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Servicio social: Al joven, lo que le corresponde

¿Puede un joven que esté realizando su servicio social ocupar cargo por contrato indeterminado y qué salario le correspondería? Son las dos interrogantes plasmadas en la carta que escribe a Buzón abierto Mercedes C. Quiñones Duardo, directora de Capital Humano en la Empresa de Aseguramiento Logístico al Tabaco.

El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya. Foto: Agustín Borrego

En breve texto enviado por correo electrónico, señala que a su entidad se incorporó un egresado de nivel superior en la especialidad de Derecho para continuar la referida etapa de todo recién graduado.

Sin embargo, destaca que en su centro tienen criterios diversos en la interpretación del artículo 89 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, donde, puntualiza, no encuentran respuesta a las preguntas con que iniciamos este texto.

Esperamos que, con la agilidad que las caracteriza, las especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan aportar los elementos que esclarezcan no solo a Mercedes, pues conocemos que en otros centros laborales existen opiniones encontradas respecto al asunto en general, e incluso se han cometido violaciones.

Deber con derechos

El Código de Trabajo, la ley de leyes en materia laboral en Cuba, aborda el tema en el capítulo VI a partir de tres artículos.

Precisa en el no. 69: “El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores”.

Cómo se implementa lo establecido en aquella norma jurídica está recogido en el Decreto no. 326, en nueve acápites (87 al 95), divididos en las secciones Primera y Segunda tituladas: De la ubicación y Procedimiento de inhabilitación para el ejercicio profesional por el incumplimiento del servicio social.

Expone el artículo no. 87: “En correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social (…)”.

A estos efectos se entrega al egresado un documento oficial donde se consigna la entidad a la que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta 30 días.

Asimismo, el artículo no. 88 especifica que en caso de precisarse el traslado de aquel (lla) joven hacia otro centro laboral, “se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades”.

El acápite siguiente es el que suscita las dudas en la Empresa de Aseguramiento Logístico al Tabaco, al no precisar tipo de contrato ni salario a devengar: “La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión”.

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