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Jubilación: Ocuparse a tiempo

Volvemos al tema de los documentos incompletos e imprescindibles para solicitar la jubilación. Esta vez con un caso en el que quizás usted se vea reflejado.

Foto: Eddy Martin

Un lector camagüeyano nos escribió que no podría acceder a la jubilación al cumplir los 65 años de edad, por encontrarse extraviados de su expediente laboral (EL) los escritos de tiempo de servicio del período comprendido entre 1983 y 1988.

La contesta de la dirección del Instituto Nacional de Seguridad Social subraya un elemento a tener en cuenta siempre: la custodia y conservación de los EL es responsabilidad de la entidad laboral, que responde por la pérdida de dichos documentos.

Por la etapa que el lector está reclamando aclara que la Resolución no. 51, Reglamento para la aplicación de la política de empleo, de 1988, establecía que para tramitar la baja de un trabajador, y antes de hacerse efectiva, la administración del centro, la organización sindical y el propio empleado revisarían de conjunto los escritos contenidos en el EL y se procedería a su entrega al trabajador, quien lo tendría bajo su custodia hasta tanto estableciera otra relación laboral por un período superior a seis meses. Paso este que no realizó el reclamante en el momento adecuado.

Dicha norma jurídica disponía además, que en el caso de trabajadores que causaran baja y no fuera posible su localización, las entidades mantendrían bajo su custodia el documento durante un año, lapso en el que continuarían realizando gestiones para entregarlo.

Vencido ese plazo remitirían el expediente a la Dirección Municipal de Trabajo (DMT) correspondiente, encargada de preservarlo por un término de dos años, decursados los cuales, si no era posible entregarlo al interesado, se extraerían los documentos probatorios del tiempo de servicio para archivarlos.

A tenor de este último paso, para situaciones como la del lector, se recomienda indagar en la DMT procedente, a fin de comprobar si existen esos escritos.

Igualmente se precisa en la respuesta, que si en poder de la persona obran documentos tales como: carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el período que requiere certificar, puede presentarlos para su valoración en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social del municipio de residencia o donde radica el centro de trabajo actual.

Esta acción tiene como objetivo acreditar el lapso trabajado, a través de un dictamen de tiempo de servicios, que se expide de manera excepcional al presentarse las referidas pruebas.

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