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Modifican reglamento para la operación del transporte en Cuba

Con el fin de contribuir al control y ordenamiento de los servicios de transporte en Cuba, el ministerio del ramo hizo pública las modificaciones a las regulaciones para la licencia de operación del transporte por personas naturales y jurídicas.

Los cambios al reglamento del Decreto-Ley 168/1996 entrarán en vigor el 7 de diciembre, de conjunto con las demás normas divulgadas en esta jornada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, como parte del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.

Marta Oramas, vicetitular del Ministerio de Transporte (MITRANS), explicó en conferencia de prensa que la licencia es un documento de autorización intransferible que se debe poseer para prestar servicios de transportación –de carga, de pasajeros o auxiliares y conexos- en territorio nacional o en las aguas jurisdiccionales.

Para las personas naturales las nuevas disposiciones incluyen que el MITRANS otorgará la licencia, de manera gratuita la primera vez, a quienes deseen ejercer servicios auxiliares y conexos tales como chapistería, instructor de automovilismo y la nueva figura de arrendador de medios de transporte.

Puntualizó que actualmente las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social son las encargadas de autorizar el desarrollo de estas actividades, traspaso de funciones que se oficializará cuando entre en vigor la normativa.

Otro cambio es que se restituye la extensión municipal, provincial y nacional de esta licencia, reclamo de los transportistas que realizan la actividad en los límites de su territorio y pagan un permiso de alcance nacional, dijo Oramas.

Se adiciona un requisito general para solicitar un permiso de operación del transporte de carga o de pasajeros, anunció, y es que el demandante debe poseer licencia de conducción para el medio en el que se trate.

En aras de influir en la reducción de los índices de accidentalidad en la transportación masiva, cuando se solicite una autorización para conducir ómnibus, camionetas o camiones se debe presentar una acreditación elaborada por una persona jurídica que demuestre que el interesado cuenta con tres años de experiencia.

La viceministra informó que a partir de la aprobación de la actividad de arrendador de medios de transporte, los ciudadanos nacionales también podrán solicitar el permiso con vehículo alquilado a un titular de esta categoría.

Además, señaló que las licencias vinculadas a un medio de transporte tendrán una vigencia de un año.

En el caso de las personas jurídicas los cambios fundamentales contemplan el otorgamiento a los medios ferroviarios tractivos y coche motores, así como a los navales, de comprobantes, documento que acredita al equipo o instalación para brindar el servicio, precisó.

La licencia de operación, que en estos momentos tiene una vigencia de seis años, tendrá una validez determinada por la función u objeto social aprobado, y solo el comprobante deberá renovarse cada tres años, explicó Oramas.

También se hicieron públicos los requisitos generales y específicos a cumplir por las instalaciones que brindan servicios.

Tomado de ACN

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