Licencia no retribuida

Licencia no retribuida

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Un planteamiento periódico de los lectores es el derecho a la licencia sin sueldo, lo cual está recogido en el único artículo de la sección séptima, capítulo IX de la Ley no. 116, Código de Trabajo.

cartaResulta que al amparo de lo establecido en ese acápite, el jefe de la entidad estatal tiene la facultad de conceder licencia no retribuida a trabajadores con responsabilidades familiares para la atención y el cuidado de estos.

El propio directivo es quien determina por cuanto tiempo otorga ese permiso, y debe constar por escrito la fecha de inicio y terminación, pues a su vencimiento el trabajador debe reincorporarse al empleo.

Las respuestas de las especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a lectores de esta sección siempre enfatizan que la concesión de dicha licencia no es un derecho del trabajador, sino potestad de la máxima instancia administrativa, atendiendo a las circunstancias por las cuales se efectúa la solicitud, y que no exige requisitos para su otorgamiento.

Si culminado el período de licencia no retribuida autorizada, la persona no se incorpora a la entidad, el empleador puede dar por concluido el contrato por tiempo indeterminado, de acuerdo con lo previsto por la propia Ley no. 116, en el artículo 49, inciso g).

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13 comentarios en Licencia no retribuida

  1. Estamos claros que los trabajadores con situaciones familiares excepcionales pueden solicitar una licencia no remunerada. Qué familiares se enmarcan para conceder dicha solicitud.En espera de respuesta, gracias.

  2. Estoy en mi año de jubilación,tengo 38 años de trabajo y cumplo 60 en noviembre del 2022, pero estoy cuidando a mi padre ya tengo tres meses de licencia sin sueldopuedo adelantar mi jubilación?…ya q tendré q solicitar licencia por lo q queda de año, para el cuidado de mi padre

  3. La ley, no protege al trabajador, si el empleador decide no otorgar más licencia, entonces pierde el trabajo. Osea se queda desempleado sin protección. Nadie es culpable de la enfermedad de un familiar del cual es obligatorio su cuidado.

  4. Si en el período de la licencia hay necesidad de incorporarme a trabajar sin que se alla terminado ¿ Me puedo incorporar o es obligatorio esperar a que se cumplan el tiempo expuesto en el documento?

  5. Yo pienso que en la Ley fuera bueno se le diera una protección especial a trabajadores que presentan estos tipos de problemas familiares,y no dejarlo a consideración de la administración

  6. Desde el punto de vista humano debe se concedersele al trabajador el derecho de cuidar a su familiar, digase padres, hijos u hermano, durante el tiempo de duración de la enfermedad, valorada logicamente que sea grave y más aún si es terminal, los centros hospitalarios ya envían en estas situaciones a los enfermos para sus domicilios después de prestarle el servicio hospitario, y es muy injusto que un trabajador que es buen trabajador y si lleva años en un centro laboral, pierda su trabajo porque así lo decida una administación, puede ser cubierta temporalmente dicha plaza por un contrato determinado, de ser necesrio el servicio

  7. Me parece que a la hora de redactar la Ley no se debió ser tan enfático entregando la postestad o la posibilidad a las administraciones y ya, sin poner un reglamento al efecto. Podemos decir que ya la LEY tiene sus años y fue muy consultada por la población antes de ser aprobada, pero tiene lagunas, al menos en este aspecto y rectificar es de sabios. En Cuba envejece la población y muchos hijos tendrán que cuidar a sus padres en el futuro… ¿y por eso van perder el trabajo de existir administradores que no entiendan que daba dar la licencia?

  8. Las dudas planteadas por estas internautas fueron tramitadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde donde nos darán respuesta.

  9. Entiendo que no sea un derecho del trabajador y si potestad de la máxima instancia, pero por un problema de humanismo (como siempre se ha caracterizado la revolución), debería tomarse en cuenta este asunto, y que el trabajador regrese a su puesto de trabajo sin ninguna dificultad, en realidad nadie tiene ni la más mínima idea de lo difícil que resulta esa situación de cuidar a un enfermo en fase terminal o sencillamente a un padre enfermo.
    Resulta muy duro esos momentos para cualquier persona y creo que el centro laboral y el sindicato debería al menos ayudar a ese trabajador que está pasando por ese trance.

  10. Yo trabajo en Recursos Humanos tengo una trabajadora con su mama encamada y cada dia va para atras y nosotros le fuimos dando de 2 meses en 2 meses hasta de llegar a un año que pudo conseguir alguien pagandole que se la cuidara sino tenia que seguir de licenciaademas es una trabajadora que lleva mas de 25 años en nuestra entidad ademas eso es autorizado por su jefe inmediato Sindicato asi como la Directora pporque el Codigo del trabajo no dice tiempo solo dice desde hasta que si tiene que ser bien definido ademas hay problemas que a veces no se sabe que tiempo puede durar Muchas Gracias

  11. Me pregunta es la siguiente, el término de duración de la licencia lo determina el empleador, podrá entonces estar una persona de licencia hasta un año o más. Esta cuestión del término podrá regularse en el Convenio Colectivo de Trabajo??? ya que no es un derecho del trabajador.

    • Me parece no entiendo bien.Si un problema personal (enfermedad de madre,padre u otro miembro de la familia)es terminal y su duración es prolongada dado el envejecimiento y cuidado que se tenga, no tenemos derecho a conservar el puesto de trabajo .Me parece injusto y se debe revisar.Es un privilegio poder devorverle a nuestros padres los cuidados que tuvieron con nosotros de bebé.

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