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El Convenio Colectivo decide

carta

No siempre en la ley se encuentra la solución y así lo demuestra la respuesta que ofrece a una lectora el licenciado Frank Castro Fiffe, abogado del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.

Como observaciones a las inquietudes respecto a la jornada laboral, salario y horario de trabajo y vacaciones en los días feriados y de conmemoración nacional, el especialista afirma que todas las entidades tienen sus particularidades, en dependencia del objeto social  y funciones, aun dentro de la misma rama, por lo cual era imposible contestarlas desde la mera interpretación de la Ley no. 116/2013, Código de Trabajo.

Por lo tanto le indicó que debía remitirse al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de su entidad, que de incluir los aspectos necesarios, contendría los elementos para responder sus dudas.

El horario de trabajo ─amplía Castro Fiffe─ se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en concordancia con los requerimientos técnicos, tecnológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el CCT.

Explica a la lectora que si ese documento en su centro no esclarece sus preguntas  “tiene usted el derecho de proponer en la asamblea de trabajadores, la modificación e inclusión de tales temas en el referido documento de negociación colectiva entre la administración y los trabajadores”.

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