Rectificar es de sabios

Rectificar es de sabios

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Con relación al artículo publicado en fecha 14 de enero del 2019, referente a la queja presentada por cinco trabajadores de la UEB Agroforestal Frank País, recibimos respuesta de la Empresa Agroforestal Moa y del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, donde reconocen que las medidas disciplinarias aplicadas a estos trabajadores, se sustentan en haber incurrido en violaciones de la disciplina laboral, de carácter grave, ausentarse por espacio de 20 y hasta 60 días al puesto de trabajo.

Estas reclamaciones fueron declaradas Sin Lugar por el Órgano de Justicia Laboral y ratificada por el Tribunal Municipal.

El Tribunal Supremo Popular, máxima instancia jurídica de la República, dictó sentencia para cada uno de los trabajadores, declarando Sin Lugar la solicitud de revisión.

Con esta sentencia se agotaron las acciones legales que permite la legislación laboral vigente para reclamar en procesos disciplinarios.

Debemos acotar que ciertamente los empleadores están obligados a garantizar las condiciones adecuadas para que los trabajadores desarrollen su labor con eficiencia y resultados en su desempeño, muy necesario en los tiempos que vivimos.

En este mismo orden, los trabajadores deben actuar conforme a las normas, disciplina y a sus obligaciones desde su incorporación a la entidad.

El análisis de las problemáticas referidas a la transportación se debían ventilar para buscar soluciones en la propia empresa, no ausentándose de su puesto de trabajo sin autorización, en lo cual el sindicato tiene que exigir según le corresponde.

Existen espacios, mecanismos y vías para tramitar con las administraciones las inconformidades o desacuerdos con las decisiones adoptadas, sin incurrir en violaciones que, más que una solución, perjudican al trabajador.

En tal sentido la existencia de la Ley 116, Código de Trabajo, de diciembre del 2013, en su artículo 15, inciso a, precisa que los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos podrán ser representados por la organización sindical.

A partir de la necesidad de ejercer el papel de representante de los trabajadores, concierne al sindicato actuar antes para prever, esclarecer y asesorar en materia de derechos, contribuyendo con ello a no interferir en un proceso legal inconcluso como lo ocurrido en este caso; lo que suponía esperar la decisión final sin emitir criterios y dar soluciones anticipadas, declarándose incorrectamente Con Lugar la reclamación, como ocurrió, lo cual fue rectificado de inmediato por la dirección de la empresa y el sindicato.

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Un comentario en Rectificar es de sabios

  1. Habria que ver si el sindicato actuo como debe,estas cosas suceden porque en la constitucion no se recoge el derecho a la huelga,esto en cualquier parte del mundo es un derecho,por que en cuba no?por eso aqui muchas administraciones hacen lo que les vienen en ganas.

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