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Conocer de sistemas de pago

En múltiples ocasiones hemos publicado dudas o respuestas de casos que en su momento no fueron bien ventilados porque los afectados alegaban desconocer lo establecido o a quién acudir.

Pero hoy nos referiremos a uno en donde quien reclama atestigua conocimiento de normas legales, solo que no hace una precisión perentoria para que prospere su reclamación: ¿hace más de un año su centro clasificaba dentro del sector empresarial o es una unidad presupuestada (UP)?

De estar en la primera variante no puede ser que lo decretado en materia laboral vaya por un lado, y una parte de los implicados considere que otros son quienes deben documentarse al respecto. La caja de Pandora se destapa cuando sucede la peor de las variantes: a los responsabilizados con aplicar lo instituido les falta claridad o no están al día en lo reglamentado y, por lo tanto, en la mejor de las situaciones se encuentran inhabilitados para dilucidar y resolver lo que en ocasiones solo requiere una explicación fundamentada.

Todas estas consideraciones afloraron al leer la carta que nos envían, por segunda ocasión, desde la Escuela de Capacitación de Comercio, Gastronomía y los Servicios de Pinar del Río.

José A. Jiménez Pérez firma el texto, y plantea que en su centro están excluidos del pago por rendimiento, según lo establecido en la Resolución no. 6/ 2016, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Argumenta que para reclamar también se sienten respaldados por otra norma de igual rango de este organismo, la no. 2, de febrero del 2018.

Añade que han leído documentación sobre el tema y “tenido contactos con Yusimí Martínez Ramos, subdirectora de Recursos Humanos del Grupo Empresarial del sector, la cual no ha entendido nunca nuestra problemática”.

Igualmente —dice— contactaron con Yusleibi Díaz Álvarez, subdirectora encargada del salario, que a pesar de, en un primer momento, estar de acuerdo con que no existe nada que los excluya de ese pago, no les dio contesta definitoria. Igual les ocurrió con las cartas tramitadas a su organismo rector, el Ministerio de Comercio Interior, y las diligencias con el sindicato provincial que —señala—, “a pesar de entendernos y de realizar sus gestiones tampoco logró un resultado a favor de nuestro reclamo”.

Recalca Jiménez Pérez que están convencidos del derecho “a ser incluidos en el pago por rendimiento”, aunque no son apoyados ni por el Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía del territorio.

Hurgando en la ley

Para las UP se aplica como regla la forma de pago a tiempo, bajo dos sistemas: por tarifa horaria y a sueldo, tal como dictamina en su capítulo X, sección segunda, artículo 128, el Reglamento del Código de Trabajo.

En ese mismo instrumento legal se enuncia lo que refrendó en el 2016 la Resolución no. 6 del MTSS en su artículo Tercero: “La forma de pago por rendimiento se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados”.

Es saludable adentrarnos un poco en la nueva resolución a la que se refiere el lector, la no. 2, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 13, de febrero del presente año, contentiva del Decreto Ley 350 y cinco resoluciones, la mencionada anteriormente, dos del Ministerio de Educación Superior, y una per cápita del de Educación y de Finanzas y Precios.

El objetivo de ese paquete de medidas queda precisado en el primer artículo del Decreto Ley, pues se identifica el interés “de perfeccionar las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración local y organizaciones superiores de dirección empresarial para dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano en la mejora continua del desempeño de los cuadros y trabajadores según las funciones otorgadas a estos”.

La resolución del MTSS establece el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en esas escuelas ramales y centros de capacitación.

El artículo no. 11 es el que suponemos incentiva las inconformidades de Jiménez Pérez: “Los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a las organizaciones superiores de dirección empresarial (Osde) tienen derecho a recibir los beneficios de la aplicación de la forma de pago por rendimiento”.

Y ahora nos preguntamos: ¿pertenece el Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía a una Osde?

Evidentemente apremia una explicación a los trabajadores de la escuela de capacitación de ese sector en Pinar del Río. Si nos atenemos a la carta, una vez más la incomunicación y la falta de información oportuna crea disgustos que pueden dar cabida a desmotivaciones. ¿Sabremos el final de esta historia?


De la Resolución no. 2/2018, del MTSS

El salario del personal docente de tales instituciones se forma a partir de los siguientes elementos:

a) El salario de la escala que se corresponde con el cargo que ocupa;

b) el incremento por categoría docente, en los centros autorizados a impartir superación profesional de posgrado;

c) pago adicional por ocupar cargos de dirección; y

d) pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.

En general, la resolución comprende diversas precisiones, entre estas, cómo se pagará a quienes ocupan cargos de dirección no docente, y que es requisito indispensable que los funcionarios con responsabilidades de dirección continúen la realización de actividades docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.


Descargue aquí:  Decreto Ley No. 350 “De la capacitación de los trabajadores” (8012 descargas)

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