Servicio social: Al joven, lo que le corresponde

Servicio social: Al joven, lo que le corresponde

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¿Puede un joven que esté realizando su servicio social ocupar cargo por contrato indeterminado y qué salario le correspondería? Son las dos interrogantes plasmadas en la carta que escribe a Buzón abierto Mercedes C. Quiñones Duardo, directora de Capital Humano en la Empresa de Aseguramiento Logístico al Tabaco.

Servicio Social
El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya. Foto: Agustín Borrego

En breve texto enviado por correo electrónico, señala que a su entidad se incorporó un egresado de nivel superior en la especialidad de Derecho para continuar la referida etapa de todo recién graduado.

Sin embargo, destaca que en su centro tienen criterios diversos en la interpretación del artículo 89 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, donde, puntualiza, no encuentran respuesta a las preguntas con que iniciamos este texto.

Esperamos que, con la agilidad que las caracteriza, las especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan aportar los elementos que esclarezcan no solo a Mercedes, pues conocemos que en otros centros laborales existen opiniones encontradas respecto al asunto en general, e incluso se han cometido violaciones.

Deber con derechos

El Código de Trabajo, la ley de leyes en materia laboral en Cuba, aborda el tema en el capítulo VI a partir de tres artículos.

Precisa en el no. 69: “El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores”.

Cómo se implementa lo establecido en aquella norma jurídica está recogido en el Decreto no. 326, en nueve acápites (87 al 95), divididos en las secciones Primera y Segunda tituladas: De la ubicación y Procedimiento de inhabilitación para el ejercicio profesional por el incumplimiento del servicio social.

Expone el artículo no. 87: “En correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social (…)”.

A estos efectos se entrega al egresado un documento oficial donde se consigna la entidad a la que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta 30 días.

Asimismo, el artículo no. 88 especifica que en caso de precisarse el traslado de aquel (lla) joven hacia otro centro laboral, “se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades”.

El acápite siguiente es el que suscita las dudas en la Empresa de Aseguramiento Logístico al Tabaco, al no precisar tipo de contrato ni salario a devengar: “La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión”.

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17 comentarios en Servicio social: Al joven, lo que le corresponde

  1. Buena, soy recién graduada y me dicen que no tienen plaza para mi carrera como adiestrada ¿Qué debo hacer si no me dan una plaza como adiestrada, luego de ir a varios lugares, qué opciones existen? ¿Puedo pagar el servicio social?

  2. ¿Puedo cambiar de trabajo mientras cumplo el servicio Social?
    Mi trabajo pertenece al Consejo de Estado y de Ministros, ¿puedo hacer cambio durante el cumplimiento del servicio Social a otra ubicación laboral y que pertenezca a otro ministerio, por ejemplo MINAGRI?

  3. soy graduado de medico veterinario cumplo el servicio social en septiembre 2019el día 15, en el mes de julio puedo solicitar mi liberación del centro por motivo de cambio de trabajo o tengo que necesariamente esperar a septioembre

  4. Yo también tengo las mismas dudas soy licenciada en cultura física ya he cumplido un año de servicio social y me gustaría saber si hay alguna manera de que pase los dos años quemen quedan servicio social en otro lado que no tenga que ver con lo que yo estudié, sin que me invaliden el título

  5. Cómo puedo saber cuándo termina el servicio social si dan algún documento que lo ratifique? Y si se puede culminar en acuerdo con la entidad donde se este cursando el servicio social antes de los 3 años?

  6. Si una mujer cumpliendo el servicio social queda embarazada, el servicio social se detiene y después se empieza a contar desdes el tiempo que obtiene la primera licencia prenatal a las 34 semanas

  7. Es correcto que le redacten un contrato determinado a una joven en su servicio social por 2 años solamente y cuando llegue este etapa(cumplido por dos años su servicio social) la joven quiera seguir su trayectoria laboral en otro centro y no la dejen irse con la justificación de que debe estar 1 año mas sin contar hasta esa fecha con contrato que asi lo regule y a los meses de estar en este litigio aparezca dicho contrato firmado no se sabe por quien,sin consentimiento ni conocimiento de la joven(firma no reconicida donde deberia estar la firma de la adiestrada asumiendo su confirmacion o aceptación de dicho periodo).???

  8. No soy recien graduada y ya cumplí mis 3 años de servicio social hace alrededor de 2 años.Mi criterio respecto al servicio social y dudas que aún me van quedando son las siguientes.Agradececeria sus respuestas concretas.

    1. Porque cumplir 3 años de servico social o dos en el caso de los varones de manera obligatoria?

    2. Porque si determinas por voluntad propia u otra situación no pasar o cumplir el servicio social se te elimina el derecho a los privilegios que te da tu titulo universitario despues de 5 o 6 años de esfuerzo y dedicación para sacar una carrera universitaria?

    3.El centro de estudios te ubica según la disposición o necesidad del país,pero es correcto ubicar a un joven en un lugar donde cuando terminen sus años de servicio social tenga que irse del centro por no tener plaza fija o ubicación para trabajar en el mismo?

    4.Porque no poder hacer cambio de boleta de ubicación laboral despues de un año de servicio social?

