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Llover sobre lo mojado

Jubilados reincorporados a trabajar y que consideran deben aumentárseles el monto de su chequera cuando deciden dejar de laborar es el tema abordado, a partir de sus particularidades, por decenas de lectores.

Nos llama la atención que del año 2017 a la fecha se ha acrecentado la cantidad de preocupaciones y quejas recibidas al respecto y hasta inconformidades con las respuestas a cartas tramitadas por esta propia sección al organismo pertinente.

En la mayoría no procede el incremento porque la persona en cuestión se jubiló con el 90 % de su salario, el tope establecido por ley, según las explicaciones aportadas por especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quienes desde este espacio pedimos nuevamente ayuda, a fin de ofrecer los argumentos de una manera didáctica, que no dejen lugar a dudas de lo que está regulado.

Sería también la contesta al lector Domingo Rafael Hernández Mora, vecino de Candelario Agüero, no. 302-A, entre Máximo Gómez y Cuarta, en la ciudad de Ciego de Ávila.

Cuenta que se jubiló en mayo del 2009 con el 90 % del salario. A partir de esa fecha fue contratado y “de acuerdo con el artículo 40 del Decreto no. 283 me correspondería un incremento en mi chequera del 2 % del nuevo salario promedio, pero ahora también me aplican el artículo 18, de la Ley 105 —lo que no considero correcto—”, subraya.

Domingo Rafael dice sentirse desilusionado porque esperaba un añadido en la chequera y se cuestiona que no quede explícito el porqué en el citado decreto.

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