Nada justifica dilatar soluciones

Nada justifica dilatar soluciones

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Publicada la queja de Jorge Octavio Villamil —residente en General Carrillo, edificio 2, apto. 17, entre Soles y Colón, Sagua la Grande, Villa Clara— , por demora en el trámite de su jubilación, recibimos la respuesta que le ofrece la dirección del Instituto Nacional de Seguridad Social, firmada por Yamina Peña Fournier. Compartimos el texto íntegro por ser esclarecedor y servir quizás para otros.

“El 6 de febrero entró en vigor el Decreto Ley no. 351 del 24 de noviembre del 2017, que establece un Régimen Especial de Seguridad Social para los miembros de las unidades básicas de producción cooperativa, por lo que los expedientes presentados con posterioridad a esa fecha son tramitados al amparo de lo que dispone esta norma, al encontrarse vigentes hasta la fecha.

“Por lo anterior no es aplicable para estos trabajadores lo establecido en la Ley no. 105 del 2008, por lo que las solicitudes de pensión que se han presentado se están tramitando centralizadamente, al amparo de la Disposición Especial Primera del mencionado Decreto Ley que faculta a la Ministra para excepcionalmente conceder pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos en dicho cuerpo legal.

“Conocimos que su caso fue radicado en la filial municipal el 22 de junio y fue recibido en la Oficina Central el 22 de agosto. A partir de esa fecha se ha dilatado el análisis de la propuesta, aprobándose la pensión que le corresponde en enero de este año.

“Estamos conscientes de que ningún argumento justifica la dilación de la solución de las solicitudes que se han presentado, cuestión que ha sido analizada con cuadros y especialistas que deben controlar y asegurar la respuesta oportuna, adoptándose las medidas administrativas y organizativas para evitar situaciones similares.

“Le comunico además que la pensión fue aprobada con un importe de 709 pesos mensuales, lo que comenzará a recibir a partir del mes de febrero”.

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2 comentarios en Nada justifica dilatar soluciones

  1. Dos meses para llegar a la oficina central y seis meses la que le paguen la/pensión aaah es que en junio,julio y parte de agosto estábamos de vacaciones,después en los otros/seis/meses llegó fin de año y año nuevo, Caballeros los/funcionarios también necesitan descanso/también ¿no ?.
    Pero me surge una duda,¿ La pensión se cobra desde que/se presenta en la filial municipal o desde que la/aprueban?,si es desde que/se presenta cuidado que le tienen que pagar ocho meses,seria conviniere que aclararan/eso aquí mismo en el periódico

  2. Esta queja muestra que la RESPONSABILIDAD COLATERAL establecida en el Decreto 196/99 es un PAPEL SANITARIO para algunos servidores de la CLASE OBRERA Y CAMPESINA DUEÑA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION, por tanto, se TOMAN el dercho de MALTRATAR A LOS DUEÑOS.

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