¿Idoneidad aterrizada?

¿Idoneidad aterrizada?

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Mientras alguien no le demuestre lo contrario, Oscar Isaac Torres escribe a Buzón Abierto convencido de que en su caso se violó lo establecido en el capítulo III del Código de Trabajo, acerca de la ocupación de una plaza en convocatoria.

idoneidadRefiere que tiene 48 años y desde hace más de 15 labora como agente de seguridad, siempre con responsabilidad y buen desempeño, por lo cual no dudó en optar por el empleo de señalero de aeronaves, una de las dos ocupaciones puestas en convocatoria, en el 2016, por la filial de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos (Ecasa), en Santiago de Cuba.

Acota que trabaja en la unidad empresarial de base de la Agencia de Seguridad y Protección a la Aviación Civil de esa provincia, en el Aeropuerto Internacional Antonio Maceo.

En diciembre del propio año —plantea— entregó la documentación solicitada, se presentó y aprobó el examen psicométrico y en ese mismo mes comenzó el curso de adiestramiento hasta los primeros días de enero del 2017.

Suponemos que continuó sus tareas habituales hasta que en mayo del presente año salió de vacaciones, y el 2 de junio, al reincorporarse, conoce que quedó fuera de la selección. Aquí comenzaron sus incomodidades, pues afirma que las plazas de señaleros fueron otorgadas a dos compañeros que, si bien pasaron el curso, provienen de fuera del sistema de la aviación civil y tienen parentesco con trabajadores de la entidad.

¿Clásico peloteo?

La primera reacción fue exponer su inconformidad ante el presidente de la comisión de expertos, quien —dice—, no le dio detalles y le orientó reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de Ecasa.

Así lo hizo, en el tiempo establecido, pero su máximo representante, Pedro Tejeda “se negó a recibirme el documento alegando que la encargada de responder ante ese requerimiento era Xiomara Barroso, la jefa de Recursos Humanos (RR.HH.)”.

La compañera estaba de vacaciones y en su lugar se encontraba la psicóloga de la entidad, quien lo atendió y le habló de requisitos como la edad, un elemento que subraya el lector nunca le fue notificado durante su solicitud y posterior presentación a exámenes.

Ante estas incongruencias acuerdan esperar a que volviera la responsable de RR.HH., pero quedó sorprendido cuando esta le dijo que no era ella quien debía recepcionar la reclamación.

A estas alturas y sintiéndose sometido a un “peloteo”, decidió buscar orientación fuera de la empresa en la Dirección de Trabajo, bufetes colectivos y la Fiscalía, sin precisar a qué instancia, “temiendo que el tiempo transcurra sin tener una respuesta convincente”.

Este final de la carta nos deja una gran interrogante porque Isaac nunca alude a que le alegaron falta de idoneidad, pues esto conlleva un procedimiento explícito en el Código de Trabajo. Mucho menos menciona al sindicato, por lo tanto desconocemos si lo obvió en sus gestiones.

No puedo sustraerme a decir que él está en su derecho de recibir una contesta adecuada, con todos los fundamentos, de la parte empleadora; y que, en primera instancia, estamos ante otro caso de falta de información, nebulosa que distorsiona y resta transparencia a cualquier proceso, imperdonable cuando se trata de empleos y trabajadores.


¿Qué dice el Reglamento del Código de Trabajo?

Capítulo I, sección primera, artículo 1: “En el proceso de incorporación de los trabajadores al empleo el jefe de la entidad, cuando resulte necesario cubrir una plaza, efectúa la convocatoria consignando la denominación, los requisitos y contenido de trabajo del cargo, el salario y otros datos de interés para el conocimiento de los trabajadores.

A la convocatoria pueden presentarse los trabajadores de la entidad; de no existir aspirantes idóneos para cubrir la plaza vacante puede seleccionarse otro personal. Previo a la formalización de la relación de trabajo se debe conocer la historia laboral de los interesados”.

Asimismo, en el siguiente acápite dice: “El jefe de la entidad somete a consulta del Comité de Expertos las propuestas de los trabajadores interesados en ocupar la plaza en convocatoria, para que recomiende quién debe ocuparla”.


Código del Trabajo de la República de Cuba (52962 descargas)
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2 comentarios en ¿Idoneidad aterrizada?

  1. Ningun mimebro de los organos de justicia pueden negarse a recibir una reclamacion , por lo que es obligatorio que estos una vez presentado el mismo ,tramiten la inconformidad, debemos acotar que solamente los OJL pueden conocer sobre este tipo de procesos ante violaciones de las normas y procedimientos , pues si el trabajador resulto no idoneo el empleador debe ofectarle otras opciones laborales ajustados a su calificacion .Es importante aclarar que que se inicia la perdida de la idoneidad ante evaluaciones deficientes en el desempeno de la labor .Siendo obligatorio que el empleador solicite al Comite de Expertos , su recomendacion , que se realiza mediante Acuerdo .

    Le recomendamos al trabajador recurrir ante el organo ,pues es la instancia primaria para resolver el mismo , por lo que el trabajador cuenta con un termino de ciento ochenta dias naturales para formular su desacuerdo y en caso de mantener el mismo puede reclamar ante el tribunal municipal .

  2. Mi amigo te considero , nunca pense que el peloteo estubiera ya generalizado pero a mi esposo le paso algo similar y no te imaginas el desespero que tenemos y para colmo esta enfermo ,insuficiencia renal cronica , mande una carta al periodico y estoy en espera de respuesta .

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