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Músicos en apuros

carta

El lector Raúl Valdés Dorta aporta algunos elementos sobre la aplicación del Decreto Ley no. 312, dado que, a su entender, en esta subyace la falta de preparación de quienes deben hacerlo en los niveles intermedios y municipios.

Hablamos de una norma jurídica que va para cinco años de publicada, pero he tropezado con ejemplos donde no le dan al interesado la información adecuada, comenta.

Y a continuación enumera situaciones que enlentecen el proceso y disgustan al trabajador, como cuando se le dice al beneficiario de ese Decreto Ley, que la empresa es la responsable de jubilarlo, en total contradicción con lo establecido, pues quien promueve ese acto es el interesado.

Hay quienes piden las antiguamente denominadas tarjetas SNC-2-25, e ignoran que a partir de enero del 2014 a los músicos que tienen ingresos personales no se les llena dicho documento, y en otros lugares, como en el capitalino municipio de Centro Habana, les indican que la jubilación es por la localidad donde radica la empresa y no por el domicilio fiscal como instituye el artículo 68 de la norma legal.

Valdés Dorta no identifica su centro laboral, por las consideraciones plasmadas debe fungir como directivo, pues asegura que “ante el ‘peloteo’ al que han sometido a mis trabajadores” conversó telefónicamente con algunos de los funcionarios que plantearon las situaciones expuestas y en varios casos alegaron que tenían nuevas orientaciones, pero no podían decir por qué pauta jurídica se guiaban.

Por supuesto que tales respuestas se las cuestiona y mucho más que se incumpla lo legislado en el citado Decreto Ley, el cual considera posee una redacción clara que no se presta a reinterpretaciones.

Al finalizar su misiva subraya que cuando por estas contradicciones ha recurrido a la Oficina de Atención a la Población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre lo trataron con mucha profesionalidad y sobre todo, se ha marchado satisfecho con las contestas brindadas.

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