fundamental

En su actuación impartir justicia es fundamental. La imparcialidad y equidad deben caracterizar su actuación en cuando al análisis de la reclamación presentada, lo cual garantiza la objetividad requerida en la adopción de sus decisiones.

El carácter público de la comparecencia posibilita el análisis de la reclamación para los trabajadores que a ella asisten, convirtiéndose en un marco propicio para incrementar la conciencia jurídico laboral de los trabajadores como característica distintiva de nuestra sociedad. El OJL cuenta con un término de hasta 24 días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarla a las partes.

Reciben atención personalizada de las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, las que programan la capacitación de sus miembros para prepararlos en el desempeño adecuado de su labor.

En el año 2018 existían 11 mil 196 OJL, que tramitaron 10 mil 687 reclamaciones, el 18 % de las 58 mil 163 medidas disciplinarias aplicadas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de su función de dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente los órganos que en las entidades conocen y resuelven los conflictos laborales de los trabajadores, controla los procesos de constitución, cuya realización es cada dos años y medio.

Perfeccionar los OJL es vital

Desde el 1.º de agosto y hasta el 30 de noviembre se organizan las asambleas de trabajadores para ratificar o renovar a los miembros de los OJL. Una vez realizadas, el secretario general de la organización sindical entrega copia del acta de constitución y de su primera reunión en la Dirección de Trabajo del municipio donde radica la entidad, en un término que no debe exceder las 72 horas y se efectúa la capacitación de sus miembros, con vistas a su futura actuación.

El Sistema de Justicia Laboral se materializa con la acción de los OJL para la solución de los conflictos de trabajo en las entidades, la actuación de los tribunales municipales populares por la vía judicial y con la función revisora de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

En él participa además el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su sistema, en la atención a los OJL y el apoyo de la CTC y los sindicatos, la Fiscalía, los demás Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración en los territorios y otras instituciones.

El perfeccionamiento de los OJL es de vital importancia para fortalecer la disciplina laboral y el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Sus integrantes realizan una noble tarea fuera del marco de su jornada de trabajo: dedican su tiempo libre a impartir justicia en el colectivo laboral.

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5 comentarios en Garantía de los derechos

  1. Soy profesor en la filial de medicina de Moa, Holguín. Un acto que consideró una injusticia para los trabajadores de este centro. Mientras se trata de incentivar al trabajador con el incremento salarial, por otro lado se lastima y disgusta al trabajador. Se nos han dado varias fechas para el pago de nuestra vacaciones y del mes de julio, 24 y de no ser ese día el 30. Ahora es que se pagará el 5 de agosto. “El dinero está en el banco pero no se puede pagar hasta que Holguín (UCM) autorice porque todas las filiales tienen que cobrar en una misma fecha. Las vacaciones y el salario tienen que pagarse de una vez porque no se pueden hacer varias extracciones del banco, no está permitido” se me dijo en recursos humanos. ¿Cuánto hay de voluntad real por hacer y cumplir de hecho lo establecido? ¿Con qué disfrutamos nuestras vacaciones?

  2. Tengo una duda, me podria alguien que sepa del tema decir si un jubilado reincorporado le tienen que descontar el 5% de la seguridad social¿¿?? si se supone que ya pago eso mientras trabajaba y ya tiene una chequera?.
    gracias

  3. Tomado de Cubadebate, del artículo » ELOGIO DE LA MENTIRA Y LA GRIETA», escrito por :Mempo Giardinelli, del 22 de julio 2019, donde refiere y cito:
    «Mentir es decir o manifestar lo contrario de lo que se sabe, cree o piensa. Y la acepción completa incluye fingir, aparentar, falsificar. Y también inducir a error, quebrantar lo pactado, prometer lo que no se cumplirá. De donde mentir es un verbo de condena, porque sirve para estafar, engañar y aprovecharse de la buena fe de los demás», fin de la cita.
    En el proceso que se llevó en mi contra, estuvo atiborrado de mentiras, las que se fueron cambiando en la medida que avanzaba el proceso, además de confabulaciones por parte de algunos porque impostergablemente, necesariamente yo tenía que ser inculpado, era necesario desviar la atención sobre mi persona y que otros siguieran gozando de su impunidad.

  4. En el comentario anterior omití ciertas apreciaciones para no hacer muy extenso el escrito y no agobiar a aquellos que lo leyeran.
    No entiendo cómo es posible que mientras mayor es la supuesta violación cometida por un trabajador no tenga derecho a los Órganos Laborales de Base y mucho menos a los Tribunales Populares, es decir, la forma en que se concibe la manera de resolver los conflictos laborales cuando la medida inicial es la separación del sector, puede verse como una herramienta más con la que cuenta la administración, ya que no solo ésta tiene la potestad de nombrar los mandos intermedios ( Jefes de dptos. , Subdirectores, Jefes de Brigadas, Especialistas, etc.), sino que además el Reglamento del Código de Trabajo le permite apartar cualquier trabajador que se le atraviese, ya que mediante artimañas y confabulaciones (algo muy difícil de demostrar) , te vinculan a un hecho determinado inventando funciones y responsabilidades que no te corresponden, alegan que la violación es muy grave la tipifican intencionalmente de muy grave y como mejor sales es que en la revisión aleguen que se tipificó erróneamente, te cambian la medida a separación de la entidad y ahí mismo se demuestra que pudo apartar el estorbo en su camino) y como a los OJL y los Tribunales se les puso una camisa de fuerza en el Reglamento del Código de Trabajo, terminan tus sueños de JUSTICIA.
    Es decir, usted no es responsable pero te sanciono y no puedes defenderte, en mi caso funcionó de la siguiente manera, él tiene que ser culpable, solo hay que encontrar la manera de inculparlo.

  5. ¿ De qué Garantía de los derechos estamos hablando?, ¿ Serán de los que le conviene a la Administración?.
    La Resolución 5 del 9 de marzo de 1998, firmada por el entonces Ministro de Trabajo el compañero Salvador Mesa, se derogó, pero la misma se incorporó al nuevo Reglamento del Código de Trabajo sin modificar en nada su contenido. La que dejaba y deja a merced de la administración el futuro de un trabajador y su familia.
    En sí, plantea que en los casos de separación del sector, usted apela a la Comisión que se constituye al efecto y La revisión procede cuando se conocen hechos de los que no se tuvo noticias antes, aparecen nuevas pruebas o se evidencia su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria ( ver artículo 181 del Reglamento).
    Además en su artículo 182 se plantea: Los órganos de Justicia Laboral se abstienen de conocer reclamaciones por in- conformidad con la medida disciplinaria de separación del sector o actividad inicialmente impuesta o contra cualquier otra modificada por la Comisión o en revisión por el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección o el cuadro en quien estos deleguen.
    Esto es dejar solo a nivel administrativo la solución del conflicto y te mutilan el derecho, al negarte la posibilidad de reclamar ante Los Órganos de Justicia o ante los Tribunales.
    La anterior Resolución a que hago referencia decía además que no era suceptible de demanda judicial ni recurso en la via administrativa.
    En mi caso por haber denunciado a dos directivos, se me pretendió vincular a un hecho delictivo cometido por otras personas y se fueron manipulando y cambiando las funciones que se me pretendieron asociar para lograr sancionarme, para no hacer muy extenso el escrito trataré de concretar y omitir ciertos aspectos.
    Se me aplicó separación del sector y luego en el proceso de revisión a instancia superior se afirma que había un error en la tipificación de la violación y por tanto lo que procedía era separación de la entidad( como se comprenderá fue un error voluntario para impedir ir a los Órganos de Justicia Laboral y poder sacarme de la instalación) y exactamente casi al año cuando entró la Contraloria en la instalación, corrieron a denunciarme a la Policía y se me aplica medida cautelar por esta, ya me habían aplicado por la administración una cautelar cuando se me pretendió inculpar en el hecho, al terminar la auditoria de la contraloría, se demuestra que no tengo responsabilidad y queda sin efecto la medida cautelar y denuncia en la Policía, como todo esto sucede posterior a el proceso de revisión y apelación, ya no tenía ningún derecho. La Contraloría solicita al Ministro que en el marco de su competencia revalúe la medida aplicada ya que la Resolución sancionadora (la aplica la autoridad administrativa facultada) no es procedente, y el Ministro responde que mi sanción no es producto a los resultados de una auditoría sino por las conclusiones de la autoridad administrativa facultada y otras razones mas. ESTA RESPUESTA NO SOLO DA RISA, SINO QUE INDIGNA ADEMAS AL SER AMBIGUA Y EVASIVA Y UNA FALTA DE RESPETO TOTAL.
    por ea razón estuve 3 años, 3 meses y 25 días sin trabajo, esperando por la GARANTIA DE MIS DERECHOS, nunca se me reincorporó a mi puesto de trabajo ni se me indemnizó.
    En todos estos años no he dejado de pensar en el tema, ver tanta soberbia, prepotencia, arrogancia de ciertos directivos, que no se limitan a pisotear a algún trabajador cuando este les resulta incómodo.
    Esto demuestra que en mi caso hubo represalias, confabulaciones , se quebrantó la legalidad para lograr inculparme violando procedimientos para lograrlo, pero esta se restablece tan fácil al retrotraer el proceso hasta el momento en que se quebrantó y ya, resuelto el tema.
    Esto se puede repetir mientras en el Reglamento del código de Trabajo se mantenga estipulado en la forma actual, la solución a los conflictos laborales cuando la medida inicial es separación del sector.
    Carlos E. Sarría Acosta CI 65051208206
    Maceo # 25 % Martí y Agramonte
    Nuevitas
    Camagüey.
    Telf. 32 41 4490

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