Debate constitucional: asistir y participar

Debate constitucional: asistir y participar

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Debate constitución Santiago de Cuba
Foto: De la autora.

No hay dudas de que el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba ocupa el interés de la mayoría de las cubanas y cubanos, vivan o no en la Mayor de las Antillas.

Desde que comenzó la venta del folleto contentivo de tan importante material, resultó masiva la demanda de este, y tras el inicio de los debates —en centros laborales, comunidades y unidades militares— la hondura de las intervenciones y propuestas han dejado en claro las muchas motivaciones que estimulan el ejercicio del criterio en torno a nuestra Carta Magna.

Los medios de comunicación se han hecho eco de algunos de estos encuentros, en los cuales los cubanos se convierten en constituyentes al expresar sin limitación de ningún tipo sus opiniones, lo mismo para apoyar, proponer alguna supresión, o para sugerir una inclusión.

En la provincia de Santiago de Cuba, por ejemplo, fuimos testigos de una de estas reuniones, celebrada justamente el 13 de agosto, día en el que comenzó del proceso de consulta.

Tuvo lugar en el Jardín de las Enramadas, perteneciente al Sindicato del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, un centro en el que resultó evidente la preparación de los trabajadores para asumir el intercambio de ideas.

Cada cual con su proyecto de Constitución en las manos, y muchos de esos documentos, incluso, con anotaciones y subrayados personales en evidente demostración de que había sido estudiado.

Como resultado de ello se validó en la práctica la utilidad y el privilegio de esta consulta popular con esencia martiana: “Con todos y para el bien de todos”.

Según conocimos, en diálogo con dirigentes administrativos y sindicales del Jardín de las Enramadas, previo a la reunión se estimuló a los afiliados a leer e interiorizar el documento, única forma de que los que acudieron a la cita no solo estuvieran físicamente sino que también participaran activamente, con apego al objetivo supremo de este proceso.

Esa ha sido la norma en el desarrollo de la consulta, pero se dan, lamentablemente, excepciones como la del polifuncional del reparto Altamira, en la ciudad santiaguera, instalación recientemente abierta al público y en la que este miércoles 29 de agosto se sometió a debate el proyecto de Constitución.

Desde los primeros momentos resultó evidente que muy pocos conocían el contenido del folleto, que solo uno, entre la veintena de asistentes, tenía a mano.

¿El saldo? Una única intervención, notable, sin duda, pero insuficiente en un colectivo que al término del encuentro reconoció, desde la voz de algunos de sus integrantes, que no había consultado el texto en cuestión y por lo tanto era imposible opinar en torno a él.

Valga este ejemplo para la alerta oportuna en torno a una situación que bien puede evitarse, en aras de la que consulta popular cumpla con la esencia que la anima: propiciar la participación de los ciudadanos en la conformación de la Ley de leyes de nuestra República.

Tan altruista aspiración debe tener el acompañamiento de todos, y en los centros laborales les corresponde a la administración y al Sindicato, junto con el resto de las organizaciones que allí existan, estimular a los trabajadores a prepararse adecuadamente para, asistir, sí, claro está, pero tan importante como eso, para participar.

Gocemos de este privilegio, no alcanzado en todos los estados del mundo, de contribuir a conformar el documento político-jurídico más trascendente de una nación y hagámoslo, como ya hemos dicho, apegados al pensamiento martiano: “Con todos y para el bien de todos”.

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6 comentarios en Debate constitucional: asistir y participar

  1. Adición al Capítulo I Iniciarlo Art.96 así:
    “La gobernanza del Estado se distribuye entre la Asamblea Municipal del PP, la Gobernación y la Asamblea Nacional del PP. El Poder Popular se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Electoral:
    -El Poder Legislativo, en el órgano de la Asamblea Nacional del PP, como órgano supremo de poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. La Asamblea Nacional es el único órgano con potestad constituyente y legislativa; supervisada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional;
    -El Poder Ejecutivo, en el órgano del Consejo de Estados y Ministros, como órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones;
    • 35. Adicionar
    -El Poder judicial, independiente, ejercido por el Tribunal Supremo Popular, que es el máximo representante y exponente del mismo. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes del Estado. Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
    “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo Popular , los demás tribunales que determine la ley, la Fiscalía General , Bufetes Colectivos, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley “
    • 37. Adicionar” El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo Popular gozará de autonomía funcional, y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del (cuantía a proponer?) por ciento del presupuesto nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
    • 38. Adicionar “La nominación al Tribunal Supremo Popular y el ascenso de los jueces, se hará por votación de la Asamblea Nacional a propuesta de las Asambleas Municipales las que aseguran la idoneidad y excelencia de los candidatos y siendo seleccionados , en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo Popular. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces en asambleas del Poder Popular Municipal. Juramentándose como servidores de la justicia del pueblo ante la Asamblea Nacional. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la Ley”
    • 39. Adicionar “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces serán designados por el Mando de las Instituciones Armadas a oídos y recomendaciones del Tribunal Supremo. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.”
    • 40. -Adicionar El Poder electoral, en el órgano del Consejo Electoral Nacional, los que se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista y la justicia, expresadas en las reglas siguientes:…..(sigue según texto del proyecto)

    Cada una de las ramas del Poder Popular tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

  2. Modificar Párf. 243.: “Los ciudadanos, como deber constitucional, tienen la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental, y el Estado queda obligado para exigir su cumplimiento, según lo establezca la Ley”

  3. Estamos en el siglo XXI a 60 años de Revolución socialista:
    Modificar Párf.229: “El Estado tiene como deber el garantizar al ciudadano, el acceso al agua potable y a su saneamiento, así como a la energía eléctrica.”

  4. Este aspecto sin dudas!:Modificación sobre Art.68 Párf.192: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

  5. Este asunto debe quedar bien claro:
    Modificar el 178: “Quien por razones de conciencia rehúse o impida cumplir el servicio militar con las armas, puede ser obligado a prestar un servicio compatible. La duración del servicio compatible no podrá superar a la del servicio militar. Las modalidades serán reguladas por una ley que no podrá restringir la libertad de decidir de acuerdo con la propia conciencia y que debe prever también la posibilidad de prestar un servicio compatible que, en ningún caso, esté vinculado con unidades de las instituciones armados.”
    25. Adicionar:” Las leyes relativas al servicio militar y al servicio compatible podrán determinar que para los integrantes de los instituciones armados y del servicio compatible se restrinja durante el período de servicio , el derecho fundamental de expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen (artículo 59, parf.177 el derecho fundamental de la libertad de reunión(artículo 61) y el derecho de petición (artículo 64) en cuanto confiere el derecho de presentar quejas y peticiones en forma colectiva.”
    26. Adicionar: “Las leyes referentes a la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán establecer que sean restringidos los derechos fundamentales de la libertad de circulación y de residencia (artículo 54) y de inviolabilidad del domicilio.”

  6. Pregunto y por qué no puede ser así?:
    Modificar Párf. 116. por: “El arrendamiento, y los préstamos hipotecarios relacionados con la propiedad privada sobre la tierra entre personas naturales y jurídicas, con el Estado, se podrán practicar, siempre y cuando obtenga éste, el 51 % sobre los gravámenes o cesión por las mejoras al terreno que realice el inquilino, de la manera que se haya decidido contractualmente o por el financiamiento de créditos otorgados.”

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