    5.Es correcto que nombren a un recien graduado en una plaza y no le paguen por ella y lo quiten de esta plaza cuando llegue a recuperarla o la exija el titular anterior de la misma?

    6.Porque permitir que asignen un tutor para el recien graduado que no radique en el centro o que no esté preparado para asesorar al joven ya que no es graduado del perfil ocupacional del adiestrado?

    Son algunas de mis dudas que dejo por haber sufrido estas interrogantes sin respuestas aun en la fecha actual.

    Los jovenes que hoy se graduan están preparados y muchos para seguir mejorando necesitan un buen tutor o persona encargada de guiar esta etapa tan importante para el joven en su preparacion teorica -practica para la vida laboral y en lo general.Si afectamos de una u otra manera el rendimiento,calidad emocional ,espiritual y connocitiva del adiestrado u otro joven sea cual fuere podemos estar negando el desarrollo del propio país,que depende de los mas jovenes para resistir y continuar avanzando con resultados positivos.

  9. Estoy de acuerdo con los comentarios, las respuestas dada no aclaran las dudas, el código derogó la resolución 9/2007 «Reglamento sobre el tratamiento a los recien graduados durante el periodo de adiestramiento laboral» , esta resolución en su cuerpo definia el tratamiento para cada situación, y no discrepaba en nada con el cumplimiento del servicio social, que son dos cosas diferentes, entre ellas la duración del adiestramiento muy bien explicado, y el Reglomento del código lo resume en solo dos artículos 31 y 32 donde le da algunas facultades al jefe de la entidad con respecto al tiempo de dutación, y el salario lo define la resolución 30/ 2015 que estableció la escala unica, y que en su articulo UNDECIMO establece los salarios para los adiestrados de nuvel medio y superior, y esta resolución no la derogó el codigo ni su reglamento, asi que saque usted sus propias conclusiones que ya yo saque las mias.

  10. Estimadas y estimados:
    Para dar respuesta a las interrogantes planteadas ¿Puede un joven que esté realizando su servicio social ocupar cargo por contrato indeterminado? y ¿qué salario le correspondería? les comento:

    A ningún joven egresado cumplimentando su servicio social se le puede establecer su relación de trabajo mediante contrato por tiempo indeterminado.

    El Servicio Social se cumple invariablemente por 3 años (cuando el egresado ha acreditado haber pasado el SMA mediante el documento establecido legalmente que es el Certifico del Registro Militar con el Sello de cinco Pesos, es el tiempo resultante al restarle a 3 años, el tiempo del SMA acreditado).

    El tipo de contrato a aplicar para el cumplimiento del servicio social es SIEMPRE por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, bien definido en el Artículo 25 b) de la Ley 116/13 «Código de Trabajo» y atendiendo a los establecido en el artículo 89 del Decreto 326/14 «Reglamento del Código de Trabajo» se sobreentiende que deben ubicarse en el cargo de acuerdo a la Demanda realizada (en GEFORZA) por la necesidad de la producción y los servicios y la especialidad del recién graduado, correspondiendole el salario del cargo que ocupa, el que en un período de preparación establecido por la entidad deberá adquirir en la práctica diaria las habilidades para desarrollar las funciones establecidas para el mismo bajo la supervisión de un tutor designado para lo cual se establece un Plan de Preparación por OBJETIVOS que debe formar parte íntegra del contrato de trabajo que se suscribe al iniciar la relación de trabajo.

    Una vez vencido los objetivos establecidos en el Plan de Preparación, si aún está vigente el contrato suscrito(no ha transcurrido el tiempo establecido en el contrato para el cumplimiento del servicio social) se realiza un Suplemento a ese contrato dejando sin efecto el Plan de Preparación y estableciendo las funciones específicas a cumplimentar por el recién graduado que aún está cumpliendo su servicio social.

    Mientras el recién graduado está en cumplimiento del período del Servicio Social(aún habiendo concluido satisfactoriamente su período de preparación) NO PUEDE CAUSAR BAJA de la Entidad, a no ser que se apruebe un movimiento por las autoridades facultadas para ello (para los recién graduados de Nivel Superior las que están reconocidas en el listado ACTUALIZADO circulado por el MTSS, para los técnicos de nivel medio superior las que corresponden según lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución 8/13 del MTSS.

    • Pues no estoy de acuerdo porque yo soy una estudiante de adiestramiento o servicio social como quieran decirle llevo un año y me pusieron con la persona mayor que dentro de un año se iba a jubilar y yo supuestamente era la reserva los últimos 5 meses estuve hacinedolo todo solo para que ahora me digan no puedes coger la plaza porque que eres adiestrado eso es injusto no creen en Depto de RRHH están buscando alguna opción para ponerme el la plaza ya la señora se jubiló el mes pasado y todavía no me han podido dar la plaza por favor si alguien sabe de un artículo resolución algo que me respalde se lo voy agradecer muchas gracias espero respuesta

  11. Tengo esa misma situación, un joven muyyyy bueno y tengo plaza para su contratación por tiempo indeterminado pero no hay claridad y sigue oscura la respuesta, que problema hay con decir si se puede o no contratar por tiempo indeterminado , ojala nos den respuesta clara y concreta y no nos reproduzcan lo que dice el codigo con su reglamento gracias

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