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Descuento del 5 % solo para sector empresarial

carta

Varios lectores pertenecientes a entidades presupuestadas han escrito a Buzón abierto para consultar si es correcto que se les aplique el descuento del 5 % sobre el salario.

Para aclararles tomamos la respuesta que ofrece Yahily García Poma, directora de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), a la carta de la granmense Danieyis Caballero Tamayo.

A esos casos “no se les aplica la Resolución no. 261/2016 aprobada para el sector empresarial cubano”, la cual establece la deducción del 5 % para quienes ganen más de 500 pesos (CUP) y obtengan ingresos por uno de los siguientes requisitos: pago adicional, pago por rendimiento o distribución de utilidades.

La experta amplía que quienes laboran en el área presupuestada “se rigen para el pago de la contribución especial a la Seguridad Social por lo dispuesto en la Ley no. 113 del Sistema Tributario, de fecha 23 de julio del 2012; y en el procedimiento establecido en la Resolución no. 134/2014”.

Por lo tanto es una violación lo que denuncia Danieyis a nombre de su esposo, de que en su centro laboral perteneciente a Educación en el municipio de Jiguaní, aplican la Resolución no. 261 a trabajadores como “secretarias, auxiliares de limpieza y personal de mantenimiento, cuyos salarios no sobrepasan los 400 pesos en moneda nacional”.

Teniendo en cuenta la contesta de la Directora de Ingresos del MFP también se viola lo establecido en la primaria Pepito Tey, de la artemiseña comunidad Ramón López Peña, en el municipio de San Cristóbal.

Sobre lo que allí sucede alerta en misiva a esta redacción el lector José Ramírez.

La explicación a ese caso es reforzada con las consideraciones que nos brindó Alfredo Vázquez Pérez, jefe del Departamento Económico de la Central de Trabajadores de Cuba, al exponer que la política para avanzar de forma paulatina en la aplicación de la contribución especial a la seguridad social ocurre en la medida que se producen los incrementos en remuneración por sectores, a partir de la reforma salarial del 2005.

En aquel momento —acota— la primera actividad beneficiada fue Educación, posteriormente la Fiscalía General de la República, los Tribunales, la Contraloría General de la República, Salud Pública, los trabajadores que reciben el pago adicional en las empresas en Perfeccionamiento Empresarial, entre otros. Abunda que a partir de la introducción gradual de la Ley tributaria se consideró incluir al sistema empresarial estatal con ingresos percápita superiores a los 500 pesos y bajo las tres condiciones expuestas por la directiva del MFP.

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