1940, una Constitución, un nuevo pacto

1940, una Constitución, un nuevo pacto

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

El 9 de febrero de 1940 comenzaron las sesiones de una Asamblea Constituyente que se celebraba en un contexto muy especial. Los efectos del proceso revolucionario de los años treinta estaban muy presentes. Entre la década del veinte y el primer lustro de la del treinta, nuevas clases y grupos sociales habían emergido en la escena política, muchos de manera organizada, como fueron los obreros, los campesinos, los estudiantes, la joven intelectualidad, las mujeres, quienes habían provocado un cambio importante en el debate político y sus protagonistas.

Aquella irrupción llevó a la quiebra, aunque temporal, del poder oligárquico en 1933. De manera que los grupos de poder tuvieron que recomponer su dominio en las nuevas circunstancias, en lo cual se inserta la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

La composición de los constituyentistas muestra el nuevo contexto: había seis comunistas y tres mujeres entre los delegados. Si bien los contendientes se agruparon en posiciones contrapuestas, donde se insertaban políticos tradicionales representantes del bloque oligárquico, el protagonismo mayor estuvo en figuras salidas del proceso revolucionario, lo que impulsó una composición y proyecciones impensables años atrás, aunque también aquí había posiciones equidistantes.

La Constitución que se aprobó tendría características en correspondencia con ese contexto y representación. Si bien se mantenía dentro de los marcos de la democracia burguesa, incorporó un grupo de principios que mostraban un nuevo pacto social entre los grupos de poder y las nuevas fuerzas que habían mostrado fortaleza en aquello años.

Algunos de los postulados recogían el espíritu de la Carta Magna de 1901, pero otros muchos la superaban ampliamente. Un dato ilustrativo: mientras la anterior contenía 115 artículos, la Constitución de 1940 comprendía 286, además, mucho más explicativos. Entre los aspectos a destacar del nuevo texto constitucional, firmado en Guáimaro el 1º de julio, se encuentran:

  • Su primer artículo declaraba que Cuba era un Estado independiente y soberano, cuya organización era republicana, unitaria y democrática, así como proclamaba la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana, con lo que hacía una declaración general que podía satisfacer a amplios sectores de la población, aunque tales postulados debían acompañarse de las leyes que articularan su concreción.
  • Entre los deberes del ciudadano, se mantenía la obligatoriedad de servir con las armas a la patria y contribuir a los gastos públicos, de acuerdo con lo que estipulara a ley.
  • Mantenía las disposiciones para la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, así como la pérdida de la ciudadanía, en primera instancia, por la adquisición de una extranjera.
  • Plasmaba el rechazo a toda discriminación por raza, color, sexo, clase u otra razón, estableciendo la igualdad moral y legal.
  • Mantenía la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo (Senado y Cámara de Representantes) y Judicial, pero planteaba un régimen semiparlamentario al crear el cargo de Primer Ministro, designado por el Presidente, para llevar la política del Gobierno.
  • Modificaba sustancialmente el sistema electoral al establecer el voto directo para todos los cargos electivos, mediante sufragio universal de los ciudadanos, de ambos sexos, mayores de 20 años, y establecía su carácter obligatorio, por lo que quien no ejerciera el voto estaba sujeto a sanciones. Es decir, se consagraba el voto como derecho y también como deber y función.
  • Se prohibía la reelección presidencial hasta después de transcurridos 8 años de haber desempeñado ese cargo.
  • Se mantenía la contradicción de proclamar la libertad de cultos, “sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público”, con lo cual la libertad quedaba restringida.
  • Reconocía el derecho a la expresión y a la libre asociación, pero calificaba de ilícita “la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República”. La libre formación de partidos y asociaciones, sin embargo, no podía ejercerse para agrupaciones políticas de raza, sexo o clase.
  • Mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria a cargo del Estado y el cobro de matrícula para la enseñanza preuniversitaria y universitaria y también se reconocía el ejercicio privado de la enseñanza, así como estableció el derecho a la creación de universidades privadas. En el caso de la enseñanza oficial se establecía su carácter laico.
  • Disponía la creación del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, lo que satisfacía una vieja demanda en la lucha por crear organismos de control contra la corrupción político administrativa. También disponía la creación del Banco Nacional.
  • Establecía la colegiación oficial obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias.
  • Entre los aspectos sociales que incluyó se encuentran: prohibición de despidos de trabajadores sin previo expediente sobre las causas del despido, salario mínimo, jornada laboral máxima de ocho horas, derecho al descanso retribuido y a la maternidad obrera, prohibición del pago en vales, fichas o mercancías, protección contra la invalidez y otros. También estableció la conciliación en los problemas entre el capital y el trabajo.
  • Protegía la propiedad privada “en su más amplio concepto de función social” y proscribía el latifundio, mientras la ley limitaría la adquisición de tierras “por personas y compañías extranjeras”.
  • Establecía la obligatoriedad de aprobar los presupuestos anuales para el funcionamiento del Estado.

Parte importante de lo dispuesto en la Constitución quedaba sujeta a la adopción de las leyes que normaran su aplicación, de ahí la frecuencia con que se añadía a los artículos: “en la forma que determine la ley”, “la ley regulará”, “la ley determinará” y maneras similares como, por ejemplo, en el caso del latifundio: “la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad” o en el del salario mínimo: “la ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios” o en el de la discriminación: “la ley establecerá las sanciones en que incurren los infractores”; es decir que numerosos principios quedaban pendientes de la futura ley que los regulara y normara, con lo que se convirtieron en una meta a alcanzar.

Muchos discursos de los políticos que aspiraban a cargos en las distintas instancias de Gobierno estaban destinados más a ganar electores que a plasmar novedades en el texto constitucional, pues las sesiones se transmitían por radio y, una vez terminada la Asamblea, se realizarían elecciones generales; de manera que se convirtió en espacio de propaganda electoral para parte de los delegados.

Esta Constitución, resultado de discusiones muy fuertes por posiciones contradictorias, se consideró muy avanzada. En ella quedaron plasmadas reivindicaciones populares importantes, manteniendo las bases esenciales del poder burgués. Fue un pacto social dentro del sistema conmocionado en los treinta. La meta entonces era su instrumentación.

Acerca del autor

Compartir...

4 comentarios en 1940, una Constitución, un nuevo pacto

  1. Es válido regresar a la historia y confirmar cuan importante es la organización para lograr objetivos tan puntuales. Somos en gran parte responsables de la vida de nuestro país, no neguemos esa responsabilidad ahora que tenemos la oportunidad de aprobar o no una nueva Carta Magna.

  2. Toda esta verborrea, SALVO EN LIMITADÍSIMAS EXCEPCIONES, se quedó en el papel. Es más por la ambigüedad de muchos de sus preceptos obstaculizó y empeoró muchas conquistas y otras nuestra idiosincrasia y pujanza social habían hecho, de facto, ley … aunque, diríamos, leguleyamente ¡ QUE NO ESTABAN ESCRITAS EN NINGÚN PAPEL PRETENCIOSO Y ALTISONANTE PERO BENEFICIABAN A LA CLASE MÁS HUMILDE DE LA POBLACIÓN !

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu