Receso laboral el 19 de abril

Receso laboral el 19 de abril

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Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nos comunica que el 19 de abril es un día de receso laboral con pago de salario y nos hace llegar lo planteado en la Resolución no. 4/2019 donde se precisa:

Por Cuanto: La Ley No.116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre del 2013, en su artículo 100 declara el viernes santo día de receso laboral con pago del salario.

Por Tanto: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

Único: Disponer que el día 19 de abril corresponde aplicar lo establecido para el viernes santo del 2019.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Dada en La Habana, a los 25 días del mes de febrero del 2019

 

Margarita M. González Fernández ministra de Trabajo y Seguridad Social 

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26 comentarios en Receso laboral el 19 de abril

  1. Por favor no parece tener relación con el tema de pago de días feriados;pero me urge saber en qué documento oficial aparece un plan de fondo de tiempo de un trabajador de educación,además por qué es una violación no tenerlo adecuadamente con respecto a qué elementos?

  2. buenos dias.me pueden decir el porque en el hospitalde no les pagan a los tec.de anatomia no les pagan las condiciones anormales si ellos trabajan en una morgue me pudieran decir eso o mejor esplicarme gracias

  3. Necesito saber para las madres trabajadoras como es el pago para el mes entrante ya que mi niña comienza el círculo y me están exigiendo el comienzo del trabajo y todavía la niña no está en el círculo y no tengo con quien dejarla

  4. Los trabajadores (medicos) jubilados, reintegrados al sistema de salud, por con un contrato por 5 años , cómo incrementan su chequera al término del contrao?.

  5. Si el día 19 de abril es el Domingo, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley 116 del Código de Trabajo. Pasaría ser para el Lunes 20 de abril de 2020?

    • Buenos días Ernest:
      Espero que ya te hayan aclarado, pero si no es así, espero poder ayudarte. El año pasado el viernes santo fue el 19 de abril, este año debe ser el 17 de abril, como es Viernes santo, lo que varía es el día del mes, no de la semana, siempre va a ser viernes. Saludos….

  6. Gracias por su aclaracion,
    Quisiera solicitarle por favor me envie el codigo de trabajo con todas sus modificaciones;soy funcionaria del grupo empresarial de comercio del departamento de atencion a la poblacion ;y recibimos muchas quejas en esta rama de Recursos Humanos,
    en espera de su atencion,

    saludos

  7. Soy de la provincia camaguey he recibido con satisfaccion el incremento salarial, pero tengo duda con el salario que se me aplica la Resolucion 25 en su apartado noveno dice textualmente: aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoria ocupacional de tecnicos en correspondencia con el nivel de direccion que asiste los salarios siguientes:
    Directivos superiores 670.00 y Directivos y ejecutivos cuando corresponda 620.00
    ¿Entonces porque en mi provincia se nos efectua el pago de 540.00?
    consultando por via telefonica con 4 municipios de igual numero de provincias y se efectuo el pago segun lo establecido en la Gaceta Oficial.

  8. Solicito se me aclare el grupo salarial al que pertenezco y cuanto voy a cobrar.

    Soy trabajador del organo municipal del poder popular, soy graduado de nivel superior y ocupo un cargo de especialista.

    Antes de la resolución 25 estaba ubicado en el grupo X. Según dicha resolución, debo pasar al grupo XV y cobrar 1120 pesos; pero la resolución 27 para el cambio de salario en los órganos del poder popular en el resuelvo XVII dice:

    DECIMOSÉPTIMO: Establecer los grupos de complejidad y nivel de utilización para los cargos técnicos propios en los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, que se relacionan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

    El Anexo III dice que el Especialista Municipal de órgano del Poder Popular, pertenecen al grupo XIX y el nivel de utilización es en los Órganos Municipales.

    He indagado en otros municipios con los colegas que ocupan el mismo cargo y hay dudas y diferencias en la aplicación de estas 2 resoluciones, puesto que en el resuelvo XVIII dice:

    DECIMOCTAVO: Los salarios de los cargos técnicos que controlan políticas en las direcciones provinciales y municipales se establecen en la legislación específica del organismo rector de la rama o actividad.

    Y están aplicando este resuelvo a los especialistas del órgano municipal del poder popular y por ende no nos ubicaron en el grupo que indica la resolución 27, que es para los especialistas de las direcciones provinciales y municipales, y que es el organismo restor de la actividad que debe emitir la legislación específica para estos.

    Gracias, es espera de su orientadora respuesta. Si fuera posible enviarla a mis correos.

    • Hola Daniel Masot Brito, tengo la misma inquieud que ested, por favor si le dieron respuesta hágamelo saber, ya que no están muy clara la resoluciones.

  9. Solicito se me aclare las incorgruencias que existen en la Resolución No. 49/19 del MTSS en relación a lo publicadoen la Gaceta Oficial y la Resolución No. 25 en el Resuelvo No. tercero.
    Soy trabajador de Salud Pública y ocupo un cargo de nivel superior, antes de la aplicación de la Resolución No. 49, ocupaba un cargo que estaba en el grupo escala No. XII y según la Resolución mencionada pasa al grupo XV, entonces como se explica lo plasmado en el Resuelvo No. Tercero de la Resolución No. 25 donde establecen los grupos de complejidad de los cargos Técnicos con requisitos da calificación de nivel superior. Además en la propia Resolución No. 49 aparecen cargos en el estado comparativo con un grupo escala y en el anexo VI de la propia Resolución tienen otro.

