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Licencia no retribuida

Un planteamiento periódico de los lectores es el derecho a la licencia sin sueldo, lo cual está recogido en el único artículo de la sección séptima, capítulo IX de la Ley no. 116, Código de Trabajo.

Resulta que al amparo de lo establecido en ese acápite, el jefe de la entidad estatal tiene la facultad de conceder licencia no retribuida a trabajadores con responsabilidades familiares para la atención y el cuidado de estos.

El propio directivo es quien determina por cuanto tiempo otorga ese permiso, y debe constar por escrito la fecha de inicio y terminación, pues a su vencimiento el trabajador debe reincorporarse al empleo.

Las respuestas de las especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a lectores de esta sección siempre enfatizan que la concesión de dicha licencia no es un derecho del trabajador, sino potestad de la máxima instancia administrativa, atendiendo a las circunstancias por las cuales se efectúa la solicitud, y que no exige requisitos para su otorgamiento.

Si culminado el período de licencia no retribuida autorizada, la persona no se incorpora a la entidad, el empleador puede dar por concluido el contrato por tiempo indeterminado, de acuerdo con lo previsto por la propia Ley no. 116, en el artículo 49, inciso g).

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