La práctica constitucional mambisa

La práctica constitucional mambisa

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Las revoluciones independentistas  en Cuba crearon una práctica constitucional  desde sus primeros momentos.  Las constituciones elaboradas en la manigua  normaron la vida de los ciudadanos que  vivían y luchaban en el territorio dominado por  los mambises, lo que se acompañó de un cuerpo  de leyes que regulaban la vida en Cuba Libre.  Este esfuerzo se realizaba en las condiciones  de inestabilidad de la guerra, lo que implicaba  movilidad continua; sin embargo, fueron de alto  significado para la nación cubana. Eran el anuncio  de la República a que se aspiraba, aunque en  escenario bélico.

La Constitución de Guáimaro (1869), por su  carácter fundacional, tiene particular importancia.  Allí se enfrentaron opiniones diferentes  acerca de la forma y atribuciones que debía poseer  la máxima dirección del país, pues, frente al  criterio centralizador de Céspedes, se alzaba la  concepción de limitar el poder presidencial, dotando  a la Cámara de Representantes de las mayores  facultades. José Martí señaló en un fragmento  reflexivo, al referirse a estas diferencias,  su juicio de que: “(Céspedes) tenía un fin rápido,  único: la independencia de la patria. La Cámara  tenía otro: lo que sería el país después de la  independencia. Los dos tenían razón; pero en el  momento de la lucha, la Cámara la tenía segundamente”.  1

No obstante este juicio crítico, Martí reconoció  la importancia de aquel cuerpo de leyes en el  cambio de la vida de los cubanos bajo tales normativas,  al decir que en ese territorio se vivió de  manera diferente “al tenor de leyes propias, bajo  techo de guano discutidas, con savia de los árboles  escritas, y sobre hojas de maya perpetuadas;  al tenor de leyes generosas, que crearon estado,  que se erigieron en costumbres, que fueron dictadas  en analogía con la naturaleza de los hombres  libres, y que, en su imperfecta forma y en  su incompleta aplicación, dieron sin embargo en  tierra con todo lo existente, y despertaron en una  gran parte de la Isla aficiones, creencias, sentimientos,  derechos y hábitos…” nuevos.2 Es decir,  se había vivido dentro del cambio revolucionario.

Foto: Copia del acta original. Cámara Constituyente. Guáimaro, 11 de abril de 1869. Fuente: Archivo Nacional
Foto: Copia del acta original. Cámara Constituyente. Guáimaro, 11 de abril de 1869. Fuente: Archivo Nacional

Guáimaro fue el inicio, al que siguieron las  constituciones mambisas de Baraguá (1878), Jimaguayú  (1895) y La Yaya (1897), las cuales crearon  una tradición innegable en la nación cubana  que pugnaba por crear su Estado independiente,  en lo que se inscribe el tratamiento de igualdad  a los ciudadanos, dentro de un concepto republicano  bajo criterios liberales, fundamentalmente.  Esta plasmación, por otra parte, estaba condicionada  por la época, especialmente por las circunstancias  de guerra interna y las concepciones  predominantes en lo que se veía como el mundo  moderno, frente a las normativas coloniales españolas.

Aquellas constituciones mambisas reúnen  características que pueden considerarse del siguiente  modo:

  • Proclamaron el propósito de libertad e independencia, acompañado de la plasmación jurídica del Estado nacional a que se aspiraba.
  • Se asumía el carácter republicano sin discusión alguna. En Guáimaro no hubo fundamentación doctrinal, solo se incorpora a lo largo del  texto de manera natural al referirse a los “ciudadanos  de la República”, mientras en Baraguá  se mantuvieron los principios generales de Guáimaro.  En Jimaguayú por primera vez se define  explícitamente, al denominar al Estado libre e  independiente como “República de Cuba”. En La  Yaya aparece otra novedad al incluir un título  para la Carta Magna: Constitución de la República  de Cuba. También allí se definió el territorio  que comprende esa República: la Isla de  Cuba y las islas y cayos adyacentes. Como puede  apreciarse, el carácter republicano estaba en la  cultura política del independentismo.
  • La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial estuvo presente desde 1869, aunque con adecuaciones en los diferentes momentos  de acuerdo con la experiencia y las necesidades  de la guerra. Esta clásica división de poderes se  estableció desde Guáimaro y se mantuvo posteriormente,  de manera que integró la práctica  constitucional cubana.
  • La visión de los ciudadanos y su plasmación constitucional reviste especial importancia, más aún cuando en 1869 persistía el régimen esclavista.  En la Constitución de Guáimaro se dice:  “Todos los habitantes de la República son enteramente  libres”, y “La República no reconoce  dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno”.  Esto tiene gran significación en la construcción  de la imagen de un Estado incluyente  e igualitario en derechos, cuestión fundamental  para los sectores populares. En Jimaguayú y  La Yaya no se hace declaración explícita sobre  ello —ya se había abolido la esclavitud—, pero  aparece la frase “todos los cubanos”, para referirse  a los derechos individuales y políticos, lo  que implica un sentido integrador en una sociedad  discriminadora por razones de clase, raza,  sexo y nación. Este aspecto resultaba clave en  las expectativas del pueblo cubano respecto a la  creación de su Estado nacional.
  • El tema religioso también fue parte de los preceptos constitucionales mambises, bajo la concepción de Estado laico y con libertad de cultos.  En Guáimaro, el artículo 28 plasmó que “la  Cámara no podrá atacar las libertades de culto”  entre los derechos del pueblo que reconocía, lo  que era relevante en una sociedad de variada religiosidad  popular, no siempre institucionalizada.  En Jimaguayú no se trató el tema y en La  Yaya se planteó la libertad de opiniones religiosas  y su ejercicio en los cultos, mientras “no se  opongan a la moral pública”, lo cual podía ser  ambiguo en cuanto a su alcance, pero no tuvo relevancia  en medio de la situación bélica.
  • En cuanto al ejercicio del sufragio, en Guáimaro se plantea en términos de igualdad de condiciones para elegir y para ser electo Representante  a la Cámara, aunque con requisitos  de ser mayor de 20 años y, para Presidente, tener  30 años y haber nacido en Cuba. En La Yaya  se avanzó en la formulación cuando su artículo  10 consagró el sufragio universal. Aunque no  se plasmó en la Constitución, la Ley electoral  de enero de 1897 había otorgado el derecho de  elector a todos los cubanos, varones, mayores de  16 años que residieran en el territorio de la República  y establecía la edad de 25 años para ser  elegible. El criterio asumido fue el de sufragio  universal masculino, lo que correspondía con la  época y la composición del mambisado.
  • En las condiciones de guerra las constituciones normaban los deberes de los cubanos: “Todos los ciudadanos de la República se consideran  soldados del Ejército Libertador” (1869),  “Todos los Cubanos están obligados a servir a la  Revolución” (1895), y “Todos los cubanos están  obligados a servir a la patria” (1897).  La revolución creó su cuerpo de leyes desde  las condiciones de guerra en que se desarrollaba.

La República incluyente era lo más significativo  y, con ello, fundó una tradición de cambio en beneficio  de los cubanos y de deberes en servicio de  la patria.

1José Martí: Obras completas. Centro de Estudios Martianos,  La Habana, 2002, t 22, p. 235  2Ibíd., t 4, p. 195

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