La víctima tuvo Solución

La víctima tuvo Solución

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El 11 de febrero publicamos, con el título Víctima sin solución, la queja planteada por Nuris Piña Torres, quien cuestionaba por el monto de responsabilidad civil fijada a su favor al haber sido perjudicada de un hurto, que consideraba por debajo de la real afectación económica.

Ahora recibimos la respuesta de Rafael Ángel Soler López, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos, quien explica que “se creó un equipo para investigar lo expuesto. Se entrevistó a la promovente y a los fiscales que tramitaron el asunto y los antecedentes.

“Se comprobó que el fiscal al formular su acusación al Tribunal describió los bienes sustraídos con su valor, los recuperados y de manera errada estableció como afectación 695 CUP, lo que no correspondía con la real que era de mil 400 CUP”.

Agrega que “no fue correcta la orientación brindada a la promovente en la Fiscalía Municipal, de solicitar la promoción de un procedimiento de revisión contra la sentencia, pues la solución del mencionado error no es viable a través de esa vía. Ello dio lugar a que se le denegara por parte de la Fiscalía Provincial de La Habana”.

La Fiscalía realizó el análisis de los hechos y “la responsabilidad de los fiscales actuantes, así como de los cuadros que debieron advertir la actuación incorrecta y el inadecuado tratamiento al asunto y adoptó las medidas correspondientes para evitar que se reiteren situaciones como la descrita”.

Se conoció que el 28 de febrero el Tribunal Municipal Popular del Cerro, a instancias del Tribunal Supremo Popular, dictó de oficio autoaclaratorio de sentencia, para rectificar la responsabilidad civil y la fijó en mil 400 CUP, como expresara la perjudicada en la fase preparatoria.

En fin, la demandante tuvo la solución que estableció la justicia.

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7 comentarios en La víctima tuvo Solución

  1. Por no encontrar otra parte para expresarme lo hago por aquí.

    NO HE TENIDO EL MODO DE PODER DESCARGAR EL PERIODICO TRABAJADORES DEL DÍA 18 DE FEBRTERO DE ESTE AñO 2019, POR FAVOR, REVISEN ESE SITIO, PUES LLEGA LA DESCARGA HASTA EL 99 Y DE AHÍ EN ADELANTE SE TE GASTA EL SALARIO INTEGRO Y NO LOGRAS DESCARGARLO COMPLETO, QUE ES PARECIDO A ROBO DE DINERO.

  2. Bueno, felicidades en primer paso, pero no se dice si ya pudo cobrar la cuantía y la medida que se le impuso a los responsables por tamaña equivocación.

  3. Afortunada la afectada y mis mas sinceras felicitaciones, no en todos los casos se logra la justicia deseada, aún se tenga la razón y todos los elementos.
    En el 2011 fuí objeto de repesalias por parte de la dirección del Hotel donde laboraba por haber denunciado a la directora de la instalación y au subdirector económico y como resultado se me pretendió involucrar en un hecho cometido por una persona que abandonó el país y otra que habia fallecido.
    Despues de que se buscó por todos los medios para inculparme, hasta una auditoria realizada, se me mantuvo como complice hasta que la Contraloría General de la República me exnoneró de toda responsabilidad y sin embargo nunca fuí reincorporado al puesto de trbajo y mucho menos resarcido los daños provocados. La Contraloría expresó: La Resolución sancionadora no es procedente porque no es probable su responsabilidad» y sin embargo em Ministro respondió que mi sanción no fue debido a los resultados de una audotoria sino por las conclusiones de la autoridad administrativa facultada.Evidentemente parece que el Ministro desconoce que cuando la Contraloría refiere que la Resolución sancionadora no es procedente, se está refiriendo a la sanción que me impuso la mencionada autoridad administrativa a que se refiere el Ministro.
    Nada, que ni los funcionarios o dirigentes que debieron ser sancionados por el hecho que se me pretendió imputar, nunca fueron sancionados, aún cuando en la Ley 107 de la ANPP del 2009, se establece que los máximos responsables del Control Interno es El Consejo de Dirección.

  4. en muchas ocaciones se es superficial en las investigaciones ,no se va hasta el fondo del problema ,existe la parcializacion con otros ,el comprometimento y mucha cosas mas que hacen a veces perder la credibilidad en dichas instituciones .

  5. Bueno, en este caso, que a todas luces es un caso sencillo, la justicia se impuso, pero no siempre es así, no siempre se buscan todos los elementos para que la justicia se imponga, no siempre se usan todas las variantes que te da la Ley para esclarecer un caso determinado; sobre el tema tengo varios argumentos. Mi correo es mranggell@gmail.com o marcos.rangel@ealt.azcuba.cu.

  6. La moraleja de esto es que si UD es capaz de documentar correctamente su derecho, y lo hace a las instituciones adecuadas, será resarcido adecuadamente.
    No se menciona pero debió aclararse el papel que desempeño el Abogado de la compañera, pues ella por sí sola no puede acudir a esas instancias.
    Esto, que prevé la vigente Constitución y que quizás sea de desconocimiento de muchos, demuestra que UD puede ir contra las instituciones del Estado y aunque aún no está vigente, está más adecuado en la nueva constitución.

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