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Divulgan nuevas normas jurídicas al sistema ferroviario cubano (+ Gaceta Oficial)

La búsqueda del desarrollo es de hechos, no de palabras; y, cuando se trata de mejoras sustanciales en el Sistema Ferroviario Nacional (SFN), lo cierto es que han sobrado sustantivos y han faltado verbos. Resulta imposible solucionar cualquier problema si en principio no se reconocen las causas objetivas y subjetivas, luego se trazan las estrategias adecuadas y, finalmente, estas se implementen. En Cuba hace tiempo dimos los dos primeros pasos, pero ese tercero, el más importante, el que debiera percibir la gente que usa el tren –e incluso la que no– se ha convertido en un lastre que cada vez pesa más.

Esta vez, la Gaceta Oficial Extraordinaria No.42 publica el Decreto Ley No. 348, que recoge nuevas disposiciones y regulaciones para el SFN; otro de los tantos intentos por dignificar un servicio, que es de vital importancia para la economía nacional y que además –si funcionara medianamente– pudiera dar un vuelco al problema infinito de la transportación urbana de pasajeros, no solo en La Habana, sino en las demás provincias del país.

Ronald Boffill Peña, director de la Administración del Transporte Ferroviario; Eduardo Hernández Becerra, director general de la Unión de Ferrocarriles de Cuba (UFC); y Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero, asesor jurídico del Ministerio de Transporte (Mitrans) intercambiaron con la prensa sobre estas normas que, a corto plazo, no van a tener un efecto palpable en la mejora de este servicio, pero que ayudarán a organizar y preparar el camino hacia ese escenario que a todas luces hace tiempo nos es imprescindible.

De acuerdo con los funcionarios, el objetivo de estas medidas es regular el transporte ferroviario, su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, la forma de organización de los operadores ferroviarios, lo relativo al material rodante y su circulación por la vía, la actuación ante afectaciones a la seguridad y la disciplina, titulación y capacitación de los trabajadores del sector.

El Decreto Ley establece –entre sus novedades– que el ferrocarril puede ser explotado por uno o varios operadores, o sea, “puede ser una persona jurídica o natural, ya sea extranjera o cubana”, según aseguró el Asesor Jurídico del Mitrans, quien recordó además que están previstas tres modalidades de gestión económica: por encargo estatal, concesión administrativa y aprobación de una licencia. Mientras que también queda determinada una nueva clasificación de los ferrocarriles: de servicio público, y de servicio industrial o propio.

Por otra parte, se amplía el espectro que constituye la infraestructura ferroviaria, teniéndose en cuenta ahora, además de las vías férreas y sus inmediaciones, las instalaciones ferroviarias de cualquier naturaleza constructiva, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información, las señalizaciones y el servicio de operaciones.

Respecto a la faja de derecho de vía férrea se implanta un ancho único para el país de 15 metros y queda prohibida la circulación de personas, animales o vehículos en esta; así como arrojar desechos sólidos o algún otro tipo de sustancia. Todo eso con la intención de garantizar la seguridad de las personas, la protección del medio y, por supuesto, la higiene. Sin embargo, el trayecto hacia el cumplimiento de este aspecto no será tarea fácil, toda vez que, en muchas partes del país, incluida la capital, existen no pocas viviendas ubicadas a escasos metros de las vías.

“Conocemos la situación y nos estamos preparando para hacer las cosas de la mejor manera, buscando siempre alternativas para las personas que hoy tienen sus casas demasiado cerca de las líneas”, argumentó ante el cuestionamiento de Cubadebate sobre el tema Ronald Boffill Peña, director de la Administración del Transporte Ferroviario.

Mucha atención ocupa el tema de la seguridad en este Decreto, el cual enmarca la creación de un Comité Nacional de Gestión de la Seguridad Ferroviaria, que tiene entre sus funciones el análisis de las causas directas e indirectas que provocan afectaciones a la seguridad ferroviaria y de las que constituyen una fuente de peligro para su ocurrencia, y la adopción de las acciones correctivas y preventivas que aseguren su eliminación.

Este reordenamiento legislativo se produce en un momento significativo del Sistema Ferroviario Nacional, pues se avanza un programa de desarrollo hasta el 2030, que incluye la modernización de toda la infraestructura. Además, se han concretado importantes convenios de trabajo con la Federación Rusa, los cuales han permitido la entrada a Cuba de medios nuevos y la oportunidad de revitalizar los obsoletos talleres.

No obstante, la realidad que tenemos ante nuestros ojos no es fácil. Pese a estar considerado entre los medios más seguros y económicos para la transportación de personas y de cargas, el ferrocarril en Cuba sigue con más penas que glorias: la obsolescencia tecnológica, la escasa disponibilidad del medios y de piezas para la reparación de estos y el escaso confort de los que hoy circulan son algunos de los tantos problemas que –con urgencia– se deben enfrentar.

Descargue aquí: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 sobre sistema ferroviario cubano (2668 descargas)

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