  10. Soy trabajadora de contabilidad de salud pública y ahora con el aumento salarial me surge la duda, y además no tengo documento que me aclare si los pagos adicionales como maestría, años de servicio, nocturnidad, categorías docentes,se incluyen o no dentro del descuento del 5% del aporte a la contribución especial a la seguridad social, porque hasta ahora lo descontamos al salario devengado no del salario básico y andan comentarios por los trabajadores que es del salario básico.

  11. la resoluci`ón emitida este año dice pago del viernes santos por salario, y en las empresas que se cobran por rendimiento, salario es todo lo que se recibe incluyendo pago por resultado. entonces si eso dice la ley que evoca lo que es salario, no entiendo el por què no se pagò por promedio. hasta ahora se ha realizado un buen debate sobre el tema en cuestión. pero también no he visto respuesta alguna por parte de quien deba de hacerla, solo se han limitado en escribir lo que dice la resolución de viernes santos.

  12. el otro dia pedi respuestas sobre este tema, mas aun, aqui no se dice nada en concreto, es que nadie puede decir lo que entiende de la ley, en mi caso pedi:

    Compañeros de TRABAJADORES, puede parecer una exageración, pero a veces hay que recurrir a este medio para recibir información fidedigna, es por ello que ofrecemos nuestro criterio y preguntamos.

    Nuestra empresa es parte del sistema empresarial a la que se acoge lo establecido en la ley 116 Código del Trabajo, por tanto se aplica todo lo concerniente a la forma de pago a rendimiento, para las buenas y para las malas, es decir, si se cumple los indicadores directivos y limites expresados en los sistemas de pagos, tu salario estará en correspondencia con ello, al igual que si los incumple, en este caso puede llegar hasta el salario escala, retirándose los pagos adicionales legalmente establecido (nocturnidad, técnicos, etc.), por lo que nuestro salario es el promedio de lo devengado en los últimos seis meses, refrendado en:
    ARTÍCULO 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.
    ARTÍCULO 111.- En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
    a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

    Hasta ahora se venía cumpliendo lo anterior, para el pago del viernes santo correspondiente al 19 de abril de este año, no fue así, y la justificación aparece en la resolución emitida para este día de 2015, lo cierto es que decidieron no pagarlo por promedio, aun mostrándose por resolución emitida para esta fecha y sigue:

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    GOC-2019-261-EX4
    RESOLUCIÓN No. 4/2019
    Por Cuánto: La Ley no. 116, “Código de trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su artículo 100 declara el “viernes santo” día de receso laboral con pago del salario.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
    Resuelvo:
    ÚNICO: Disponer que el día 19 de abril corresponde aplicar lo establecido para el viernes santo de 2019.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DADA en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2019.
    Margarita M. González Fernández
    Ministra de Trabajo y Seguridad Social

    Se me ocurre preguntar, pues no entiendo, ¿es que no se encuentra dentro de las definiciones determinadas por la ley el receso laboral aprobado? cuando expresa en la ley 116 Código del trabajo:
    Tratamiento laboral en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados.
    ARTÍCULO 94.- Los días de conmemoración nacional y feriados son los aniversarios siguientes:
    a) primero de enero, “Aniversario de la Revolución”;
    b) Primero de mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”;
    c) veintiséis de julio, “Día de la Rebeldía Nacional”; y
    d) diez de octubre, “Inicio de las Guerras de Independencia”.
    Se declaran como feriados los días dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año.
    La ley puede disponer otros días de conmemoración nacional y feriados.
    Necesito la consulta con expertos, pues por acá, no se entiende bien
    ¿Tenemos derecho o no a que se nos pague por promedio según define la ley 116 Código del trabajo?

  13. Buenos día soy trabajador de la UCM Cayo Cruz estaba leyendo sobre este tema y quisiera saber adónde deben ir los trabajadores de la UCM para poder reclamar el derecho de poder descansar un sábado pues estamos trabajando todos los sábados y ya no tenemos a quien acudir y ya estamos agotados físicamente y mentalmente la respuesta puesta que nos dan es que el que no quiera que se vayan del trabajo.

  14. Cómo se puede calcular el viernes santos para los trabajadores que están acogidos a pagos por resultados.las dudas son varías y con criterios diferentes.
    Se considera en el salario del cálculo del Sistema si cómo bien expresa la resolución 6, se toma el salario básico más los pagos adicionales legalmente establecidos.

  15. Es necesario aclarar como se remunera el dia de receso laboral para una entidad que esta acogida a un sistema de pago por rendimiento, pues ni el Codigo ni el Reglamento del mismo lo regula

  16. Sobre el tema de referencia, agradecería se explicara como se calcula el salario del día, en este caso. La interrogante surge porque la mayoría de los trabajadores en el sistema empresarial están acogidos a sistemas de pagos por resultados, esencialmente al destajo, entonces cabe la pregunta, si ese día se recesa. Cómo calculo el salario del día?.
    Por qué si el artículo 100 del Código establece… «El receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada… La dispocisión legal no se pronunció en como se realiza el pago…
    Es factible aplicar lo dispuesto en el artículo 116, inciso m).
    En fin podría aclararse este asunto.

    • Ni la ley 116 ni el reglamento aclaran la forma de pago en el caso de los destajistas, considero que ese dia se pague a tiempo por la tarifa basica de cada trabajador.

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