Eficiencia no es empirismo

Eficiencia no es empirismo

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

La Ley no. 116, Código de Trabajo, contiene lo regulado en Cuba respecto al importante tema de organización y normación laboral.

leyY alertamos al respecto porque con esa ordenanza jurídica quedó sin efecto la Resolución no. 26 del 2006, que fungía como reglamento para esas actividades.

Tal función la asumió el Decreto no. 326, que entró en vigor junto con el Código de Trabajo, en junio del 2014. No es ocioso destacar que uno de los valores de ambas normativas está en haber compactado lo estatuido laboralmente, en tanto fueron derogadas 135 disposiciones legales de diferentes rangos.

Con ello no solo se viabilizó la comprensión y aplicación de lo establecido en esa materia, sino que, atemperado al entorno empresarial y el contexto internacional, está en consonancia con la actualidad y la proyección de la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, aprobada en los dos últimos Congresos del Partido.

El sindicato presente

“Las entidades para incrementar la productividad y eficiencia realizan estudios de organización del trabajo dirigidos a perfeccionar las condiciones técnicas y organizativas de la producción y los servicios, determinar los gastos de trabajo necesario y la plantilla de cargos en correspondencia con las necesidades de la actividad”.

Así reza en el primero (no. 80) de los cuatro artículos que dedica al tema el Capítulo VIII del Código de Trabajo, para dejar bien sentado que se debe analizar el escenario existente —materia prima, medios y recursos en general, entre otros— y generar el adecuado contexto con vistas a alcanzar los objetivos propuestos, sin atentar contra las reglas de seguridad y salud.

Como en cada asunto vinculado con los trabajadores, al sindicato le atañe intervenir en el proceso de elaboración y discusión de esas normas. Según el acápite 82:

“Antes de implantar las normas de trabajo o modificar las existentes es obligatorio crear las condiciones técnico-organizativas y efectuar la discusión previa con los trabajadores, con 15 días de antelación como mínimo”.

¿Cómo proceder?

Los procedimientos para que se cumpla lo dispuesto en el asunto que tratamos hoy están en el mencionado reglamento, que en su artículo 117 subraya que para llevar a cabo los estudios de organización del trabajo:

“el empleador realiza un diagnóstico, y a partir de los problemas identificados determina las medidas a implantar para su solución”.

Otros apartados puntualizan en varios elementos como la plantilla de cargos y las categorías ocupacionales, aspectos que siempre es bueno conocer y ameritan una lectura detallada de la Ley no. 116 y su reglamento, los cuales no nos cansaremos de decir que deben ser documentos de cabecera para cualquier trabajador.

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu